S.G.T. de Administración Local y Digitalización
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*Decreto 73/2019 de 27 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica la estructura orgánica básica de las Consejerías de la Comunidad de Madrid (BOCM nº 204 de 28 de agosto)
* Decreto 52/2019, de 20 de agosto, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid (BOCM nº 197 de 20 de agosto de 2019)
Corresponde a la Secretaría General Técnica, con carácter general, el ejercicio de las funciones a que se refiere el artículo 46 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid y demás normativa aplicable y, en particular, las siguientes:
a) El asesoramiento jurídico y técnico del Consejero y de los centros directivos de la Consejería.
b) La coordinación de los asuntos que vayan a ser sometidos al Consejo de Gobierno, sus Comisiones Delegadas y a la Comisión General de Viceconsejeros y Secretarios Generales Técnicos.
c) El impulso y elaboración de proyectos de disposiciones de carácter general en el ámbito de sus competencias y sin perjuicio de las competencias atribuidas a las Direcciones Generales, así como la tramitación e informe de los proyectos de disposiciones generales en materias propias de la Consejería.
d) La tramitación de los convenios, acuerdos, protocolos o declaraciones de intención suscritos dentro del ámbito competencial de la Consejería.
e) La elaboración de las propuestas de resolución de los recursos administrativos, solicitudes de revisión de oficio y reclamaciones interpuestos contra disposiciones y actos de los órganos de la Consejería, incluyendo las reclamaciones de responsabilidad patrimonial.
f) La expedición de certificaciones de todos los actos de atribución específica del Consejero y la normalización y racionalización de los procedimientos y procesos de trabajo de la Consejería.
g) La tramitación de los expedientes de contratación.
h) La administración, gestión y conservación de los bienes y derechos adscritos a la Consejería, a excepción de las competencias atribuidas a las Direcciones Generales correspondientes en relación con las propiedades administrativas especiales y con el patrimonio vinculado a la promoción pública de vivienda. La formación, actualización y valoración del inventario de bienes muebles de la Consejería.
i) La organización del funcionamiento de los servicios de la Consejería. En concreto, el régimen interior, los servicios técnicos y de mantenimiento, la dirección de los registros y de los servicios de información administrativa de la Consejería, las sugerencias y reclamaciones, la gestión de los fondos documentales y de las publicaciones y la planificación y jerarquización de las necesidades informáticas.
j) La confección de la propuesta de anteproyecto del presupuesto de la Consejería y su seguimiento una vez aprobado, así como la coordinación y seguimiento de la actividad económica de la Consejería en lo relativo a la propuesta de gastos y su ejecución, revisión de programas, establecimiento de criterios de prioridad y seguimiento y control de las subvenciones.
k) El análisis, valoración y tramitación de las propuestas de racionalización de la estructura orgánica y funcional de la Consejería, así como la propuesta de elaboración y modificación de la relación de puestos de trabajo y la plantilla presupuestaria de la Consejería.
l) La planificación, control, gestión y resolución de los asuntos relativos al régimen del personal adscrito a la Consejería, sin perjuicio de las competencias de los órganos superiores en materia de personal.
m) La tramitación de proyectos y expedientes de expropiación forzosa, así como la realización de las actuaciones expropiatorias que resulten necesarias en el ámbito de las competencias de la Consejería.
n) El ejercicio de las funciones de coordinación y control de las medidas de seguridad aplicables a los ficheros automatizados que contengan datos de carácter personal correspondientes a los sistemas de información de personal, respecto de los empleados públicos de la Consejería.
o) Cualesquiera otras conferidas por la legislación vigente que resulten necesarias para el ejercicio de las competencias de la Consejería y que no estén atribuidas a otros centros directivos de la misma.