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012 / Atención especializada en Turismo
* Decreto 229/2021, de 13 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte (BOCM nº 246, de 15 de octubre).
* Decreto 42/2021, de 19 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid (BOCM nº 146, de 21 de junio)
* Decreto 88/2021 de 30 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica la estructura orgánica básica de las Consejerías (BOCM nº 155, de 1 de julio)
Corresponde a la Dirección General de Turismo, además de las competencias previstas en el artículo 47 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, el ejercicio de las atribuidas a la Administración de la Comunidad de Madrid en materia de turismo y, en particular, las siguientes:
a) La coordinación, fomento y planificación del sector y de la actividad turística y su sostenibilidad.
b) Elaboración de estrategias y planes que faciliten la creación y promoción de productos de alto valor añadido para el turismo, con capacidad desestacionalizadora.
c) La ordenación del sector turístico y de su infraestructura.
d) La coordinación con otros órganos de la Administración de la Comunidad de Madrid, incluida la institucional, así como con las corporaciones locales y sus empresas y entidades públicas en cuantas actuaciones con incidencia en el sector turístico realicen en el ejercicio de sus respectivas competencias.
e) La promoción del sector turístico madrileño a nivel nacional e internacional.
f) Apoyo de las profesiones turísticas, así como la formación y el perfeccionamiento de los profesionales del turismo.
g) Preparación y tramitación de los expedientes de declaración de fiestas de interés turístico, municipio turístico y premios de turismo.
h) El control de calidad e inspección de las instalaciones y de la prestación de los servicios de las empresas, profesiones y actividades turísticas.
i) El ejercicio de la potestad sancionadora en materia turística en el marco de las disposiciones de la Ley 1/1999, de 12 de marzo, de Ordenación del Turismo en la Comunidad de Madrid.
j) La resolución de los conflictos por vía de conciliación en materia turística.
k) El control de la actividad turística a través de las declaraciones responsables presentadas por los establecimientos y empresas turísticas y su inscripción en el Registro de Empresas Turísticas.
l) La información sobre la oferta turística de la Comunidad de Madrid y su coordinación con otras administraciones e instituciones.
La Dirección General de Turismo se estructura en las siguientes subdirecciones generales:
a) Subdirección General de Ordenación y Desarrollo Normativo.
b) Subdirección General de Promoción Turística.
c) Subdirección General de Sostenibilidad y Desarrollo Turístico.
d) Subdirección General de Gestión Económico-Administrativa.