D.G. de Recursos Humanos y Relaciones con la Administración de Justicia
Av. General Perón nº 38 Edificio Masters II. 3ª planta
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*Decreto 191/2021, de 3 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior. (BOCM nº 184, de 4 de agosto de 2021)
*Decreto 88/2021, de 30 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica la estructura orgánica básica de las Consejerías de la Comunidad de Madrid (BOCM nº 155, de 1 de julio de 2021)
*Decreto 42/2021, de 19 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid (BOCM nº 146, de 21 de junio de 2021)
*Orden 485/2018, de 18 de julio, del Vicepresidente, Consejero de Presidencia y Portavoz del Gobierno, por la que se modifica la Orden 1/2018, de 30 de mayo, del Vicepresidente, Consejero de Presidencia y Portavoz del Gobierno, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias, la firma de convenios y se desconcentra el Protectorado de Fundaciones (BOCM nº181, de 31 de julio)
*Orden 1/2018 de 30 de mayo, del Vicepresidente, Consejero de Presidencia y Portavoz del Gobierno, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias la firma de convenios y se desconcentra el Protectorado de Fundaciones (BOCM nº 130, de 1 de junio)
Corresponden a la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones con la Administración de Justicia, además de las previstas en el artículo 47 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, y en particular:
a) La gestión del personal funcionario y laboral al servicio de la administración de justicia, incluyendo la elaboración y tramitación de las propuestas de resolución de los recursos y las reclamaciones de responsabilidad patrimonial que procedan en función de las competencias asumidas por la Comunidad de Madrid, así como la ejecución de las resoluciones judiciales en el ámbito de sus competencias.
b) La participación en la fijación de la demarcación y planta judicial, así como en la fijación de las demarcaciones correspondientes en las notarías, registros de la propiedad y mercantiles radicados en su territorio.
c) La tramitación del nombramiento de los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles del territorio de la Comunidad de Madrid, cuya aprobación corresponde al titular de la Consejería.
d) Los servicios de custodia y la gestión de los archivos judiciales.
e) La gestión del pago de las indemnizaciones necesarias para el funcionamiento del tribunal del jurado, actuaciones periciales en juicio, así como a los testigos en los distintos procesos judiciales.
f) La gestión de las subvenciones relativas a la implantación y prestación de los servicios de asistencia jurídica gratuita prestados por los colegios de abogados y de procuradores.
g) El Registro de Fundaciones de la Comunidad de Madrid, sin perjuicio de las actuaciones que correspondan a las Consejerías que ejerzan el protectorado de las fundaciones por razón de los fines de estas.
h) La organización y funcionamiento de las Oficinas de Asistencia a las Víctimas del Delito en la Comunidad de Madrid.
i) Las competencias en materia de colegios profesionales a que se refiere el artículo 27.6 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid y, en concreto, el Registro de Colegios Profesionales de la Comunidad de Madrid, sin perjuicio de las actuaciones que correspondan a las consejerías competentes por razón de los contenidos propios de cada profesión.