D.G. de Inversiones y Desarrollo Local
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Corresponde a la Dirección General de Administración Local el ejercicio de las funciones a las que se refiere el artículo 47 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid y, en particular, las siguientes:
a) Con carácter general:
1. La programación, coordinación y ejecución de las líneas de actuación y la elaboración de los proyectos y anteproyectos normativos relativos al ámbito
competencial de la Dirección General.
2. La tramitación y resolución de los expedientes administrativos para la concesión de autorizaciones y licencias previstas en la normativa aplicable a las materias competencia de esta Dirección General, así como la recepción de las comunicaciones, notificaciones y declaraciones responsables que procedan.
3. Representación en órganos colegiados de otras Administraciones Públicas en las materias de competencia de la Dirección General.
4. La tramitación de subvenciones y concesiones administrativas, así como el impulso y elaboración de propuestas para la suscripción de convenios de colaboración en su ámbito competencial.
5. Aquellas otras que, en relación con las materias competencia de la Dirección General, pudieran derivarse de la normativa aplicable, especialmente, las establecidas en la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid, en la Ley 3/2003, de 11 de marzo, para el desarrollo del Pacto Local y, en la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local.
b) En materia de Administración Local:
1. La autorización de las adjudicaciones en pública subasta del disfrute y aprovechamiento de bienes comunales mediante precio.
2. La tramitación de los expedientes de autorización o en su caso de comunicación respecto a las enajenaciones, permutas o gravamen de bienes inmuebles propios de las entidades locales.
3. La tramitación de la autorización o en su caso comunicación de los expedientes de las entidades locales respecto a venta directa o permuta a favor de propietarios colindantes de parcelas no utilizables o sobrantes de vía pública.
4. La tramitación de los expedientes de alteración y deslindes de términos municipales por iniciativa propia o a instancia de los municipios, así como la alteración del nombre y la capitalidad de los mismos.
5. La designación de vocales como miembros de los órganos de selección y, en su caso, provisión, que se constituyan por las entidades locales en los procesos correspondientes a petición de aquellas, y en el marco de las competencias atribuidas a la Dirección General en materia de asistencia técnica a los Ayuntamientos.
6. El examen de los actos y acuerdos de las Entidades Locales, en orden a la defensa del ordenamiento jurídico en el ámbito de las competencias de la Comunidad de Madrid. En el ámbito de las competencias de la Consejería, las acciones y actuaciones previas a la impugnación ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de tales actos y acuerdos, previstos en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
7. Las instrucciones y publicaciones de carácter aclaratorio o divulgativo, dirigidas a las entidades locales sobre cualquier tema que pueda resultar de su interés.
8. La organización, la programación y el desarrollo de cursos de capacitación profesional o de divulgación del régimen local, para personal y cargos electivos de las Corporaciones Locales.
9. El asesoramiento y la asistencia técnica a los Ayuntamientos en los campos jurídico, administrativo, económico, financiero, contable, informático y cartográfico, así como en el de la realización de obras y servicios de su competencia, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a la dirección general con competencias en materia de urbanismo.
10. La elaboración y la ejecución de los planes y programas de inversión para obras y servicios, así como cualquier otro tipo de planes o actuaciones de cooperación municipal cuyo objeto sea la creación o el mantenimiento de infraestructuras, equipamientos y zonas verdes en los municipios integrados en el territorio de la Comunidad de Madrid, que permitan a los Ayuntamientos la prestación de los servicios de su competencia conforme a la legislación de régimen local en vigor.
11. La contratación de obras comprendidas en planes de inversión, de conformidad con su normativa reguladora.
12. La redacción de proyectos, direcciones de obra, informes y todo tipo de actuaciones técnicas cuyo fin sea la realización de obras y servicios incluidos en planes de inversión.
13. El control, el seguimiento y la comprobación de proyectos, certificaciones de obra y resto de documentación pertinente en actuaciones comprendidas en planes de inversión municipal cuya gestión sea municipal.
14. La difusión y la coordinación de actuaciones comprendidas en el ámbito municipal pertenecientes a planes de inversión y a otros ámbitos sectoriales, para propiciar la mejora de la calidad en las prestaciones que deben dar los municipios. A efectos de la difusión a la que se refiere el inciso anterior, el Director General de Administración Local podrá dictar instrucciones técnica relativas al modelo y formato de carteles que deban instalar los beneficiarios de los planes de inversión en municipios aprobados por la Comunidad de Madrid.
15. La colaboración con otras Consejerías de la Comunidad de Madrid para la realización de planes de cooperación municipal que afecten a objetivos comunes.
16. La elaboración de bases reguladoras y de convocatorias así como la tramitación de expedientes de concesión, abono y reintegro de subvenciones dirigidas a ayuntamientos y mancomunidades para financiar sus gastos tanto corrientes como de inversión, así como la tramitación de subvenciones sobre los préstamos a ayuntamientos para financiar su aportación a las obras cofinanciadas.
17. La elaboración de propuestas de resolución sobre subvenciones a las agrupaciones para el sostenimiento en común de puestos reservados a funcionarios de la Administración Local con habilitación de carácter nacional.
18. El apoyo y la financiación para la creación de mancomunidades voluntarias y otras entidades supramunicipales para la prestación de servicios propios de la competencia municipal
19. La elaboración, el análisis y la diagnosis de datos referentes a magnitudes de población, sociales, económicos, urbanísticos, sanitarios y políticos, la colaboración en la realización de normas, la evaluación de los planes de inversión y la evacuación de proyectos que dimanen de ellos
20. La actualización de datos relativos a los niveles de infraestructuras y equipamientos municipales, para lo que se recabará de otras Consejerías de la Comunidad de Madrid la comunicación a la de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio de todas las subvenciones y ayudas de su competencia concedidas a los Ayuntamientos para obras y servicios municipales
21. La aprobación de la concesión de asistencia letrada en juicio a los Ayuntamientos para su defensa, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Abogacía General de la Comunidad de Madrid
22. El informe de los proyectos normativos relacionados con las funciones y competencias de las Entidades Locales
23. La evacuación de informe en los expedientes de declaración de municipio turístico, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 41.1 de la Ley 2/2003, de 11 de marzo.
24. El informe sobre consideraciones y sugerencias al anteproyecto de estatutos de las mancomunidades voluntarias de municipios
25. Tramitación de los informes de inexistencia de duplicidades administrativas solicitados por las entidades locales, así como la emisión de la conformidad a los mismos.
26. La asignación y la gestión del Fondo Regional de Cooperación Municipal
27. Las competencias previstas en la normativa aplicable respecto de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional en las Entidades Locales de ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.
28. El impulso y fomento de las políticas de desarrollo de los municipios de la Sierra Norte.
29. Tramitación de expedientes relativos a la concesión a las Corporaciones Locales de tratamientos, honores o prerrogativas especiales; otorgamiento a los municipios, de títulos, lemas y dignidades; aprobación, modificación o rehabilitación de banderas y escudos municipales y otros símbolos municipales, así como resolución de controversias que se susciten en esta materia entre Entidades Locales.
30. Aprobar instrucciones en coordinación con la Dirección General de Medios de Comunicación para el control de la correcta aplicación de la Ley 2/1983, de 23 de diciembre, de la Bandera, Escudo e Himno de la Comunidad de Madrid, y de sus normas de desarrollo y para la propuesta de concesión a las corporaciones locales de tratamientos, honores o prerrogativas especiales, de otorgamiento a los municipios de títulos, lemas y dignidades, y de aprobación, modificación o rehabilitación de banderas y escudos municipales, todo ello sin perjuicio de las competencias atribuidas a la consejería competente por razón de la materia por la normativa sobre utilización de la denominación y símbolos de la Comunidad de Madrid en marcas y signos distintivos de productos, mercancías y servicios.
31. Tramitación de la declaración de urgente ocupación de los bienes afectados por expropiaciones forzosas en expedientes instruidos por entidades locales.