D. G. de Universidades y Enseñanzas Artísticas Superiores
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* Decreto 38/2022, de 15 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se crea la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades (BOCM nº 142, de 16 de junio)
* Decreto 236/2021, de 17 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía (BOCM nº 275, de 18 de noviembre)
* Decreto 88/2021, de 30 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica la estructura orgánica básica de las Consejerías de la Comunidad de Madrid. (BOCM nº 155, de 1 de Julio)
Corresponden a la Dirección General de Universidades y Enseñanzas Artísticas Superiores, además de las competencias previstas en el artículo 47 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, las funciones relativas a la enseñanza universitaria, en aplicación de la legislación vigente en materia de universidades, así como las funciones relativas a las enseñanzas artísticas superiores y, en particular, las siguientes:
1. En materia de universidades:
a) La propuesta del marco legislativo que defina y regule el sistema madrileño de educación superior, así como sus objetivos y modelo de financiación.
b) La planificación y ejecución de proyectos y programas singulares o estratégicos en el ámbito de su competencia.
c) La planificación y ejecución de la política de educación superior madrileña, de acuerdo con las necesidades de capital humano de la región, para la mejora del bienestar, la competitividad y la sostenibilidad de la sociedad madrileña.
d) La coordinación de las actividades de educación superior en el territorio de la Comunidad de Madrid, y la promoción de la cooperación entre las universidades, para una gestión más eficiente de los recursos, una mejor atención de las demandas sociales y productivas y una mayor proyección internacional.
e) La inspección del sistema educativo de enseñanza superior, sin perjuicio de las competencias de la Administración General del Estado.
f) Las relaciones institucionales en materia de enseñanza superior con las universidades, administraciones públicas y entidades y organizaciones nacionales e internacionales.
g) La promoción del acceso de los madrileños a la educación superior, con independencia de su edad y condición económica.
h) Las propuestas de aprobación y reforma de los estatutos y normas de organización y funcionamiento de las universidades y la tramitación de los nombramientos competencia de la Comunidad de Madrid relativos a las universidades y sus consejos sociales.
i) El estudio y propuesta del ejercicio de las competencias de la Comunidad de Madrid en materia de creación, reconocimiento, adscripción, modificación y supresión de universidades y centros de educación superior universitaria, así como la verificación de las condiciones de su funcionamiento y la propuesta de autorización para el comienzo de actividades.
j) El estudio y propuesta de autorización de centros que impartan enseñanzas universitarias correspondientes a titulaciones extranjeras.
k) El informe y propuesta en relación con las transferencias presupuestarias, así como el informe sobre las operaciones de crédito y la aprobación de costes de personal de las universidades.
l) El estudio y propuesta de los acuerdos a firmar con las universidades públicas para el desarrollo de los programas plurianuales.
m) La creación de redes y sistema de información que permitan una colaboración activa de las universidades de la Comunidad de Madrid con otras instituciones científicas o empresariales, nacionales e internacionales, de manera especial con aquellas ubicadas en el territorio de dicha Comunidad.
n) El estudio y propuesta del ejercicio de las competencias que corresponden a la Comunidad de Madrid en relación con el profesorado y el personal de administración y servicios de las universidades, en particular, la gestión de los programas autonómicos de reconocimiento de méritos en relación con el profesorado, sin perjuicio de las competencias atribuidas a entidades de evaluación y acreditación.
ñ) La propuesta de los precios públicos por estudios universitarios conducentes a títulos oficiales, de conformidad con los límites que establezca la Conferencia General de Política Universitaria, así como la propuesta de modalidades de exención total o parcial del pago de los referidos precios públicos, cuando resulte procedente.
o) La instrumentación de la política de becas, ayudas y créditos a los estudiantes y el impulso y, en su caso, la coordinación de iniciativas de promoción de ayudas al estudio.
p) La programación, coordinación y desarrollo de los servicios para la atención, orientación y captación de estudiantes en el ámbito nacional e internacional.
q) La propuesta de implantación de enseñanzas universitarias oficiales, la programación de la oferta de enseñanzas en las universidades públicas, la comunicación de las plazas ofertadas a la Conferencia General de Política Universitaria y la ejecución de las competencias que correspondan a la Comunidad de Madrid en relación con los límites máximos de admisión de estudiantes en las universidades.
2. En materia de Enseñanzas Artísticas Superiores:
a) La propuesta de creación, modificación, transformación y supresión de los centros públicos y la tramitación del procedimiento de autorización de los centros privados que impartan Enseñanzas Artísticas Superiores.
b) La formulación del régimen jurídico y de organización y funcionamiento de la red de centros docentes públicos.
c) La programación de las necesidades de personal docente y de administración y servicios de los centros docentes públicos.
d) La gestión económica de los gastos de funcionamiento de los centros docentes públicos de su competencia y la coordinación y control de la gestión económico-administrativa de los mismos. Esta función será ejercida en coordinación con los demás centros directivos que tengan atribuidas competencias en esta materia.
e) La programación de inversiones relativas a los centros docentes públicos de nueva creación o en los que vayan a impartirse nuevas enseñanzas, así como en el equipamiento de los mismos.
f) La programación de la oferta de enseñanzas en estos centros y la autorización de las plazas vacantes ofertadas por cada uno de ellos.
g) La formulación de la ordenación académica, dentro del ámbito competencial atribuido a la Comunidad de Madrid, de las Enseñanzas Artísticas Superiores, así como el marco de autonomía pedagógica de los centros educativos en esas enseñanzas, y la formulación del desarrollo curricular de los contenidos mínimos fijados por el Estado de estas enseñanzas.
h) El desarrollo y fomento de las relaciones de coordinación y cooperación de los centros de enseñanzas artísticas superiores con instituciones y organismos que desarrollen su actividad en el sector artístico y cultural.
i) La puesta en marcha de medidas dirigidas al desarrollo de acciones y programas de investigación en el ámbito propio de las enseñanzas artísticas, así como la promoción de los convenios a firmar con las universidades para la organización de estudios de doctorado propios de las enseñanzas artísticas.