D. G. de Patrimonio Cultural
C/ Arenal, 18.
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* Decreto 229/2021, de 13 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte (BOCM nº 246, de 15 de octubre).
* Decreto 42/2021, de 19 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid (BOCM nº 146, de 21 de junio)
* Decreto 88/2021 de 30 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica la estructura orgánica básica de las Consejerías (BOCM nº 155, de 1 de julio)
1. Corresponde a la Dirección General de Patrimonio Cultural, además de las competencias previstas en el artículo 47 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, el ejercicio de las atribuidas a la Administración de la Comunidad de Madrid en materia de Patrimonio histórico, artístico, monumental, arqueológico, arquitectónico y científico de interés para la Comunidad, sin perjuicio de la competencia del Estado para la defensa de los mismos contra la exportación y la expoliación; de Archivos, de gestión de documentos y del patrimonio documental; de las Bibliotecas, del Libro, del Fomento de la lectura y de las Hemerotecas.
2. En materia de patrimonio histórico, le corresponden las siguientes competencias:
a) La conservación del patrimonio histórico de la Comunidad de Madrid, así como la promoción del enriquecimiento del mismo y el fomento y tutela del acceso de los ciudadanos a los bienes comprendidos en él. El acrecentamiento y la difusión del patrimonio histórico mueble, inmueble, material e inmaterial, arqueológico, etnográfico y paleontológico, así como la elaboración de cuantos planes regionales de actuación sean necesarios para alcanzar dichos fines.
b) La incoación, la tramitación y la propuesta de resolución de los expedientes de declaración de bienes de interés cultural y de bienes de interés patrimonial, en los términos legalmente previstos, así como la gestión del Registro de Bienes de Interés Cultural, del Registro de Bienes de Interés Patrimonial y del Registro de Empresas y Empresarios Individuales que se dediquen habitualmente al comercio de bienes muebles integrantes del patrimonio histórico de la Comunidad de Madrid.
c) La comunicación al ministerio competente en materia de patrimonio histórico de la declaración por parte de la Comunidad de Madrid de los bienes de interés cultural y de los bienes de interés patrimonial para su inclusión en el Registro General de Bienes de Interés Cultural y en el Inventario General de Bienes Muebles del Patrimonio Histórico Español, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 26 y 53 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, y 29 del Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, de desarrollo parcial de la misma.
d) La autorización y la inspección de obras, las restauraciones o cualquier tipo de actuación que afecte a la protección de los bienes del patrimonio histórico de interés de la Comunidad de Madrid, en los supuestos y términos previstos en la ley.
e) La gestión y actualización del Catálogo Geográfico de Bienes Inmuebles del Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid previsto en el artículo 4.2 de la Ley 3/2013, de 18 de junio, de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid.
f) La emisión del informe preceptivo y vinculante de los instrumentos de planeamiento urbanístico de protección de conjuntos históricos, zonas arqueológicas y paleontológicas, con carácter previo a su aprobación provisional, así como la coordinación con los órganos titulares de las competencias en materia de Urbanismo y Protección ambiental de las actuaciones que afecten a los bienes objeto de protección por la legislación de patrimonio histórico de la Comunidad de Madrid.
g) Acordar el régimen de visitas de los bienes declarados de interés cultural.
h) La promoción y difusión del patrimonio cultural de la Comunidad de Madrid en los ámbitos regional, nacional e internacional con el fin de garantizar el acceso a una adecuada educación patrimonial de los ciudadanos, en especial, a través de la organización de exposiciones, actividades y publicaciones y de las actuaciones encaminadas a su protección, investigación, documentación y rehabilitación.
i) El seguimiento y control del mercado del arte con el fin de proteger los bienes muebles en venta que, por su valor, deban gozar de singular protección como integrantes del patrimonio histórico de la Comunidad de Madrid.
j) La autorización e inspección de las actuaciones arqueológicas y paleontológicas en los términos previstos en la ley.
k) Proponer el ejercicio de los derechos de tanteo y retracto, en los términos previstos en la legislación en materia de patrimonio histórico, pudiendo ejercitar, en representación de la Comunidad de Madrid, el derecho de tanteo para sí, o en beneficio de otras instituciones públicas o entidades privadas sin ánimo de lucro.
l) Gestionar las medidas de fomento que adopte la Comunidad de Madrid para la protección del patrimonio histórico de interés autonómico, en especial el denominado 1 por 100 cultural de las obras públicas financiadas en todo o en parte por la Comunidad de Madrid. Asimismo, informar sobre las inversiones a las que hace referencia el artículo 37.3 de la Ley 3/2013, de 18 de junio, relativas al 1 por 100 cultural establecido por la Ley 16/1985, de 25 de junio.
m) La incoación, tramitación y resolución, en su caso, de los procedimientos sancionadores por infracciones a la normativa vigente en materia de patrimonio histórico. La inspección y la instrucción se realizarán por la Subdirección General de Patrimonio Histórico.
n) Prestación de asesoramiento y ayuda técnica a los ayuntamientos e instituciones públicas o particulares para la protección, investigación, documentación, conservación, recuperación y difusión de bienes integrantes del patrimonio histórico de la Comunidad de Madrid.
3. En materia de bibliotecas y del libro, le corresponden las siguientes competencias:
a) La planificación, coordinación y evaluación de los planes y programas de fomento de la lectura en la Comunidad de Madrid, según la Ley 5/1999, de 30 de marzo, de Fomento del Libro y la Lectura de la Comunidad de Madrid.
b) La interlocución en materia del libro y de bibliotecas entre las administraciones estatal y municipal.
c) La elaboración de los informes sobre hábitos lectores en la Comunidad de Madrid.
d) El fomento y promoción del sector del libro en la región, dirigido a creadores, sector editorial y comercio librero.
e) La representación de la Comunidad de Madrid en eventos, foros y ferias, tanto nacionales como internacionales, en materia de libro y lectura.
f) La incoación, tramitación y resolución de los procedimientos sancionadores relativos a la vulneración de la Ley 10/2007, de 22 de junio, de la Lectura, del Libro y de las Bibliotecas.
g) La gestión del sistema bibliotecario de la Comunidad de Madrid según lo recogido en la Ley 10/1989, de 5 de octubre, de Bibliotecas.
h) La coordinación, gestión y evaluación del catálogo colectivo y del carné único de servicios bibliotecarios de la Comunidad de Madrid.
i) La coordinación, asesoramiento y evaluación de los sistemas bibliotecarios municipales de la región.
j) Elaboración de las evaluaciones e informes preceptivos en materia de bibliotecas públicas de gestión local.
k) La planificación, gestión y coordinación de las plataformas de lectura digital de la Comunidad de Madrid y representación de la misma en las plataformas del Estado.
l) El acrecentamiento, conservación y difusión del patrimonio bibliográfico de la Comunidad de Madrid.
m) La dirección y gestión de la Biblioteca Regional de Madrid como cabecera del sistema bibliotecario de la región.
n) La elaboración del Catálogo Colectivo del Patrimonio Bibliográfico de la Comunidad de Madrid.
o) El estudio de la declaración de Bien de Interés Cultural del Patrimonio Bibliográfico de Madrid.
p) La gestión del depósito legal de la Comunidad de Madrid.
q) El resto de competencias en la materia, previstas en la Ley 10/1989, de 5 de octubre, y las relativas a la Ley 5/1999, de 30 de marzo.
4. En materia de Archivos, Gestión de documentos y Patrimonio documental, le corresponden las siguientes competencias:
a) La dirección y coordinación del ejercicio de las competencias de la Administración relativas al Sistema de Archivos de la Comunidad de Madrid, de conformidad con lo previsto en la Ley 4/1993, de 21 de abril, de Archivos y Patrimonio Documental de la Comunidad de Madrid.
b) Las competencias de la Comunidad de Madrid previstas en la Ley 4/1993, de 21 de abril, relativas la defensa, conservación, acrecentamiento, difusión y uso adecuado del patrimonio documental, tanto en soportes tradicionales como electrónicos, archivos y colecciones de naturaleza análoga de interés de la Comunidad de Madrid y los archivos de titularidad estatal cuya gestión haya sido transferida.
c) La gestión del Archivo Regional de la Comunidad de Madrid y del Archivo Histórico de Protocolos de Madrid.
d) La gestión de los servicios de archivo electrónico y de los repositorios de documentos y expedientes electrónicos de la Administración de la Comunidad de Madrid, así como la administración, gestión y establecimiento de los requisitos funcionales y medidas organizativas del sistema informático corporativo de la Comunidad de Madrid de gestión de documentos y archivos, en colaboración con la Agencia para la Administración Digital de la Comunidad de Madrid.
e) La política archivística y de gestión documental, así como la coordinación, dirección técnica y elaboración de normativa específica sobre todas las fases de archivo y sobre la producción y gestión de los documentos, incluidos aquellos en soporte electrónico, respecto al Subsistema de Archivos de la Asamblea de Madrid, del Consejo de Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Madrid, así como el impulso de los archivos autonómicos para la mejora de la gestión de la administración y del servicio a la investigación histórica y científica.
f) La creación, modificación y supresión, así como la supervisión y coordinación, de los Servicios Delegados de Archivo en la Administración de la Comunidad de Madrid y sus organismos y empresas vinculadas o dependientes.
g) El estudio y la elaboración de informes para la declaración de Bien de Interés Cultural o de Bien de Interés Patrimonial de bienes integrantes del Patrimonio Documental Madrileño.
h) La elaboración del Censo del Patrimonio Documental Madrileño y del Directorio de Archivos de la Comunidad de Madrid, de conformidad con lo previsto en el artículo 30 de la Ley 4/1993, de 21 de abril, así como de la Estadística de Archivos de la Comunidad de Madrid.
Estructura de la Dirección General de Patrimonio Cultural
1. La Dirección General de Patrimonio Cultural se estructura en las siguientes subdirecciones generales:
a) Subdirección General de Patrimonio Histórico.
b) Subdirección General del Libro.
c) Subdirección General de Archivos y Gestión Documental.
d) Subdirección General de Gestión Económico-Administrativa.
2. Además, a la Dirección General de Patrimonio Cultural se adscribe la Dirección de Área de la Oficina del Español.