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- Orden 1558/2021, de 28 de septiembre, de la Consejera de Familia, Juventud y Política Social, por la que delega el ejercicio de competencias en diferentes órganos de la Consejería y se desconcentran las competencias en materia de protectorado de fundaciones. (BOCM nº 239, 7 de octubre)
- Decreto 208/2021, de 1 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social. (BOCM nº 213, 7 septiembre)
- Decreto 88/2021, de 30 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica la estructura orgánica básica de las Consejerías de la Comunidad de Madrid (BOCM nº 155, 1 de julio)
Corresponden a la Dirección General de Integración las atribuciones relativas a inclusión social, voluntariado, cooperación al desarrollo e inmigración y en especial las siguientes:
1. El reconocimiento del derecho y la gestión de las pensiones de jubilación e invalidez en su modalidad no contributiva, en los términos establecidos en el Real Decreto 938/1995, de 9 de junio, sobre Traspaso de Funciones y Servicios de la Seguridad Social a la Comunidad de Madrid en las materias encomendadas al Instituto Nacional de Servicios Sociales, así como la gestión de las pensiones asistenciales reguladas en el Real Decreto 2620/1981, de 24 de julio, y la gestión de las prestaciones económicas y prestaciones de asistencia sanitaria establecidas en el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de los derechos de las personas con discapacidad.
2. La tramitación y resolución de los diferentes procedimientos administrativos en materia de renta mínima de inserción relativos al reconocimiento y revisión de la prestación, cambio de titularidad y reclamación de cantidades indebidamente percibidas, así como el ejercicio de las competencias que vienen atribuidas en la Ley 15/2001, de 27 de diciembre, de Renta Mínima de Inserción en la Comunidad de Madrid.
3. El impulso de políticas de servicios sociales en relación con las personas y grupos en situación o riesgo de exclusión social, personas sin hogar, inmigrantes, minorías étnicas y otros grupos de población en situación de necesidad o de vulnerabilidad social, así como la gestión de las prestaciones que, en su caso, se deriven de las mismas.
4. El fomento del voluntariado social, cultural, deportivo y de cualquier otra índole.
5. La promoción de iniciativas de participación, impulso del desarrollo comunitario, la acción voluntaria, el tercer sector, el emprendimiento social, la solidaridad organizada y la ayuda humanitaria a escala local y global.
6. La planificación estratégica en materia de cooperación para el desarrollo en colaboración con los países destinatarios de esta ayuda, dentro de los principios de unidad de acción en el exterior, eficiencia y coordinación con otras administraciones públicas.
7. La dirección y coordinación de las políticas de integración de las personas inmigrantes en la Comunidad de Madrid.
8. La elaboración de los informes de integración derivados de la legislación de extranjería y la coordinación con las administraciones estatal, autonómicas y locales para la elaboración de los referidos informes.
9. El control y seguimiento de los centros de participación e integración de inmigrantes (CEPIs), así como de los programas que se desarrollan en los mismos.
Las atribuciones comunes a todas las direcciones generales, según el artículo 6 del Decreto 208/2021, de 1 de septiembre del Consejo de Gobierno, son las siguientes:
1. En el ámbito de sus respectivos sectores de atención, las direcciones generales, además de ejercer las funciones previstas en el artículo 47 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, asumirán, en su caso, las siguientes atribuciones:
a) La formulación de propuestas relacionadas con las políticas de la consejería en las materias propias de la dirección general.
b) La elaboración de los planes y programas de actuación que correspondan a las materias propias de la dirección general, su ejecución y seguimiento, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Viceconsejería. El desarrollo, seguimiento y ejecución de las medidas incluidas en los planes y estrategias promovidos por otras consejerías de la Comunidad de Madrid o administraciones públicas, cuya ejecución o cumplimiento competa a la consejería en virtud de los compromisos asumidos en dichos planes o estrategias y que afecten a las materias propias de la dirección general, así como de las iniciativas comunitarias en estas mismas materias, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Viceconsejería.
c) El impulso y elaboración de los anteproyectos de ley y proyectos de disposiciones generales relativos a materias propias de la dirección general, así como la realización de aquellos trámites que le corresponden por su condición de centro promotor, sin perjuicio de las atribuciones de la Secretaría General Técnica.
d) El impulso y elaboración de las bases y normas reguladoras de ayudas y subvenciones promovidas por la dirección general, a iniciativa propia o en ejecución de planes, programas de actuación e iniciativas comunitarias, sin perjuicio de las atribuciones de la Secretaría General Técnica.
e) La tramitación y seguimiento de las ayudas y subvenciones promovidas por la dirección general, así como de los expedientes de reintegro de subvenciones.
f) El impulso y elaboración de los convenios y protocolos o declaraciones de intención que se suscriban dentro de su ámbito competencial y la realización de aquellos trámites que le corresponden por su condición de centro directivo promotor, sin perjuicio de las atribuciones de la Secretaría General Técnica, así como el seguimiento de los mismos.
g) La elaboración de las propuestas de contratación y el impulso del inicio de los expedientes de contratación en las materias propias de la dirección general.
h) La tramitación de los expedientes de encargos a personas jurídicas que tengan la coral del Estado, de la Comunidad de Madrid o de las entidades del sector público dependientes de ellas, regulados en la normativa de contratos del sector público, en las materias propias de la dirección general.
i) La interlocución con representantes de otras administraciones públicas y la colaboración y, en su caso, impulso, ejecución y seguimiento de convenios, programas y proyectos con otras administraciones públicas, organizaciones no gubernamentales, asociaciones y entidades públicas y privadas en el ámbito competencial de cada dirección general, sin perjuicio de las funciones que tiene atribuidas la Viceconsejería.
j) El apoyo técnico y asesoramiento a los órganos colegiados de participación o consulta que estando adscritos a la consejería, ejercen funciones que afectan a materias propias de la dirección general, así como la asistencia en la ejecución de sus propuestas o decisiones.
k) El ejercicio de la potestad sancionadora en las materias propias de su competencia, salvo que por ley este se haya atribuido a otro órgano.
l) La tramitación de expedientes de ejecución de sentencias firmes en materias propias de cada dirección general.
m) La planificación y gestión de los inmuebles destinados al ejercicio de sus competencias, que no sean sedes administrativas de la consejería, así como su mantenimiento mediante la programación y ejecución de las inversiones necesarias.
n) Como responsable de los tratamientos de datos personales de su centro directivo, la gestión, coordinación y dirección de dichos tratamientos de datos personales, así como la determinación de los fines y medios técnicos y organizativos necesarios para el tratamiento de datos personales para garantizar el cumplimiento de la normativa en materia de protección de datos.
ñ) Aquellas otras que, en relación con las materias competencia de la dirección general, determine la legislación vigente en cada momento o le sean expresamente delegadas o atribuidas.
2. Estas competencias se ejercerán sin perjuicio de las que correspondan a la Viceconsejería.