D. G. de Infraestructuras y Servicios
C/ Santa Hortensia, 30
* Decreto 38/2022, de 15 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se crea la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades (BOCM nº 142, de 16 de junio)
* Decreto 236/2021, de 17 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía (BOCM nº 275, de 18 de noviembre)
* Decreto 88/2021, de 30 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica la estructura orgánica básica de las Consejerías de la Comunidad de Madrid. (BOCM nº 155, de 1 de Julio)
Corresponden a la Dirección General de Infraestructuras y Servicios, además de las competencias previstas en el artículo 47 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, y de la dirección y coordinación con carácter general de las actuaciones que en el ámbito de su competencia desarrollen las Direcciones de Área Territoriales, las siguientes:
a) La elaboración de la programación de las infraestructuras educativas y del equipamiento docente de los centros educativos no universitarios.
b) La tramitación de los expedientes de contratación administrativa de obras, y los de servicios vinculados a las mismas, así como de los expedientes de gasto derivado de dichos expedientes, relativos a los programas presupuestarios que correspondan a todas las direcciones generales de la consejería.
c) Las actuaciones que sean necesarias para la obtención de las licencias correspondientes y la adecuación a inspecciones técnicas de los edificios destinados a uso educativo no universitario.
d) La tramitación de los expedientes de contratación de los servicios y suministros cuando su objeto sea dotar de bienes y servicios a los centros docentes no universitarios.
De los mismos se exceptúan los contratos administrativos para la prestación de servicios públicos y de servicios escolares en materia de comedor, cafetería, limpieza, mantenimiento, seguridad y vigilancia.
e) La supervisión de proyectos de obra, previa a la aprobación de los mismos por el órgano de contratación, cuya ejecución se realice con cargo a la consejería, así como la ordenación, regulación y coordinación de los criterios técnicos para la realización de dichos proyectos, y el apoyo técnico en la gestión de la contratación administrativa de obras.
f) El desarrollo de las inversiones relacionadas con la mejora de las tecnologías de la información y de la comunicación en los centros docentes en lo relativo a equipamiento informático y redes telemáticas, incluyendo los procedimientos administrativos de contratación y trabajos técnicos para su ejecución.
g) La gestión económica de la prestación de los servicios de transporte y comedor de los alumnos y el personal que la normativa vigente regula como gratuitos, y la contratación de las correspondientes rutas de transporte, a excepción de las gratificaciones en nómina del personal docente.
h) La tramitación de los expedientes de contratación de las obras, servicios y suministros de las sedes de las Direcciones de Área Territoriales y los expedientes de gasto derivados de los mismos, así como la gestión económica de sus gastos de funcionamiento interno, incluyendo la gestión de los anticipos de caja fija con destino a las mismas.
i) La adopción de directrices de carácter tecnológico y de infraestructura informática sobre las plataformas educativas digitales de los centros docentes y equipos, dispositivos y sistemas informáticos vinculados al aprendizaje, sin perjuicio de las competencias en materia educativa atribuidas a otros órganos.
j) El desarrollo, gestión y mantenimiento de las aplicaciones y plataformas para la gestión de la actividad educativa de los alumnos a lo largo de su vida académica en las enseñanzas no universitarias, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos.
k) La emisión, a solicitud de la dirección general competente en materia de universidades y enseñanzas artísticas superiores, de informes técnicos sobre las instalaciones de los centros docentes públicos y privados universitarios y de enseñanzas universitarias y artísticas superiores.