D. G. de Evaluación, Calidad e Innovación
- Orden 1558/2021, de 28 de septiembre, de la Consejera de Familia, Juventud y Política Social, por la que delega el ejercicio de competencias en diferentes órganos de la Consejería y se desconcentran las competencias en materia de protectorado de fundaciones. (BOCM nº 239, 7 de octubre)
- Decreto 208/2021, de 1 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social. (BOCM nº 213, 7 septiembre)
- Decreto 88/2021, de 30 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica la estructura orgánica básica de las Consejerías de la Comunidad de Madrid (BOCM nº 155, 1 de julio).
Corresponden a la Dirección General de Evaluación, Calidad e Innovación, además de las competencias previstas en el artículo 47 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, las siguientes:
1. El fomento de la calidad asistencial en todos los centros y servicios de acción social, sin perjuicio de las competencias que correspondan a otros órganos por razón de la materia.
2. La ordenación de la actividad de los centros y servicios de acción social a través de la autorización, acreditación, registro, inspección y control de calidad de los mismos y sus entidades, así como el control de las comunicaciones previstas en la normativa de centros y servicios de acción social, sin perjuicio de las competencias de habilitación profesional que pertenezcan al órgano competente correspondiente.
3. La instrucción y tramitación de los procedimientos sancionadores que se sustancien en materia de ordenación de la actividad de los centros y servicios de acción social al amparo de la Ley 11/2002, de 18 de diciembre, sin perjuicio de las competencias de la Secretaría General Técnica para acordar el inicio de estos expedientes, todo ello de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 37.1 de la mencionada Ley en relación con el artículo 5.9 del Decreto 88/2021, de 30 de junio.
4. El establecimiento, evaluación y propuesta de acciones de mejora de los objetivos institucionales de calidad y seguridad en todos los centros y servicios de acción social, enfocadas a los procesos asistenciales y organizativos, así como el desarrollo de actuaciones para mejorar la atención de los usuarios de los centros y servicios de acción social, sin perjuicio de las competencias de otros centros directivos y, en especial, de las competencias de la dirección general competente en materia de atención al ciudadano y calidad de los servicios.
5. La evaluación y mejora de la calidad percibida por los ciudadanos en centros y servicios de acción social, así como el desarrollo de reconocimientos a las actuaciones y prácticas en gestión de la calidad en centros y servicios de acción social, sin perjuicio de las competencias de otros centros directivos y, en especial, de las competencias de la dirección general competente en materia de atención al ciudadano y calidad de los servicios.
6. El impulso de medidas para promover la responsabilidad corporativa y la implantación de sistemas de gestión ambiental en los centros asistenciales públicos, sin perjuicio de las competencias que correspondan a otros órganos por razón de la materia.
7. La promoción, desarrollo y puesta en marcha de procedimientos que garanticen la comunicación, relación, interlocución y mediación de los usuarios en todos los centros y servicios de acción social.
8. El análisis, gestión y supervisión de las sugerencias, quejas y reclamaciones de los usuarios, respecto de las cuestiones relativas a sus derechos y obligaciones en el ámbito de los centros y servicios de acción social, sin perjuicio de las competencias de otros centros directivos y, en especial, de las competencias de la dirección general competente en materia de atención al ciudadano y calidad de los servicios.
9. La información y orientación en todos aquellos aspectos éticos, técnicos y normativos que surjan en relación con la actuación de los centros y servicios de acción social y con los sistemas de garantía asistencial para los ciudadanos.
10. El diseño, evaluación y coordinación de la comunicación e información dirigida al usuario en sus relaciones con todos los centros y servicios de acción social y su entorno familiar, así como la elaboración de materiales y publicaciones de información social.
11. La promoción de la participación de los usuarios de los centros y servicios de acción social a través de asociaciones de usuarios y de la coordinación de servicios y actuaciones que faciliten la conciliación e interrelación entre la esfera sanitaria y social del usuario y su familia, mediante una coordinación efectiva entre esta consejería y la competente en materia de sanidad.
12. El impulso de la investigación, estudio, gestión del conocimiento y la formación especializada en innovación social y en materias propias de los servicios sociales y del emprendimiento social de la consejería, sin perjuicio de la formación específica para empleados públicos y de las competencias atribuidas a otras consejerías.
13. El diseño y desarrollo de los instrumentos de análisis para evaluar la eficacia y el impacto social de los programas y proyectos en materia de evaluación, calidad e innovación de la consejería, sin perjuicio de las competencias de otros centros directivos y, en especial, de las competencias de la dirección general competente en materia de atención al ciudadano y calidad de los servicios.
14. La implementación de un programa de mejora continua de la gestión que estimule la innovación, mediante un análisis crítico y participativo de los procesos existentes, sin perjuicio de las competencias de otros centros directivos y, en especial, de las competencias de la dirección general competente en materia de atención al ciudadano y calidad de los servicios.
15. Gestión del Registro de Directores de Centros de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.
Las atribuciones comunes a todas las direcciones generales, según el artículo 6 del Decreto 208/2021, de 1 de septiembre del Consejo de Gobierno, son las siguientes:
1. En el ámbito de sus respectivos sectores de atención, las direcciones generales, además de ejercer las funciones previstas en el artículo 47 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, asumirán, en su caso, las siguientes atribuciones:
a) La formulación de propuestas relacionadas con las políticas de la consejería en las materias propias de la dirección general.
b) La elaboración de los planes y programas de actuación que correspondan a las materias propias de la dirección general, su ejecución y seguimiento, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Viceconsejería. El desarrollo, seguimiento y ejecución de las medidas incluidas en los planes y estrategias promovidos por otras consejerías de la Comunidad de Madrid o administraciones públicas, cuya ejecución o cumplimiento competa a la consejería en virtud de los compromisos asumidos en dichos planes o estrategias y que afecten a las materias propias de la dirección general, así como de las iniciativas comunitarias en estas mismas materias, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Viceconsejería.
c) El impulso y elaboración de los anteproyectos de ley y proyectos de disposiciones generales relativos a materias propias de la dirección general, así como la realización de aquellos trámites que le corresponden por su condición de centro promotor, sin perjuicio de las atribuciones de la Secretaría General Técnica.
d) El impulso y elaboración de las bases y normas reguladoras de ayudas y subvenciones promovidas por la dirección general, a iniciativa propia o en ejecución de planes, programas de actuación e iniciativas comunitarias, sin perjuicio de las atribuciones de la Secretaría General Técnica.
e) La tramitación y seguimiento de las ayudas y subvenciones promovidas por la dirección general, así como de los expedientes de reintegro de subvenciones.
f) El impulso y elaboración de los convenios y protocolos o declaraciones de intención que se suscriban dentro de su ámbito competencial y la realización de aquellos trámites que le corresponden por su condición de centro directivo promotor, sin perjuicio de las atribuciones de la Secretaría General Técnica, así como el seguimiento de los mismos.
g) La elaboración de las propuestas de contratación y el impulso del inicio de los expedientes de contratación en las materias propias de la dirección general.
h) La tramitación de los expedientes de encargos a personas jurídicas que tengan la coral del Estado, de la Comunidad de Madrid o de las entidades del sector público dependientes de ellas, regulados en la normativa de contratos del sector público, en las materias propias de la dirección general.
i) La interlocución con representantes de otras administraciones públicas y la colaboración y, en su caso, impulso, ejecución y seguimiento de convenios, programas y proyectos con otras administraciones públicas, organizaciones no gubernamentales, asociaciones y entidades públicas y privadas en el ámbito competencial de cada dirección general, sin perjuicio de las funciones que tiene atribuidas la Viceconsejería.
j) El apoyo técnico y asesoramiento a los órganos colegiados de participación o consulta que estando adscritos a la consejería, ejercen funciones que afectan a materias propias de la dirección general, así como la asistencia en la ejecución de sus propuestas o decisiones.
k) El ejercicio de la potestad sancionadora en las materias propias de su competencia, salvo que por ley este se haya atribuido a otro órgano.
l) La tramitación de expedientes de ejecución de sentencias firmes en materias propias de cada dirección general.
m) La planificación y gestión de los inmuebles destinados al ejercicio de sus competencias, que no sean sedes administrativas de la consejería, así como su mantenimiento mediante la programación y ejecución de las inversiones necesarias.
n) Como responsable de los tratamientos de datos personales de su centro directivo, la gestión, coordinación y dirección de dichos tratamientos de datos personales, así como la determinación de los fines y medios técnicos y organizativos necesarios para el tratamiento de datos personales para garantizar el cumplimiento de la normativa en materia de protección de datos.
ñ) Aquellas otras que, en relación con las materias competencia de la dirección general, determine la legislación vigente en cada momento o le sean expresamente delegadas o atribuidas.
2. Estas competencias se ejercerán sin perjuicio de las que correspondan a la Viceconsejería.