Consejería de Transportes e Infraestructuras
* Decreto 194/2021, de 3 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Transportes e Infraestructuras (BOCM nº 184 de 4 de agosto de 2021)
* Decreto 88/2021, de 30 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica la estructura orgánica básica de las Consejerías de la Comunidad de Madrid. (BOCM nº 155, de 1 de Julio)
* Decreto 42/2021, de 19 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid (BOCM nº 146, de 21 de Junio)
* Decreto 274/2019 de 22 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Transportes, Movilidad e Infraestructuras. (BOCM nº 253 de 24 de octubre de 2019)
*Decreto 73/2019 de 27 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica la estructura orgánica básica de las Consejerías de la Comunidad de Madrid (BOCM nº 204 de 28 de agosto)
* Decreto 62/2019, de 19 de agosto, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se nombra Consejero de Transportes, Movilidad e Infraestructuras a D. Ángel Garrido García (BOCM nº 197 de 20 de agosto de 2019)
* Decreto 52/2019, de 19 de agosto, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid (BOCM nº 197 de 20 de agosto de 2019)
1. El titular de la Consejería de Transportes e Infraestructuras tiene atribuidas las competencias establecidas en el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y restantes disposiciones en vigor, correspondiéndole como órgano superior de la Administración de la Comunidad de Madrid el desarrollo, coordinación y control de ejecución de las políticas públicas del Gobierno en materia de transportes, movilidad, carreteras, ferrocarriles, instalaciones aeronáuticas y otras infraestructuras de transporte. 2. Dependiendo directamente del mismo, se organizarán las funciones y servicios del departamento, y le corresponderá la superior inspección interna de los mismos, así como de la administración institucional adscrita a su Consejería.