Consejería de Presidencia, Justicia e Interior
Plaza de Pontejos, 3 - Madrid
*Decreto 191/2021, de 3 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior. (BOCM nº 184, de 4 de agosto de 2021)
*Decreto 88/2021, de 30 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica la estructura orgánica básica de las Consejerías de la Comunidad de Madrid (BOCM nº 155, de 1 de julio de 2021)
*Decreto 42/2021, de 19 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid (BOCM nº 146, de 21 de junio de 2021)
1. La Consejería de Presidencia, Justicia e Interior es el departamento encargado de la propuesta y ejecución de las políticas del Gobierno en las materias que se recogen en el presente decreto.
2. Sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Presidencia de la Comunidad de Madrid, corresponde al titular de la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior la coordinación e impulso de la política general del Gobierno entre las Consejerías, así como en sus relaciones con la Asamblea, otras administraciones y organismos públicos.
3. El titular de la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior ejerce las funciones de Portavoz Segundo del Gobierno en los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad del Portavoz del Gobierno y las demás competencias que le atribuye el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y demás disposiciones aplicables, correspondiéndole, como órgano superior de la Administración de la Comunidad de Madrid, el desarrollo general, la coordinación y el control de la ejecución de las políticas del Gobierno en los siguientes ámbitos materiales:
a) Presidencia:
1.º La cooperación con el Estado y asuntos relacionados con la Unión Europea.
2.º Las relaciones con la Asamblea de Madrid.
3.º La coordinación de la política informativa del Gobierno y coordinación de las relaciones con los medios de comunicación.
4.º El impulso y la coordinación del programa normativo del Gobierno.
5.º La propuesta del plan normativo de la Comunidad de Madrid.
6.º Los procesos electorales.
7.º La transparencia y el gobierno abierto.
8.º El buen gobierno.
9.º La calidad de los servicios.
10.º La atención al ciudadano.
11.º La administración electrónica.
b) Justicia:
1.º La gestión del personal funcionario y laboral al servicio de la administración de justicia, incluyendo la elaboración y tramitación de las propuestas de resolución de las reclamaciones de responsabilidad que procedan en función de las competencias asumidas por la Comunidad de Madrid, así como la ejecución de las resoluciones judiciales en el ámbito de sus competencias.
2.º La participación en la fijación de la demarcación y planta judicial, así como en la fijación de las demarcaciones correspondientes en las notarías, registros de la propiedad y mercantiles radicados en el territorio de la Comunidad de Madrid.
3.º La tramitación del nombramiento de los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles del territorio de la Comunidad de Madrid.
4.º Los servicios de custodia y la gestión de los archivos judiciales.
5.º El régimen interior, los servicios generales y la gestión ordinaria, incluyendo la dotación de mobiliario y equipos de impresión y reproducción destinados a la reposición de los ya existentes, en los órganos de la administración de justicia.
6.º La gestión del pago de las indemnizaciones necesarias para el funcionamiento del tribunal del jurado, actuaciones periciales en juicio, así como a los testigos en los distintos procesos judiciales.
7.º La gestión, conservación y el mantenimiento de los inmuebles e instalaciones al servicio de la administración de justicia, así como la planificación de nuevas construcciones, sin perjuicio de las funciones atribuidas a la Consejería con competencias en materia de gestión patrimonial.
8.º La mejora de las instalaciones de seguridad y la implantación de los planes de emergencia y evacuación de los inmuebles al servicio de la administración de justicia.
9.º El seguimiento y, en su caso, informe en relación con los recursos y las demandas planteadas contra la administración de la Comunidad de Madrid en materia de justicia.
10.º El Registro de Fundaciones de la Comunidad de Madrid, sin perjuicio de las actuaciones que correspondan a las Consejerías que ejerzan el protectorado de las fundaciones por razón de sus fines.
11.º Los colegios profesionales.
c) Interior:
1.º Las asociaciones.
2.º Los espectáculos públicos y actividades recreativas, incluidos los espectáculos taurinos, sin perjuicio de las competencias de otras Consejerías.
3.º La seguridad, política interior y protección civil.
4.º La coordinación de policías locales.
5.º La prevención y extinción de incendios.
6.º La coordinación de emergencias.
7.º La ordenación y control del juego en los términos previstos en el presente decreto.
d) Víctimas:
1.º La atención a las víctimas del terrorismo.
2.º La atención, en general, a las víctimas del delito.
4. Asimismo, le corresponden las atribuciones específicas que le encomienda el artículo 42 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, exceptuada la relativa al informe sobre las propuestas de estructura y plantilla de las diferentes Consejerías.