Sujetos obligados

La Ley 10/2019 de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid, extiende su ámbito de aplicación a la Administración pública de la Comunidad de Madrid, a la Administración pública de las entidades locales, a las universidades públicas de la Comunidad de Madrid en todo aquello que no afecte a su autonomía constitucionalmente garantizada, así como a las entidades públicas y privadas vinculadas o dependientes de las mismas.

La relación de entidades locales se puede consultar dentro del apartado de transparencia y territorio de este portal de transparencia.

Igualmente quedan sujetos:

La Asamblea de Madrid su actividad sujeta al derecho administrativo se regirá por la legislación vigente en materia de transparencia. Corresponderá a los órganos competentes de la Cámara establecer en su Reglamento las medidas específicas necesarias para ajustar, de acuerdo con sus peculiaridades, su actividad a la legislación mencionada.

La actividad de la Asamblea de Madrid no sujeta a derecho administrativo se ajustará a las exigencias derivadas del principio de transparencia en los términos y con el alcance que prevea el Reglamento de la Cámara y las disposiciones que lo desarrollen.

Cámara de Cuentas su actividad sujeta al derecho administrativo se ajustará a lo establecido en la legislación vigente en materia de transparencia.

Su normativa reguladora establecerá los órganos competentes para la resolución de las solicitudes de acceso a la información de la Cámara de Cuentas.

 

En lo que se refiere a su actividad administrativa, quedan sujetos a lo establecido en la Ley las corporaciones de derecho público madrileñas (Entidades asociativas de base privada reguladas por normas que, en razón de los fines de interés público que atiende la corporación, le atribuyen algunas funciones o potestades tradicionalmente reservadas al poder público, como la emanación de normas sectoriales con efectos sobre terceros, o la potestad sancionadora en relación con los miembros de la corporación; los actos realizados en el ejercicio de esas potestades están sujetos al derecho administrativo y son recurribles ante la jurisdicción contencioso-administrativa) y las federaciones y clubes deportivos.

 

La Ley recoge bajo el epígrafe “otros sujetos obligados” a:

  1. Partidos políticos, organizaciones sindicales y empresariales, están obligados en todo caso.
  2. Entidades privadas que perciban durante el período de un año ayudas o subvenciones públicas financiadas con cargo a los Presupuestos de la Comunidad de Madrid, cuando las ayudas o subvenciones que perciban superen los 60.000 euros o cuando las mismas representen al menos el 30 % del total de sus ingresos anuales, siempre que alcancen como mínimo la cantidad de 5.000 euros.
  3. Las entidades privadas que participen en los sistemas públicos de educación, sanidad y servicios sociales mediante conciertos u otras modalidades deberán publicar información específica sobre importes de la concesión, condiciones, entre otras cuestiones.
  4. Personas o entidades obligadas a inscribirse en el Registro de Transparencia en los términos del Título IV de la Ley 10/2019 de Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid.

 

 

 

Grupos

Sector público

Frecuencia de actualización

Anual

Cobertura geográfica

Comunidad de Madrid

Cobertura temporal

Desde 1 de enero de 2020

Recursos