Relaciones Sindicales

¿Qué representantes del personal deben estar registrados?

La Comunidad de Madrid tiene por ley un Registro de Órganos de Representación del personal al servicio de la Administración 
Los representantes del personal de la Mesa General de Negociación de los Empleados Públicos de la Administración de la Comunidad de Madrid están inscritos en este Registro. Esta Mesa incluye a los siguientes colectivos:

  • Personal funcionario docente no universitario.
  • Personal funcionario y estatutario al servicio de las instituciones sanitarias públicas.
  • Personal funcionario al servicio de la Administración de Justicia.
  • Personal funcionario de administración y servicios.
  • Personal al que se le aplica el convenio colectivo único para el personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid, incluido el personal laboral de la empresa pública Planifica Madrid, Proyectos y Obras M. P. S. A.
  • Personal laboral de la Agencia para la Administración Digital de la Comunidad de Madrid.

 

¿Qué representantes del personal no tienen obligación de estar registrados?

Los representantes del personal que pertenecen a otros sector o colectivos en la Comunidad de Madrid están excluidos de registrarse.
Entre otros, están excluidos de esta obligación los representantes de personal de:

  • Universidades públicas.
  • Profesorado de Religión.
  • Personal sanitario en formación para medicina (MIR) o enfermería (EIR).
  • Personal de las empresas públicas de la Comunidad de Madrid.

 

¿Qué acuerdos y convenios existen para el personal de la Comunidad de Madrid?

Existen diversos acuerdos y convenios que regulan las condiciones de trabajo, según el tipo de personal de la Comunidad de Madrid.
De forma general, hay un acuerdo para el personal funcionario y un convenio para el personal laboral. Además, existen acuerdos específicos para personal de la Administración de Justicia, docente, agentes forestales y bomberos.

 

Liberados institucionales

Son representantes del personal que se dedican en exclusiva a esta labor y están exentos de dedicarse a su puesto habitual de trabajo.

 

Liberados por crédito horario

Los representantes del personal que se dedican en exclusiva o de forma parcial a esta labor pueden ceder horas de representación a otra persona. Estas personas asumen la función de representación con un alcance parcial o total de su jornada laboral, según el número de horas cedidas.

Grupos

Hacienda

Cobertura geográfica

Comunidad de Madrid

Recursos

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