Proyecto de decreto del Consejo de Gobierno por el que se regula la ordenación de los establecimientos de alojamiento de turismo rural en la Comunidad de Madrid.

Proyecto de reglamento

Consulta pública

Plazo de publicación para presentar aportaciones (ambos incluidos): 
De 18/07/2022 hasta 08/08/2022
Texto informativo: 

La Comunidad de Madrid tiene atribuida la competencia exclusiva en materia de promoción y ordenación del turismo en su ámbito territorial.

 

El Decreto 117/2005, de 20 de octubre, de autorización y clasificación de alojamientos de turismo rural en la Comunidad de Madrid, dio respuesta a la demanda de establecimientos de alojamiento en el medio rural, cuidando de que sus estructuras fueran acordes con el entorno en el que se ubicaban y fomentando una oferta de calidad enfocada al bienestar de los visitantes de la naturaleza de nuestra región.

 

El presente proyecto resulta imprescindible para actualizar la ordenación de los alojamientos de turismo rural en la Comunidad de Madrid, adecuándola a lo establecido por la Ley 1/1999, de 12 de marzo, de Ordenación del Turismo de la Comunidad de Madrid, tras la redacción dada por la Ley 8/2009, de Medidas Liberalizadoras y de Apoyo a la Empresa Madrileña, convirtiendo el procedimiento de autorización administrativa previa de las distintas modalidades de alojamiento turístico en una declaración responsable de inicio de actividad turística, adaptándose de esta forma a la Directiva 2006/123/CE.

 

Plazo para formular alegaciones: 15 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de la documentación en el Portal de Transparencia: del 18 de julio al 8 de agosto, ambos incluidos.

 

Fecha de publicación de Consulta Pública: 
15/07/2022

Publicación del proyecto y memoria de análisis impacto normativo

Fecha publicación proyecto-Memoria análisis impacto normativo: 
23/12/2022
Fecha de publicación de la memoria: 
08/11/2022

Informe de Oficina de Calidad Normativa

Fecha del Informe: 
23/11/2022

Informes preceptivos, dictámenes y estudios

Fecha de publicación: 
23/12/2022

Trámite de audiencia e información pública

Plazo para formular alegaciones (ambos incluidos): 
De 27/12/2022 hasta 17/01/2023
Texto informativo del Trámite de Audiencia: 
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.1, apartados 17 y 21, del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, esta tiene atribuida la competencia exclusiva en materia de fomento del desarrollo económico de la Comunidad de Madrid, dentro de los objetivos marcados por la política económica nacional, y en materia de promoción y ordenación del turismo en su ámbito territorial. La Ley 1/1999, de 12 de marzo, de Ordenación del Turismo de la Comunidad de Madrid, regula los servicios de alojamiento turístico en la modalidad de establecimientos de alojamiento de turismo rural. En el plano reglamentario, la ordenación de los alojamientos de turismo rural en la Comunidad de Madrid se realizó con el Decreto 117/2005, de 20 de octubre, de autorización y clasificación de alojamientos de turismo rural en la Comunidad de Madrid, al estar estos establecimientos adquiriendo singular importancia en la misma. Con el transcurso del tiempo hasta nuestros días el turismo rural ha seguido experimentado un crecimiento progresivo en la Comunidad de Madrid. El Decreto 117/2005, de 20 de octubre, establecía un régimen de autorización previa que, en la actualidad, tras la correspondiente modificación introducida en la Ley 1/1999, de 12 de marzo, por la Ley 8/2009, de 21 de diciembre, de Medidas Liberalizadoras y de Apoyo a la Empresa Madrileña, ha sido sustituido por otro de declaración responsable, lo que hace necesario recoger en su articulado este tránsito dictando una nueva norma que sustituya al citado decreto. Además, se hace oportuna una revisión de términos y requisitos para adaptar el vigente decreto a las normativas y circunstancias actuales, al objeto de disponer de un marco normativo que facilite la adecuación y la calidad de la oferta y las rápidas trasformaciones que este sector está experimentando. Finalmente se introducen mejoras en relación con la accesibilidad de los alojamientos, con objeto de seguir avanzando en materia de inclusión en materia de discapacidad y, en consecuencia, mejorar la oferta autonómica en cuanto a la calidad de la misma. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 9 del Decreto 52/2001, de 24 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se regula y simplifica el procedimiento de elaboración de las disposiciones normativas de carácter general en la Comunidad de Madrid, se somete el proyecto de decreto de referencia a audiencia e información pública, con el fin de que los ciudadanos o cualesquiera otras personas y entidades potencialmente afectadas, puedan presentar las alegaciones y aportaciones que se estimen pertinentes en el plazo de 15 días hábiles a contar desde el primer día hábil siguiente a la publicación de la resolución en el Portal de Transparencia de la Comunidad de Madrid. Podrán realizarse a través del formulario habilitado al efecto y presentarse telemáticamente, en cuyo caso deberá indicarse en el formulario, como destinatario, a la Dirección General de Turismo de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte. El formulario podrá presentarse también a través de los restantes medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas. Plazo de presentación de solicitudes desde el día 27/12/2022 al 17/01/2023.
Fecha de publicación del trámite de Audiencia: 
23/12/2022

Informe Secretaría General Técnica de la consejería proponente