Registro de solicitudes y reclamaciones en el ámbito de transparencia

La Ley de Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid crea el registro de solicitudes de acceso y reclamaciones y exige que su acceso sea público (artículo 31).

Está regulado en detalle por el Decreto 58 /2020, de 29 de julio, de Consejo de Gobierno, por el que se crea el Registro de solicitudes de acceso a la información pública y reclamaciones de la Comunidad de Madrid y se aprueba su Reglamento de Organización y Funcionamiento.

Qué información recoge

En él se recogen las solicitudes de acceso a la información pública y las reclamaciones presentadas por disconformidad con la respuesta dada por la administración. El objetivo es mostrar cómo se están gestionando estas solicitudes, el momento de tramitación en el que se encuentran y, en general, dar una visión al detalle del ejercicio del derecho de acceso en el ámbito de la Comunidad de Madrid

En concreto la información que ofrece el registro es la siguiente:

  • La fecha de presentación de la solicitud o reclamación.
  • La identidad del solicitante o reclamante, si quien solicite o reclame autoriza la publicación.
  • La descripción concisa de la información solicitada o reclamada y la motivación si la hubiera.
  • En su caso, la forma o formato de acceso.
  • Datos de contacto, a efectos de comunicación con el interesado, si quien solicite o reclame autoriza la publicación.
  • El tiempo en que se ha atendido la solicitud, y, en caso de que la respuesta se haya realizado fuera del plazo, las razones que han motivado la demora.
  • El tipo de respuesta que se ha dado a la solicitud, y, en caso de denegación, los motivos de la misma.
  • La categoría en la que se incluye la información solicitada
  • En el caso de las reclamaciones, el sentido de la resolución del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno hasta noviembre de 2021, o del Consejo de Transparencia y Participación a partir de esa fecha, así como las actuaciones posteriores que pudieran producirse.

 

Ámbito de la información

En principio el registro recoge las solicitudes y reclamaciones dirigidas a la administración de la Comunidad de Madrid, sin embargo la ley establece la posibilidad de que cualquier sujeto obligado se adhiera a este registro. 

El registro recoge datos desde el 1 de enero de 2020, fecha en la que la ley establece la obligación de publicar la información, esto es, todas las solicitudes presentadas a partir del 1 de enero y las reclamaciones que se interpongan frente a ellas.

 

Información sobre las resoluciones

En el registro se muestra el sentido de la resolución , si la administración reconoce el derecho de acceso y por tanto facilita la información o por el contrario, si por la aplicación de alguna de las causas de denegación o inadmisión, no se puede facilitar la información solicitada.

En este segundo caso, se puede acceder al texto íntegro de las resoluciones en este apartado  introduciendo  el código del expediente en el filtro del buscador. La finalidad perseguida es hacer transparente la forma en que los órganos de la Comunidad de Madrid interpretan y aplican los límites del derecho de acceso a la información pública legalmente establecidos.

 

Formato del registro

Los datos se ofrecen a través del portal de datos abiertos en formatos reutilizables, sujetos a una licencia CC BY-4.0 y con una frecuencia de actualización mensual. Los datos están debidamente metadatados y definidos los distintos campos en el diccionario de datos que los acompaña. Esto se encuadra dentro de la política de datos abiertos de la Comunidad de Madrid.

Frecuencia de actualización

Mensual

Cobertura geográfica

Comunidad de Madrid

Cobertura temporal

desde el 01-01-2020

Recursos