La institución y su funcionamiento

Los poderes de la Comunidad de Madrid se ejercen a través de sus instituciones de autogobierno: la Asamblea, el Gobierno y el Presidente de la Comunidad.

La Asamblea

La Asamblea representa a los ciudadanos de la Comunidad de Madrid, aprueba sus leyes y su presupuesto y controla la acción del Gobierno, entre sus atribuciones más importantes.

Es elegida cada cuatro años y estará compuesta por un Diputado por cada 50.000 habitantes o fracción superior a 25.000, de acuerdo con los datos actualizados del censo de población. En la actualidad se compone de 135 diputados.

 

El Presidente

El Presidente de la Comunidad de Madrid ostenta la suprema representación de la Comunidad Autónoma y la ordinaria del Estado en la misma, preside y dirige la actividad del Gobierno, designa y separa a los Vicepresidentes y Consejeros y coordina la Administración.

El Presidente de la Comunidad de Madrid es elegido de entre sus miembros por la Asamblea y es nombrado por el Rey.

El cargo de Presidente de la Comunidad de Madrid es incompatible con el ejercicio de cualquier otra función o actividad pública que no derive de aquél, salvo la de Diputado de la Asamblea. También es incompatible con el ejercicio de toda actividad laboral, profesional o empresarial.

Tiene entre sus competencias más destacadas:

  • Nombrar y cesar a los Consejeros y, en su caso, al Vicepresidente o Vicepresidentes.
  • Establecer las directrices generales de la acción del gobierno y asegurar su continuidad.
  • Convocar, fijar el orden del día y presidir las reuniones del Consejo de Gobierno.
  • Firmar los Decretos aprobados por el Consejo de Gobierno.
  • Coordina la actividad entre las distintas Consejerías y resuelve los conflictos de competencias entre las mismas.
  • Coordina el programa legislativo del Consejo de Gobierno y la elaboración de normas de carácter general.
  • Autoriza los gastos que le correspondan según las normas vigentes.
  • Plantea ante la Asamblea, previa deliberación del Consejo de Gobierno, la cuestión de confianza.
  • Puede solicitar que la Asamblea se reúna en sesión extraordinaria y vela por la cumplimentación de las peticiones de información que ésta dirija al Gobierno.

El Consejo de Gobierno

El Consejo de Gobierno es el órgano colegiado que dirige la política y la administración de la Comunidad de Madrid. A tal fin, ejerce la iniciativa legislativa, la función ejecutiva y la potestad reglamentaria, de conformidad con el Estatuto de Autonomía y con la Ley

El Consejo de Gobierno está integrado por el Presidente y los Consejeros por él designados, de entre los cuales podrá nombrar, si así lo considerase oportuno, uno o varios Vicepresidentes que deberán ser Diputados de la Asamblea.

Los miembros del Gobierno no podrán ejercer otras actividades laborales, profesionales o empresariales que las derivadas del ejercicio de su cargo.

En la actualidad se compone de las siguientes consejerías:

  • Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
  • Consejería de Economía, Hacienda y Empleo
  • Consejería de Digitalización
  • Consejería de Educación, Ciencia y Universidades
  • Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras
  • Consejería de Sanidad
  • Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior
  • Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales
  • Consejería de Cultura, Turismo y Deporte

Le corresponde entre sus principales competencias:

  • Dirigir la política de la Comunidad de Madrid.
  • Deliberar previamente sobre la cuestión de confianza que el Presidente le proponga plantear ante la Asamblea.
  • Puede acordar la petición de sesión extraordinaria de la Asamblea.
  • Aprobar los Proyectos de Ley para su remisión a la Asamblea.
  • Dictar Decretos legislativos, previa autorización de la Asamblea.
  • Aprobar mediante Decreto los Reglamentos para el desarrollo y ejecución de las Leyes emanadas de la Asamblea, así como los de las Leyes del Estado cuando la ejecución de la competencia corresponda a la Comunidad de Madrid en virtud del Estatuto de Autonomía.
  • Aprobar el Proyecto del Presupuesto anual de la Comunidad y presentarlo a la aprobación de la Asamblea. Igualmente le corresponde ejecutar el Presupuesto de la Comunidad, tras su aprobación por la Asamblea.
  • Acordar la interposición de recursos de inconstitucionalidad y el planteamiento de conflictos de competencia ante el Tribunal.
  • Decidir el nombramiento y cese de los cargos de la Administración Autonómica con categoría igual o superior a Director General, previa propuesta del Consejero correspondiente.
  • Designar los representantes de la Comunidad en los Órganos Públicos, Instituciones Financieras o Entidades que procedan, salvo que por Ley se exija otro modo de designación.
  • Distribuir entre los órganos correspondientes las competencias, funciones y servicios que el Estado transfiera a la Comunidad.
  • Aprobar la estructura orgánica y plantilla orgánica de las diferentes Consejerías.
  • Disponer la realización de las operaciones de crédito y emisión de Deuda Pública.

Puede visualizar la composición de las diferentes consejerías a través de este organigrama

En el apartado de Organización del Portal de Transparencia puede consultar información de detalle las mismas

 

Normas de funcionamiento

 

El Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid es la norma institucional básica de la Comunidad de Madrid y en él se recogen, entre otros contenidos, sus instituciones de autogobierno y el régimen de competencias que asume en el marco de la Constitución.

Para el ejercicio de sus actividades, la Comunidad de Madrid cuenta con normativa propia que regula su régimen jurídico, sin perjuicio de la normativa del Estado que sea de aplicación.

 

Normativa estatal

Normativa esencial de la Comunidad de Madrid

 

La normativa que con carácter principal regula la actividad de la Comunidad de Madrid es la siguiente:

 

En la base de datos de legislación de la Comunidad de Madrid podrá acceder a una versión consolidada de toda la normativa autonómica, de tal manera que cada una de ellas incorpora las modificaciones que se han ido introduciendo sucesivamente.