
Ayudas al Alquiler 2017
Convocatoria finalizada
Listados de ayudas
Origen, objetivo, importe y cuantías
Preguntas frecuentes
Plazo de solicitud
Del 21/04/2017 al 16/05/2017.
¿Por quién debe estar firmada la solicitud y dónde?
La solicitud debe estar firmada en el cuadro final habilitado para ello y por todos los titulares del contrato de arrendamiento.
Deben constar en el apartado 4 de la solicitud los datos, con la fecha de nacimiento, de todos los convivientes que aparezcan en el certificado de empadronamiento y debe figurar la firma de los mayores de 18 años.
Solo deben aportarse los Anexos I y II en el caso de solicitudes telemáticas.
¿Quién tiene que figurar en el certificado de empadronamiento?
El certificado de empadronamiento debe incluir a todos los arrendatarios y a todas las personas que tengan su residencia habitual y permanente en la vivienda para la que se pide la ayuda y se considera que forman parte de la unidad de convivencia todos los empadronados.
Si alguna de las personas empadronadas ya no reside debe figurar de baja.
Las personas que no tienen residencia legal en España no podrán justificar sus ingresos.
¿Puedo solicitar la ayuda si aún no he suscrito un contrato de alquiler?
Sí, siempre que la fecha de firma del contrato de alquiler sea posterior al 16 de mayo de 2017. El contrato o contratos vigentes antes de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes deben de aportarse junto con la solicitud.
En el caso de no haber suscrito el contrato se presentará después de haberse publicado el listado de beneficiarios junto con el certificado de empadronamiento y junto con la documentación que se indica en la Orden de bases y en la convocatoria.
¿Qué contratos de alquiler son válidos?
Son válidos los contratos de alquiler de vivienda al amparo de la Ley de Arrendamientos Urbanos. No son válidos los contratos temporales, los de arrendamientos turísticos, los de habitación o subarriendo.
¿Qué cuantía máxima de alquiler puede subvencionarse?
El alquiler de la vivienda debe ser como máximo de 600 € mensuales. No se incluye en esa cantidad ningún tipo de gastos ni de impuestos. Y se refiere exclusivamente al alquiler de la vivienda, de tal forma que si en el recibo de alquiler se desglosan otros conceptos como el alquiler de garajes o trasteros o se descuenta alguna cantidad, la ayuda se calculará en función del importe del alquiler efectivamente abonado.
El importe del alquiler es el 40 por 100 de la cuantía anual del alquiler de vivienda realmente abonado y hasta un máximo de 2.400 € anuales.
En el caso de contratos con entrada en vigor después del 1 de enero de 2017, el importe de la subvención nunca será más de 200 € al mes.
El importe de la subvención también se minora si el titular o titulares del contrato de arrendamiento se empadronan en la vivienda después del 1 de enero de 2017.
Si se ha actualizado el importe de lo que se paga como alquiler con respecto a lo que se indica en el contrato de arrendamiento, debe de indicar el importe mensual actualizado en la solicitud. Si no lo indica podrá reconocerse, como máximo, la ayuda correspondiente al importe de renta que consta en el contrato de arrendamiento.
El importe máximo de la renta mensual, 600 €, se refiere al contrato de alquiler y no a lo que puedan pagar cada uno de los posibles titulares del mismo.
Tengo varios contratos de alquiler en el 2017 ¿debo aportar sólo el último o puedo aportar también el anterior?
Puede aportar todos los contratos de arrendamiento siempre que no haya habido interrupción temporal entre ellos y hubieran estado en vigor desde el 1 de enero del 2017. Deberá aportar el certificado de empadronamiento con indicación de la fecha de alta en cada una de las viviendas.
En el caso de que cambie de domicilio y suscriba un nuevo contrato de alquiler ¿qué debo hacer?
Si el momento en que esta circunstancia se ha producido es anterior a la publicación de la relación de beneficiarios, deberá aportar el nuevo contrato en el plazo máximo de diez días desde su firma. En este caso, deberá tener en cuenta que no podrá existir interrupción temporal entre el anterior contrato y el nuevo.
Si, por otro lado, este cambio de domicilio se produce una vez publicada la relación de beneficiarios, deberá aportar el nuevo contrato en al plazo máximo de 5 días desde su firma, sin que tampoco pueda existir interrupción temporal entre uno y otro.
En cualquier caso, debe constar el certificado de empadronamiento con indicación de la fecha de alta en cada una de las viviendas.
¿Cómo se calcula el límite de ingresos?
Se exigen unos ingresos mínimos de la unidad de convivencia iguales o superiores al importe anual del alquiler.
La cuantía de los ingresos máximos depende de la miembros que formen la unidad de convivencia por lo que es aconsejable comprobar el simulador de ingresos.
¿Cómo se notifica si he resultado admitido o excluido?
No habrá notificaciones individualizadas. En esta misma página, se publicará un listado con los solicitantes excluidos provisionalmente, con indicación de los motivos de exclusión y con el plazo para subsanar o presentar alegaciones. Así mismo, se publicará un listado de admitidos provisionales.
¿Puedo presentar la documentación que me falta en cualquier momento?
No, solo se puede presentar la documentación que debe acompañar a la solicitud o hacer una mejora de la misma, hasta el día de finalización del plazo, 16 de mayo de 2017.
Después deberá esperar hasta el periodo de subsanación.
No obstante, si se ha producido un cambio en el contrato de arrendamiento relevante, como por ejemplo cambios en el arrendador y/o arrendatarios, número de cuenta dónde abonar la subvención, cambio en D.N.I. o N.I.E., debe indicarlo en el momento en que se produzca.

Cerrado el plazo para participar en esta convocatoria
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Normativa
Legislación
Orden de 28 de mayo de 2018, por la que se declara la pérdida del derecho al cobro a los beneficiarios de la subvención al alquiler de vivienda, que no han aportado en plazo la documentación requerida o ser esta incorrecta para proceder al pago de la subvención
Orden de 6 de junio de 2018, por la que se declara la pérdida del derecho al cobro de determinadas cuantías a los beneficiarios de la subvención al alquiler de vivienda
Orden de 6 de junio de 2018, de rectificación de errores materiales, de hecho o aritméticos de la Orden de 5 de octubre de 2017
Resolución de 15 de diciembre de 2017, por la que se aprueba el listado de beneficiarios requeridos al cobro
Orden de 5 de octubre de 2017, por la que se aprueba la relación de beneficiarios y el listado definitivo de solicitantes excluidos
Resolución de 28 de julio de 2017, por la que se aprueban los listados provisionales de solicitantes admitidos y de solicitantes excluidos
Extracto de Orden de 11 de abril de 2017, publicado en el BOCM nº 93 de 20 de abril