
Gestión ambiental e incentivos a la empresa
Conoce las herramientas de gestión ambiental (EMAS, etiqueta ecológica, ayudas a taxis y furgonetas comerciales, convalidación de inversiones medioambientales, PEMMA) de las empresas madrileñas para prevenir o reducir sus impactos ambientales y asegurar la protección y conservación del medio ambiente.
La gestión ambiental, es el conjunto de acciones y decisiones tomadas por una organización sobre los aspectos que puedan afectar a su entorno. Se basan en establecer un mecanismo de control de los aspectos que afectan al medio ambiente, que permite establecer un proceso de mejora continua y de prevención y control de la contaminación. Incluye la estructura organizativa, la planificación de las actividades, las responsabilidades, las prácticas, los procedimientos, los procesos y los recursos para desarrollar, implantar, llevar a efecto, revisar y mantener al día la política medioambiental.
Aportan un valor estratégico y de ventaja competitiva a las organizaciones en la que se implanta.
Sistema Comunitario de Gestión y Auditoría Medioambiental (EMAS)

Etiqueta ecológica de la UE

Deducción en el Impuesto de Sociedades por inversiones para la protección del medio ambiente
Con objeto de incentivar la realización de inversiones que favorezcan la protección y mejora del medio ambiente en las empresas, éstas podrán aplicarse una deducción en la cuota íntegra del Impuesto sobre Sociedades por las inversiones realizadas, siempre que cumplan los requisitos establecidos en la normativa de aplicación.
Normativa aplicable
- Artículo 39 del Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.
- Artículos 33 a 38 del Real Decreto 177/2004, de 30 de julio, que aprueba su Reglamento, así como las modificaciones posteriores de estas normas.
Puede consultar la normativa vigente aplicable en esta materia en los ámbitos europeo, estatal y regional a través del siguiente enlace al Repertorio de Legislación Ambiental (RLMA) de la Comunidad de Madrid.
Las referencias a las normas aparecen en un listado genérico cuyo criterio de filtro ha sido el área temática. Para perfilar más la búsqueda se pueden ordenar alfabéticamente o por fechas pinchando en el título de cada una de las columnas o a través del botón “Refinar búsqueda”.
Cada una de las referencias incluidas en este Repertorio de Legislación Ambiental (RLMA) de la Comunidad de Madrid permite la visualización y la descarga en formato PDF del archivo publicado en los Boletines Oficiales correspondientes y además los enlaces a la normativa relacionada.
Puede realizar otras búsquedas de normativa referente a esta u otras materias, según criterios como ámbito de aplicación, vigente o derogada, rango, número de disposición, etc. a través de las opciones de búsqueda básica o avanzada.
Ámbito de aplicación
Las inversiones destinadas a la protección del medio ambiente que pueden aplicarse la deducción en el Impuesto de Sociedades requieren, como requisito previo, la emisión de un Certificado de Convalidación que acredite que la inversión cumple lo establecido en la normativa de aplicación.
Estas inversiones son aquellas que se realicen en bienes del activo material consistentes en instalaciones que tengan por objeto alguna de las siguientes finalidades y que, cumpliendo la normativa vigente en esos ámbitos de actuación, mejoren las exigencias establecidas en la misma:
-
Evitar o reducir la contaminación atmosférica o acústica procedente de las instalaciones industriales.
-
Evitar o reducir la carga contaminante que se vierta a las aguas superficiales, subterráneas y marinas.
-
Favorecer la reducción, recuperación o tratamiento correcto desde el punto de vista medioambiental de residuos industriales propios.
En la Comunidad de Madrid el Certificado de Convalidación es emitido por la Dirección General de Sostenibilidad y cambio Climático de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio Y Sostenibilidad.
Porcentaje de deducción
Los porcentajes a deducirse dependen del año en que se puso en funcionamiento la inversión:
- Deducción del 10%: periodos impositivos anteriores a 2007.
- Deducción del 8%: periodos impositivos iniciados a partir de 2007.
- Deducción del 6%: periodos impositivos iniciados a partir de 2008.
- Deducción del 4%: periodos impositivos iniciados a partir de 2009.
- Deducción del 2%: periodos impositivos iniciados a partir de 2010 y hasta el 5 de marzo de 2011.
- Deducción del 8%: periodos impositivos iniciados desde el 6 de marzo de 2011 y hasta el 31 de diciembre de 2014*.
(*) A partir del 1 de enero de 2015, fecha de entrada en vigor de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto de Sociedades, desaparece este incentivo fiscal.
La base de cálculo de la deducción será el precio de adquisición o coste de producción, no dando derecho a deducción la parte de la inversión financiada con subvenciones.
Indicadores ambientales de la Comunidad de Madrid (Convalidación)
Los indicadores ambientales se han constituido como una herramienta para la recopilación y elaboración de información relativa a medio ambiente, en respuesta a la necesidad de un instrumento que aporte datos, no solo para satisfacer la creciente demanda de información ambiental, sino también para la toma de decisiones en la gestión y protección del medio ambiente.
El Sistema Regional de Indicadores Ambientales agrupa un conjunto significativo de indicadores con los que se recoge información representativa del estado actual y evolución pasada del medio ambiente en la región, a partir de información validada, y fácilmente disponible y contrastable por las partes interesadas.
Este es el indicador referente a la categoría de Convalidación de inversiones en medio ambiente.
Ayudas para la adquisición de vehículos eficientes para uso de autotaxi
El objeto de las ayudas consiste en potenciar una disminución de las emisiones a la atmósfera de los vehículos destinados a autotaxi mediante la incentivación de la modernización del parque de vehículos turismo con modelos de alta eficiencia energética, con menor consumo de combustibles y menores emisiones de CO2 y NOx, y contribuir así a la mejora de la calidad del aire.
Estas ayudas son compatibles con aquellas previstas en otros instrumentos de otras Administraciones Públicas y, en particular, los Planes MOVELE, PIVE5 o similares, ya sean presentes o futuras.
Beneficiarios 2019
Pueden ser beneficiarios del Plan de Incentivos Autotaxi Madrid (PIAM) aquellas personas físicas que, en el momento de su solicitud y hasta la concesión efectiva de la ayuda:
- sean profesionales autónomos,
- estén dados de alta en el Impuesto de Actividades Económicas,
- sean titulares de una o varias licencias de autotaxi expedidas en el territorio de la Comunidad de Madrid.
También las pequeñas y medianas empresas (PYME) que:
- desarrollen sus actividades en el territorio de la Comunidad de Madrid,
- sean titulares de una o varias licencias de autotaxi expedidas en dicha Comunidad.
Tanto autónomos como PYME deben además:
- cumplir los requisitos previstos en las bases reguladoras (Orden 2157/2013, de 23 de septiembre) modificada por la Orden 323/2018, de 13 de febrero y Orden 1501/2019, de 18 de julio) y
- haber adquirido directamente o tener intención de adquirir directamente un vehículo de las características exigidas a partir del 27 de septiembre del año 2018 y hasta el final del plazo de presentación de solicitudes o hasta agotarse el crédito.
Convocatoria y entidad colaboradora 2019
Mediante la Orden 1640/2019, de 1 de agosto (BOCM de 14 de agosto de 2019), se convocó, en régimen de concurrencia, el procedimiento para la selección de entidad colaboradora para la gestión de estas ayudas en el año 2019.
La entidad seleccionada ha sido AECIM (Asociación de Empresas del Metal de Madrid).
La convocatoria correspondiente a 2019 ha sido aprobada por Orden 1572/2019, de 19 de noviembre (ver extracto).
Conforme a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, esta convocatoria se ha publicado también en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (Ref: 482774).
PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES: Del 22 de noviembre al 30 de noviembre de 2019, o hasta agotarse el crédito disponible.
Ayudas para la adquisición de vehículos comerciales ligeros eficientes
El objeto de las ayudas consiste en potenciar una disminución de las emisiones procedentes de los vehículos comerciales ligeros mediante la incentivación de la modernización del parque de furgonetas y furgones con modelos de alta eficiencia energética, con menor consumo de combustibles y menores emisiones de CO2 y NOx, mejorando la calidad del aire de la región madrileña.
Beneficiarios 2018
Pueden ser beneficiarios de las ayudas del Plan de Incentivos al Vehículo Comercial Ligero Eficiente, Auxiliar y de Servicios de la Comunidad de Madrid (PIVCEM-Madrid) los profesionales autónomos y pequeñas y medianas empresas (PYME) que:
- desarrollen sus actividades en el territorio de la Comunidad de Madrid,
- cumplan los requisitos previstos en las bases reguladoras (Orden 3222/2014, de 22 de diciembre modificada por la Orden 322/2018, de 13 de febrero) y
- hayan adquirido o tengan intención de adquirir un vehículo de las características exigidas a partir del 1 de diciembre del año 2017 y hasta el final del plazo de presentación de solicitudes o hasta agotarse el crédito.
Convocatoria y entidad colaboradora 2018
Mediante la Orden 825/2018, de 4 de mayo (BOCM de 28 de mayo de 2018), se convocó, en régimen de concurrencia, el procedimiento para la selección de entidad colaboradora para la gestión de estas ayudas en el año 2018.
La entidad seleccionada ha sido AECIM (Asociación de Empresas del Metal de Madrid).
La convocatoria correspondiente a 2018 ha sido aprobada por Orden 877/2018, de 11 de septiembre (ver extracto).
Conforme a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, esta convocatoria se ha publicado también en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (Ref: 415147).
PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES: Del 25 de septiembre al 15 de noviembre de 2018, o hasta agotarse el crédito disponible