
Evaluación Ambiental Estratégica de programas cofinanciados con Fondos Europeos en la Comunidad de Madrid (2014-2020)
La Evaluación ambiental estratégica (EAE) es un procedimiento administrativo instrumental a través del cual se analizan los posibles efectos significativos sobre el medio ambiente de un plan o programa..
Evaluación Ambiental Estratégica Fondos europeos
Los Fondos Europeos forman parte de la Política de Cohesión de la Unión Europea, cuyo objetivo es reducir las importantes disparidades económicas, sociales y territoriales que todavía existen entre las regiones de Europa.
- El Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER),
- el Fondo Social Europeo (FSE),
- el Fondo de Cohesión (FC),
- el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y
- el Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP)
constituyen la principal fuente de inversión a escala de la UE para ayudar a los Estados miembros a restablecer y aumentar el crecimiento y garantizar una recuperación que genere empleo, al tiempo que garantizan el desarrollo sostenible, en consonancia con los objetivos de la estrategia Europa 2020. Estos Fondos persiguen objetivos de actuación complementarios, y su gestión está compartida entre los Estados miembros y la Comisión.
El artículo 55 del Reglamento (UE) nº 1303/2013, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas a los Fondos Europeos, establece la necesidad de que los programas operativos se presenten junto con la evaluación ex ante del mismo, cuyo objeto es mejorar la calidad de la concepción del mismo.
Esta evaluación ex ante, incorporará, cuando proceda, los requisitos de la evaluación estratégica medioambiental establecidos en aplicación de la Directiva 2001/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de junio de 2001 relativa a la evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente, tomando en consideración la necesidad de mitigar el cambio climático.
La evaluación ambiental recogida en la citada Directiva tiene por objeto conseguir un elevado nivel de protección del medio ambiente y contribuir a la integración de aspectos medioambientales en la preparación y adopción de planes y programas que puedan tener efectos significativos en el medio ambiente, con el fin de promover un desarrollo sostenible.
A principios del año 2014 se inició la evaluación ambiental del Programa Operativo FEDER y el Programa de Desarrollo Rural en el ámbito de la Comunidad de Madrid para el periodo 2014-2020, emitiéndose sendos Documentos de Referencia, donde se establecían la amplitud, el grado de especificación y el nivel de detalle que debía contener el informe de sostenibilidad de los citados programa así como los criterios ambientales estratégicos e indicadores de los objetivos ambientales y principios de sostenibilidad aplicables.
Por tanto se ha aplicado la legislación ambiental vigente en el momento en que los programas han sido remitidos al órgano ambiental.
En este sentido, los programas relacionados con los fondos FEDER y FEADER han sido evaluados conforme a la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre la evaluación de efectos de determinados planes y programas de medio ambiente y la Ley 2/2002, de 19 de junio, de Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid.
Se ha aplicado por tanto el procedimiento de evaluación ambiental previsto en las citadas Leyes, que ha implicado la participación activa del público en general, de las Administraciones afectadas y del público interesado en la elaboración de los documentos del Programa Operativo FEDER y el Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad de Madrid para el periodo 2014-2020.
Evaluación ambiental estratégica del Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad de Madrid 2014-2020
En relación con el Programa de Desarrollo Rural (PDR) de la Comunidad de Madrid 2014-2020 y su Informe de Sostenibilidad Ambiental, promovido por el Área de Desarrollo Rural, el órgano ambiental emitió el informe de análisis ambiental, en cumplimiento del artículo 20 de la Ley 2/2002, de 19 de junio, de Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid, que constituye, asimismo, la Memoria ambiental prevista en el artículo 12 de la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente.
Finalizado el proceso de evaluación ambiental del Programa, la Memoria ambiental recoge, conforme a lo previsto en el artículo 12 de la Ley 9/2006, una valoración de la integración de los aspectos ambientales en el PDR-CM 2014-2020, con un análisis del proceso de evaluación, del informe de sostenibilidad ambiental (o Estudio de incidencia ambiental conforme a la terminología de la Ley 2/2002) y su calidad, del resultado de las consultas realizadas y de cómo se han tomado en consideración, así como la previsión inicial de los impactos significativos de su aplicación.
Evaluación ambiental estratégica del Programa Operativo del Fondo Europeo de Desarrollo Regional 2014-2020 de la Comunidad de Madrid
En relación con el Programa Operativo del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) de la Comunidad de Madrid para el período 2014-2020 y su Informe de Sostenibilidad Ambiental (o Estudio de incidencia ambiental), promovido por la Dirección General de Asuntos Europeos y Cooperación con el Estado, el órgano ambiental emitió el informe de análisis ambiental, en cumplimiento del artículo 20 de la Ley 2/2002, de 19 de junio, de Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid, que constituye, asimismo, la Memoria ambiental prevista en el artículo 12 de la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente
Finalizado el proceso de evaluación ambiental del Programa, la Memoria ambiental recoge, conforme a lo previsto en el artículo 12 de la Ley 9/2006, una valoración de la integración de los aspectos ambientales en el PO-FEDER-CM 2014-2020, con un análisis del proceso de evaluación, del informe de sostenibilidad ambiental (o Estudio de incidencia ambiental conforme a la terminología de la Ley 2/2002) y su calidad, del resultado de las consultas realizadas y de cómo se han tomado en consideración, así como la previsión inicial de los impactos significativos de su aplicación.
Evaluación ambiental estratégica del Programa Operativo del Fondo Social Europeo 2014-2020 de la Comunidad de Madrid
En relación con el Programa Operativo del Fondo Social Europeo (FSE) para el periodo 2014-2020 de la Comunidad de Madrid, promovido por la Dirección General de Asuntos Europeos y Cooperación con el Estado, el órgano ambiental resolvió a los efectos de la contestación que procediese conforme a lo previsto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, lo siguiente:
“Teniendo en cuenta los antecedentes, dadas las características del Programa Operativo FSE 2014-2020 de la Comunidad de Madrid, y una vez analizados los objetivos específicos, la tipología de las actuaciones, las prioridades de las inversiones y la asignación financiera a cada uno de los objetivos temáticos recogidos en dicho Programa Operativo, esta Dirección General de Evaluación Ambiental concluye no someter a Evaluación Ambiental Estratégica el Programa Operativo FSE 2014-2020 de la Comunidad de Madrid por encontrarse fuera del ámbito de aplicación de la evaluación ambiental estratégica, sin perjuicio del cumplimiento de la restante normativa ambiental durante el desarrollo de las actuaciones previstas”.