
Ayudas económicas a familias con menores en cuidados paliativos pediátricos
La Comunidad de Madrid realiza la presente convocatoria para la concesión de una ayuda económica de pago único. Dicha ayuda está destinada a familias con menores a su cargo que sean pacientes de cuidados paliativos pediátricos en la región durante el año 2022 y dentro del marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, que es financiado por la Unión Europea, a través de los Fondos NextGenerationEU.
¿Quién puede recibir la ayuda?
Podrán solicitar estas ayudas las personas que:
- A la fecha de presentación de la solicitud, acrediten tener un menor de 18 años a su cargo (hijo biológico o adoptado o en acogimiento permanente) que haya sido declarado en situación clínica de Cuidados Paliativos Pediátricos, con patología crónica y complejidad o que padecen cáncer u otras enfermedades graves, con necesidad de un nivel de intervención alto.
- A la fecha de presentación de la solicitud acrediten tener una persona a su cargo (hijo biológico o adoptado o en acogimiento permanente) entre los 18 y los 25 años de edad, ambos inclusive que haya sido declarada en situación clínica de Cuidados Paliativos Pediátricos, con patología crónica y complejidad o que padecen cáncer u otras enfermedades graves , con necesidad de un nivel de intervención alto, diagnosticadas con anterioridad a alcanzar la mayoría de edad, manteniéndose ese diagnóstico en todo caso a la fecha de presentación de las solicitudes.
A los solos efectos de la concesión de estas ayudas, la edad máxima de los menores y personas a cargo, se extenderá hasta los 25 años (ultimo día antes del cumplimento de los 26 años de edad)
Tendrán la consideración de enfermedades graves, las incluidas en el ANEXO del Real Decreto 1148/2011, de 29 de julio, para la aplicación y desarrollo, en el sistema de la Seguridad Social, de la prestación económica por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave. Asimismo, serán patologías crónicas y complejas, con un nivel de intervención alto las así consideradas por el facultativo de atención primaria u hospitalaria interviniente, con arreglo a lo dispuesto en el “Proceso Asistencial Integrado del Niño con Patología Crónica y Complejidad” de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid.
Únicamente se concederá una ayuda por menor o persona a cargo. En los supuestos de presentación de varias solicitudes simultáneas o sucesivas en relación con el mismo menor o persona, se resolverá solamente sobre la primera de las presentadas.
¿Cuál es la cuantía de la ayuda?
El importe de las ayudas, se percibirá por los beneficiarios en un único pago, que ascenderá a 4.039 euros. Solo se admitirá una solicitud por menor a cargo y se otorgaran ayudas hasta agotar el crédito presupuestario máximo disponible.
¿Qué requisitos se deben cumplir?
- Ser español/a o extranjera/o con residencia legal en España: Las personas extranjeras que residan en la Comunidad de Madrid podrán beneficiarse de esta prestación siempre que cumplan los requisitos establecidos en la presente norma.
- Tener un menor a su cargo (hijo/a biológico/a, adoptado/a o en acogimiento permanente), declarado en situación clínica de Cuidados Paliativos Pediátricos, con patología crónica y complejidad o que padecen cáncer u otras enfermedades gravesdurante el periodo subvencionable.
- Residir y estar empadronado en la Comunidad de Madrid en el momento de presentación de la solicitud.
- No estar incurso en alguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre. Los beneficiarios de estas ayudas quedan exonerados de acreditar el cumplimiento de obligaciones tributarias o referentes a la Seguridad Social en fase de pago, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3 de la Orden
Documentación a presentar
Documento Nacional de Identidad o documento identificativo, válido en territorio español de la persona solicitante y en su caso, de su representante acreditado. En caso de que la persona solicitante sea extranjera será preciso presentar la Tarjeta de residente.
Empadronamiento o documentación acreditativa de la residencia en la Comunidad de Madrid en el momento de presentar la solicitud.
Certificado de nacimiento o copia del libro de familia si este ha sido expedido con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil, donde conste el nacimiento de los hijos/as con cuidados paliativos. O, en su defecto, copia de los certificados de nacimiento, o en caso de adopción, certificado de inscripción de la adopción en el Registro Civil o documentación acreditativa, expedida por el órgano competente en materia de protección de menores del acogimiento permanente formalizado.
Informe médico normalizado con arreglo al Anexo II de este orden, acreditativo de que el menor a cargo ha sido declarado en situación clínica de Cuidados Paliativos Pediátricos dentro del periodo subvencionable previsto en esta convocatoria.
Este informe debe tener firma y número de colegiado del profesional
Declaración de aceptación de la cesión y tratamiento de datos en relación con la ejecución de actuaciones del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, con arreglo a la Orden HFP/1030/2021 según Anexo III a esta Orden.
Declaración responsable del cumplimiento de los principios transversales establecidos en PRTR y de acuerdo con lo establecido en el artículo 8.1 e) de la Orden HFP/1030/2021 -Adopción de medidas eficaces y proporcionadas para evitar el fraude, corrupción, conflicto de intereses y doble financiación en el ámbito de gestión de estas ayudas, según lo dispuesto en los Acuerdos y Reglamentos de la UE y en la Orden HFP/1030/2021, que se recoge como Anexo IV a esta Orden.
Declaración de Ausencia de Conflicto de Intereses (DACI) sobre la percepción de esta ayuda que se establece en el Anexo IV bis
Declaración responsable firmada por la persona solicitante o por su representante legal acreditado en la que se haga constar que la persona solicitante no concurre ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, de acuerdo con el modelo del Anexo V de esta orden.
El plazo de presentación se inicia el 26 de mayo de 2023 y acaba el 28 de agosto de 2023
¿Dónde se presenta la solicitud?
Puede realizarse esta gestión en cualquier Oficina de Registro, a través de los ayuntamientos adheridos a Ventanilla Única, así como en las oficinas del Registro de la Administración General del Estado o por correo certificado, teniéndose en cuenta que se tomará como fecha de su solicitud la que consta en registro.
Si se dispone de Certificados Electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid, puede realizar este trámite en el Registro Telemático de la Comunidad de Madrid
Más información
Si tuviera alguna duda sobre la documentación o tramitación de su solicitud podrá resolverlo a través del Servicio de Atención al Ciudadano 012
Donde estamos

Dirección General de Infancia, Familia y Fomento de la Natalidad
Subdirección General de Familia y Fomento a la Natalidad
C/ Manuel de Falla, 7
28036 Madrid
Programa cofinanciado por los Fondos Next Generation (UE) del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia