
Acogimiento familiar en la Comunidad de Madrid
Uno de los principales derechos de la infancia es que todos los niños y niñas puedan vivir y desarrollarse en un ambiente familiar adecuado, en condiciones de seguridad y estabilidad. En la Comunidad de Madrid hay niños, niñas y adolescentes que, por diversas circunstancias, no pueden vivir con sus familias. Tú puedes proporcionarles una familia con la que vivir.
Qué es el acogimiento familiar
El acogimiento familiar supone la convivencia e inclusión de un niño, niña o adolescente en una familia (extensa o ajena, seleccionada por la Administración), cuando por diversas circunstancias, debe ser separado de forma temporal o permanente de sus padres o tutores. Es una forma de ejercicio de las medidas de protección a la infancia que responde a un proyecto solidario de una familia, que evita la estancia en centros de protección de menores, y que les ofrece la posibilidad de desarrollarse en un entorno familiar manteniendo la vinculación con su familia biológica.
Qué tipos de acogimiento familiar hay
El acogimiento familiar puede clasificarse en función de diferentes criterios:
- Según la vinculación de los menores acogidos con las familias acogedoras.
- Según el tipo de intervención.
Las categorías no son excluyentes entre distintos criterios, ni abarcan todos los tipos de acogimiento, pudiendo existir otras modalidades.
El acogimiento familiar del menor puede clasificarse, según la vinculación familiar de los menores con la familia acogedora en:
- Acogimiento en familia extensa: por alguno de los miembros de su propia familia, siendo éste uno de los recursos más importantes en el ámbito de protección a la infancia con los que cuenta la administración.
- Acogimiento en familia ajena: Cuando un niño o niña no puede permanecer ni con sus progenitores ni con su familia extensa, se propone la convivencia con una familia distinta a la suya, evitando así que crezca en un centro de protección. En función de las características y posibilidades de cada caso, los niños y las niñas mantendrán contacto con sus progenitores u otros familiares, con la finalidad de que se mantengan los lazos afectivos.
Para formalizar el ofrecimiento hay que cumplimentar la solicitud correspondiente.
- Acogimiento familiar Temporal: tiene un carácter transitorio y se acuerda cuando se prevé que los padres podrán recuperar la capacidad para atender adecuadamente al menor acogido en un cierto plazo, que no debe exceder de 2 años salvo excepciones muy determinadas.
- Acogimiento familiar Permanente: cuando se prevé una incierta posibilidad de retorno del menor con su familia de origen o ésta se prevé a largo plazo. No obstante su nombre, esta modalidad mantiene un carácter temporal aunque indefinido en cuanto a su duración.
- Acogimiento familiar de Urgencia: principalmente para menores de seis años, que, en general, tendrá una duración no superior a seis meses, en tanto se evalúa la situación personal y del menor y su familia y se decide la medida de protección familiar que corresponda o el regreso con la familia de origen.
- Acogimiento Especializado: Cuando la persona acogedora o alguno de los miembros de la familia acogedora dispone de cualificación, experiencia y formación específica para desempeñar esta función respecto de menores con necesidades o circunstancias especiales, con plena disponibilidad y percibiendo por ello la correspondiente compensación económica, sin suponer en ningún caso una relación laboral con la administración competente en materia de protección. En estos casos los acogedores tienen o pueden tener otras dedicaciones laborales.
- Acogimiento Profesionalizado. El acogimiento especializado puede a su vez ser profesionalizado cuando, reuniendo los requisitos anteriormente citados de cualificación, experiencia y formación específica, exista una relación laboral del acogedor o los acogedores con la Entidad Pública, aunque pueda tener otras dedicaciones laborales secundarias o adicionales algún miembro de la familia.
Quién puede acoger a un niño
Pasos para ser acogedor
Programas de acogimiento
¿Cómo apoya la Comunidad de Madrid el acogimiento?
La Comunidad de Madrid ha elaborado el Decreto 44/2022, 29 de junio, por el que se regula la prestación económica para apoyar el acogimiento familiar de menores de la Comunidad de Madrid.
Para solicitar ayuda o información, a través del mail: ayudas.acogimiento@madrid.org
Formación continua para familias acogedoras en familia ajena
Es el programa de acciones formativas destinadas a familias acogedoras en familia ajena, en sus diferentes modalidades de acogimiento: Permanente, Urgencia y Temporal.
Estatuto del guardador en acogimiento familiar
Marco regulador que define las responsabilidades y funciones que pueden asumir las familias que acogen, orientándoles en el ejercicio de su labor. El documento contiene orientaciones para el ejercicio de la guarda, en el marco del acogimiento familiar.