Cualquier persona puede designar libremente a un abogado para que defienda sus intereses en un litigio, siempre que el profesional escogido reúna los requisitos que las leyes exigen para el desarrollo de la abogacía. Es conveniente pactar las condiciones del servicio, siendo recomendable la solicitud de un presupuesto previo. Y ello sin perjuicio de la posible condena en costas a la parte contraria, en cuyo caso podrá recuperarse el gasto que implica la intervención del abogado dentro de los límites legales (tasación de costas).
No obstante, en el caso de que el litigante goce del beneficio de justicia gratuita, se le designará abogado por el correspondiente Colegio Profesional.
Finalmente, en el proceso penal se procederá a la designación de oficio de abogado en los casos de detención o cuando no se realice voluntariamente por el imputado, lo que comportará la obligación de satisfacer sus honorarios salvo que la parte en cuestión goce del beneficio de justicia gratuita.
En cualquier caso el abogado designado debe defender los intereses que se le confían según la ley, estando obligado a guardar secreto profesional.
El letrado puede aceptar o rechazar libremente prestar sus servicios profesionales en determinados asuntos, sin estar obligado a dar ninguna explicación, salvo en los casos en los que sea nombrado de oficio. En estos supuestos la negativa deberá estar justificada según la legislación vigente.
El abogado debe comunicarle su opinión profesional sobre el caso que le plantea, su viabilidad, esto es, las posibilidades de éxito, las posibles consecuencias y, aunque sea de forma aproximada, los costes. También si los costes de la reclamación judicial superan el resultado que se pretende obtener del pleito y de las posibilidades de solicitar el beneficio de justicia gratuita.