
Ayudas individualizadas para el transporte escolar 2019-2020
Ayudas de transporte para alumnos que no pueden hacer uso de las rutas de transporte escolar contratadas por la Consejería de Educación y Juventud
Resolución definitiva
Orden 3022/2020, de 20 de noviembre, del Consejero de Educación y Juventud, por la que se resuelve la concesión directa de ayudas individualizadas de transporte escolar para el curso 2019-2020.
Desde aquí puede acceder a la consulta de BENEFICIARIOS y EXCLUIDOS.
Convocatoria curso 2019-2020
Requisitos de los SOLICITANTES
Estas ayudas van destinadas a los alumnos escolarizados en centros docentes públicos o concertados (éstos en determinadas circunstancias) ubicados en la Comunidad de Madrid y matriculados en segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria o Educación Secundaria Obligatoria o en un centro de Educación Infantil Especial o Educación Basica Obligatoria en el caso de la Educación Especial, cuando carezca o no puedan hacer uso de las rutas de transporte escolar contratadas por la Consejería de Educación y Juventud y en quienes, además, concurran alguna de las siguientes circunstancias:
- Alumnos que en su municipio de residencia no dispongan de centro docente adecuado a su nivel de estudios.
- Alumnos escolarizados en un Instituto de Educación Secundaria bilingüe, que no dispongan en su municipio de residencia de centro docente de este tipo, y estén incluidos en alguno de los casos siguientes:
a) Que el Instituto de Educación Secundaria sea el de adscripción única bilingüe del colegio público de procedencia.
b) Que el Instituto de Educación Secundaria sea de adscripción múltiple bilingüe y el más cercano a su municipio de residencia.
c) Que el Instituto de Educación Secundaria sea de adscripción múltiple bilingüe y no se haya obtenido plaza en el Instituto de la letra b) anterior.
- Alumnos escolarizados por la Administración en centros docentes públicos situados a más de 5 kilómetros del domicilio del alumno. En casos excepcionales, debidamente justificados por la Dirección de Área Territorial correspondiente, podrá proponerse la concesión de la ayuda a los destinatarios del apartado anterior que residan a una distancia inferior a la mínima establecida respecto del centro educativo, por residir en urbanizaciones diseminadas en el medio rural o en zonas de especial conflictividad.
- Alumnos que reciban atención educativa por las Unidades Escolares de Apoyo de los Centros Educativo-Terapéuticos situados a más de 5 kilómetros del domicilio del alumno.
- Alumnos escolarizados en Institutos de Educación Secundaria, situados a más de 5 kilómetros del domicilio del alumno, en horario vespertino como consecuencia de estar cursando estudios profesionales de régimen especial en horario matutino o alumnos escolarizados en centros de Excelencia o Tecnificación Deportiva situados a más de 5 kilómetros del domicilio del alumno.
- Alumnos residentes en barrios de tipología especial o en núcleos chabolistas.
- Alumnos escolarizados en centros públicos de Educación Especial, cuando no puedan utilizar las rutas de transporte escolar contratadas por la Consejería de Educación y Juventud, siempre que la distancia desde el domicilio familiar al centro docente o las circunstancias del entorno relacionadas con el tipo de discapacidad (física, psíquica o sensorial), así lo justifiquen, de acuerdo con lo recogido en el art.2.2.b de la Orden 3793/2005, de 21 de julio, de la Consejería de Educación. Asimismo, podrán ser destinatarios de estas ayudas los alumnos de Centros de Educación Especial concertados cuando concurran idénticas circunstancias en virtud de la resolución de escolarización, según lo previsto en el artículo 13 de la Orden 1240/2013, de 17 de abril, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte.
- Alumnos escolarizados en centros públicos y en centros públicos de Educación Especial, siempre que padezcan graves limitaciones físicas y precisen habitualmente silla de ruedas para su desplazamiento y no puedan utilizar, en caso de existir, las rutas de transporte escolar contratadas por la Consejería de Educación y Juventud, así como alumnos que precisen de un nivel de atención personalizada que les impida hacer uso de las referidas rutas por verse su salud gravemente comprometida con motivo de deficiencias motoras o sensoriales muy graves. Asimismo, podrán ser destinatarios de estas ayudas los alumnos de Centros de Educación Especial concertados cuando concurran idénticas circunstancias en virtud de la resolución de escolarización, según lo previsto en el artículo 13 de la Orden 1240/2013, de 17 de abril, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte.
PLAZOS DE PRESENTACIÓN
SOLICITUDES: Tramitación FINALIZADA.
SUBSANACIONES: Desde el día 26 de octubre hasta el día 9 de noviembre, EXCEPTO en la ciudad de Madrid, que finaliza el 10 de noviembre.
RECURSOS: Desde el día 15 de diciembre de 2020 hasta el día 14 de enero de 2021, ambos inclusive.
NORMATIVA de la convocatoria
¿CÓMO y DÓNDE puedo presentar el RECURSO POTESTATIVO DE REPOSICIÓN?
PRESENTACIÓN TELEMÁTICA:
Para poder presentar tanto la solicitud como la subsanación o el recurso potestativo de reposición de manera telemática, es necesario disponer de DNI electrónico o uno de los Certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid. Se podrá adjuntar a la solicitud telemática ficheros que contengan documentación siempre que sean de extensión doc, pdf, jpg o tif y que el tamaño máximo conjunto de los ficheros no supere los 10 Mb.
PRESENTACIÓN FÍSICA:
LA PRESENTACIÓN FÍSICA TIENE CARACTER EXCEPCIONAL DEBIDO A LA SITUACIÓN GENERADA POR LA COVID19
Se podrá realizar excepcionalmente en la secretaría del centro público donde esté escolarizado el alumno, así como en cualquiera de las Oficinas de Registro de la Comunidad de Madrid, y resto de lugares recogidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, incluidos los Registros de las Direcciones de Área Territorial.
SE RECUERDA QUE LAS OFICINAS DE REGISTRO SOLO ATIENDEN MEDIANTE CITA PREVIA:
El plazo para la interposición del Recurso Potestativo de Reposición será desde el día 15 de diciembre de 2020 hasta el día 14 de enero de 2021, ambos inclusive.