
Elecciones a las federaciones deportivas madrileñas
Información relativa al proceso de elección en las diferentes federaciones deportivas madrileñas.
Normativa
La Orden 48/2012 de 17 de enero es la que regula la elección de los órganos de gobierno y representación de las federaciones deportivas de la Comunidad de Madrid.
Se basa en la Ley 15/1994, de 28 de diciembre, del Deporte de la Comunidad de Madrid, y el Decreto 159/1996, de 14 de noviembre, que establecen la regulación de los procesos electorales de las mismas.
Celebración de los procesos electorales
¿Cuándo se celebran los procesos electorales?
Las Federaciones Deportivas de la Comunidad de Madrid celebrarán sus elecciones durante el transcurso del año en que corresponda la celebración de los Juegos Olímpicos de Verano. Todo el proceso electoral deberá haber finalizado a fecha 31 de diciembre.
¿Cuál es la normativa que regula el proceso electoral?
Se ajustará a lo dispuesto en la Ley 15/1994, de 28 de diciembre, del Deporte de la Comunidad de Madrid, en el Decreto 159/1996, de 14 de noviembre del Consejo de Gobierno, en la presente Orden 48/2012 de 17 de enero y en lo dispuesto en sus estatutos y reglamentos.
¿Cómo se regula el proceso electoral?
Las Federaciones Deportivas dispondrán de un reglamento electoral aprobado por los órganos competentes, en el que deberán constar las siguientes cuestiones:
- Forma de elección, composición, competencias y funcionamiento de las Juntas Electorales, o Mesas Electorales.
- Criterios para la elaboración del censo electoral.
- Regulación de la condición de electores y elegibles.
- Número de miembros de la Asamblea General y distribución proporcional de los mismos.
- Número de miembros de la Comisión Delegada y distribución proporcional de los mismos.
- Reglas para la elección de Asamblea General, Comisión Delegada y Presidente.
- Sistema de votación en las distintas elecciones.
- Requisitos de presentación, plazos y proclamación de las candidaturas.
- Regulación del voto por correo.
- Sistema y plazos para la sustitución de las bajas o vacantes.
- Procedimiento de resolución de quejas, reclamaciones y recursos electorales.
¿Cómo se eligen los Órganos de gobierno y representación?
Las elecciones se realizan mediante voto personal o por correo. Finalizada la votación, se procederá al escrutinio, se hará público el resultado y se proclamará a los candidatos El Presidente y los miembros de la Comisión Delegada serán elegidos mediante sufragio libre, directo, igual y secreto, por los miembros de la Asamblea General. Los miembros de la Comisión Delegada serán elegidos de entre los miembros de cada estamento de la Asamblea General.
¿Puede recurrirse el resultado del proceso electoral?
La Junta Electoral dictará acuerdo o resolución de las incidencias, reclamaciones y quejas que se produzcan en dicho proceso.
Contra los acuerdos y resoluciones adoptados podrá interponerse recurso ante la Comisión Jurídica del Deporte de la Comunidad de Madrid.
Las resoluciones de la Comisión Jurídica del Deporte de la Comunidad de Madrid agotan la vía administrativa y son susceptibles de recurso contencioso-administrativo.
La ejecución de las resoluciones de la Comisión Jurídica del Deporte de la Comunidad de Madrid corresponderá a la Junta Electoral.