Trámites tras el fallecimiento

Trámites que se deben realizar tras el fallecimiento de un familiar

Tener información clara sobre lo que hay que hacer cuando muere una persona cercana es de gran importancia para no cometer errores que pueden costar muy caros al consumidor, ya sea por desconocimiento o porque, por el vencimiento de algún plazo, se puede dejar de percibir alguna cantidad de dinero a la que se tenga derecho.

Desde el Portal del Consumidor queremos ayudar a los usuarios para que conozcan sus derechos cuando fallece su familiar. Puede consultar y descargar aquí un gráfico-resumen de los trámites más importantes que tendrá que realizar.

 

Documentación

 

En primer lugar, debe tener a mano el Documento Nacional de Identidad o pasaporte de la persona fallecida. Lo necesitará para hacer casi todas las gestiones que le detallamos a continuación.

Algunos de los trámites administrativos necesarios se pueden realizar a través de Internet, pero, para poder realizarlos, usted necesitará disponer de los certificados digitales exigidos en cada caso, o bien, del DNIe con los certificados en vigor. 

Si su familiar aún no ha fallecido, pero padece alguna enfermedad grave o terminal y decide no ingresar en un centro hospitalario y pasar sus últimos días en su domicilio, es recomendable tener localizados todos los informes médicos, ya que facilitará los trámites en caso de producirse el fallecimiento y que un médico tenga que acudir a certificarlo.

 

En el momento del suceso del fallecimiento

 

Si se produce en un lugar donde haya un médico que pueda certificar inmediatamente el fallecimiento (centro hospitalario, residencia geriátrica, etc.)

 

En el centro se encargarán de comunicar la defunción y realizar la inscripción de la defunción de manera telemática. Posteriormente, se podrá solicitar el certificado de defunción en el Registro Civil correspondiente.

 

Si se produce en un lugar donde no haya un médico que pueda certificar inmediatamente el fallecimiento

 

Los documentos que se necesitan para poder inscribir la defunción en el Registro Civil son:

Inscripción de la defunción. La deben realizar los parientes o personas que convivan con la persona fallecida o, en su defecto, los vecinos. Si ocurre fuera de casa, además de los parientes, estarían obligados el jefe del establecimiento donde ocurra el fallecimiento o la autoridad competente. Se realizará en el Registro Civil, presentando el certificado médico de defunción y el DNI o pasaporte de la persona fallecida, junto con el formulario oficial.

Obtendrá el certificado de defunción, y es conveniente que solicite varias copias, ya que le harán falta para diversos trámites posteriores. Si tiene contratado un seguro de decesos o contrata los servicios de una funeraria, generalmente suele estar incluido. Si es el caso, la compañía o la funeraria se encargarán de realizar este trámite por usted. Esta inscripción es gratuita.

 

Si la defunción sucede en el domicilio: hay que avisar al centro de salud que tenga asignado la persona para que acuda su médico, si es posible por horario. Si no, a los servicios de emergencia (112).

  • Muerte por causas naturales: si tras el examen el facultativo llega a la conclusión de que las causas del fallecimiento son naturales, emitirá el Certificado Médico de Defunción  y la familia ya podrá avisar a una funeraria o a su compañía de seguros.
  • Muerte judicial: si el médico tiene dudas sobre la causa del fallecimiento avisará a las autoridades. Si éstas continúan teniendo dudas, el cuerpo de la persona fallecida será trasladado al Instituto Anatómico Forense, donde se le practicará la autopsia, que es gratuita para su familia.
  • En la vía pública (u otros lugares). En este caso, deben intervenir las autoridades, por lo que se llamará al 112 y la persona fallecida será trasladada al Instituto Anatómico Forense. El resultado de la autopsia lo podrá recoger la familia en unos días. Entre tanto, el juez autorizará el traslado del cuerpo para que los familiares puedan realizar la inhumación.

Entre las 24 y 48 horas después del fallecimiento

 

  • Sepelio. Un servicio “básico” podría consistir, por ejemplo, en el traslado del cuerpo, alquiler de una sala en un tanatorio, traslado al cementerio, gestión de la documentación, una corona de flores, el féretro y la inhumación en una sepultura o la incineración.

    • Con una funeraria. Los costes son muy diferentes, por lo que, siempre que le sea posible, le recomendamos que pida presupuesto en varias. Solicite la factura  de todos los servicios que contrate (le será necesaria, entre otras cosas, para realizar la liquidación del Impuesto de Sucesiones), y si cree vulnerados sus derechos como consumidor, pida una hoja de reclamaciones, que puede presentar en la Dirección General de Comercio, Consumo y Servicios, en la Oficina Municipal de Atención al Consumidor más cercana a su domicilio, o bien, a través de internet.
    • Con seguro de decesos. En principio, la compañía se encargará de todo, pero tenga cuidado, porque en ocasiones, le podrían ofrecer servicios de valor más elevado que los incluidos en la póliza, por lo que es conveniente que la revise. Tenga en cuenta también que no tiene por qué contratar todos los servicios que le ofrezcan o no desee, ni con las empresas que le “sugieran” los comerciales. Y asegúrese, una vez concluido el sepelio, de hablar con la compañía aseguradora para realizar la liquidación de la póliza, y comprobar si le tienen que devolver alguna cantidad de dinero correspondiente a algún servicio no proporcionado por la compañía por causas ajenas a su voluntad, fuerza mayor o por haberse realizado el servicio a través de otros medios distintos a los ofrecidos por la aseguradora (por ejemplo, si no se usa la sala del tanatorio). La factura, en este caso, se la tiene que proporcionar la compañía aseguradora.

      En algunos casos, las empresas funerarias o compañías de seguros se encargan de gestionar la documentación. Aunque hay algunos impresos por los que hay que abonar una tasa, por el concepto de "gestión de la documentación" no pueden cobrarle un precio abusivo. Por ejemplo, la inscripción de la defunción en el Registro Civil es gratuita; pueden cobrarle por el hecho de realizar la gestión, pero no por el impreso.

      Es conveniente que averigüe si su familiar tenía otro seguro que cubriera los gastos de deceso, ya que, en ese caso, puede solicitar la devolución del capital de la póliza que no utilice (ejemplo: si usa la póliza del seguro de decesos y su seguro de vida le cubriera los gastos del sepelio, puede solicitar la devolución del capital cubierto por esta última póliza).

 

Después de 15 días hábiles del fallecimiento

 

  • Certificado de últimas voluntades. Para solicitarlo, debe rellenar el impreso 790,  que puede descargar y tramitar aquí (con certificado digital), u obtener presencialmente en las Gerencias Territoriales del Ministerio de Justicia, en la Oficina Central de Atención al Ciudadano del Ministerio de Justicia, donde, una vez abonada la tasa correspondiente, puede presentarlo. Acredita si una persona ha dejado testamento o no.

    • En caso de que hubiera testamento, los herederos deberán acudir a la notaría donde se encuentre depositado (en el certificado se indica la fecha del último testamento y ante qué notario se hizo). Éstos pueden aceptar la herencia o no (las deudas de la persona fallecida también se heredan).
    • En caso de que no hubiera testamento, en el Certificado de Últimas Voluntades se informará de esta circunstancia y los herederos tendrán que acudir a un notario o al juez, dependiendo del grado de parentesco, para que realice la declaración de herederos y reparto de la herencia, si la hubiera.
  • Certificado de seguros con cobertura de fallecimiento. Acredita los contratos vigentes en los que figurara como asegurada la persona fallecida y con qué entidad aseguradora. Puede realizar el trámite de manera telemática haciendo clic aquí (con certificado digital). De manera presencial se solicita y presenta en el mismo lugar y con el mismo impreso 790 que en el caso del Certificado de Últimas Voluntades. Más información en la web del Ministerio de Justicia.

Le aconsejamos que revise también si su familiar tenía otros seguros de vida que suelen hacerse, muchas veces de carácter gratuito (suscritos por la empresa para la que trabajara, bancos, préstamos, tarjetas de crédito, etc.) que podrían cubrir algunas deudas, según los casos.

 

Antes de seis meses

 

  • Impuestos:

    • Impuesto de Sucesiones: debe presentarse en el lugar donde la persona fallecida tenía su residencia habitual, en caso que fuera en la Comunidad de Madrid, en la Dirección General de Tributos, o bien, en cualquiera de las Oficinas Liquidadoras del Distrito Hipotecario de Madrid. Con certificado digital, puede presentarlo de manera telemática. 
    • Incremento Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (Plusvalía). En el caso de que haya heredado bienes inmuebles, tendrá que abonar este impuesto una vez que se cambie la titularidad del inmueble. Este es el enlace de información para el municipio de Madrid capital, para otros ayuntamientos de la Comunidad, consulte en la página web del mismo.
    • Recuerde que también debe presentar la declaración de IRPF de la persona fallecida en el periodo correspondiente (meses de abril a junio), en caso de que por sus ingresos tuviera obligación de hacerlo, o, aunque no tuviera que presentarla, tuviera derecho a devolución.
  • Pensiones: de viudedad u orfandad. Para solicitarlas debe dirigirse a la Seguridad Social. Puede hacerlo en cualquier momento desde el fallecimiento, pero cuanto antes mejor. Si se solicita después de tres meses del fallecimiento, puede perder parte de la pensión, ya que únicamente se abonará con una retroactividad máxima de tres meses a la fecha de solicitud.

 

Antes de cinco años

 

  • Auxilio por defunción: si la persona fallecida estaba en situación de alta en la Seguridad Social, o era beneficiaria de una pensión de jubilación o incapacidad permanente, los familiares que se hicieron cargo de los gastos de su sepelio pueden solicitar el auxilio por defunción, en los cinco años posteriores a la fecha de la defunción.

 

Sin plazo determinado

 

  • Cuentas bancarias de la persona fallecida: cuando los bancos conocen el fallecimiento de uno de los titulares de una cuenta, suelen proceder a bloquearla hasta que los herederos acrediten su legitimación para disponer del dinero o productos bancarios (acciones, bonos, etc) que hubiera en ella. Por lo tanto, necesitará para retirar el dinero o cancelarla la siguiente documentación:

    • Testamento o, en su caso, declaración de herederos,
    • Certificado de defunción,
    • Certificado de registro de actos de última voluntad,
    • Justificante de la liquidación del impuesto de sucesiones,
    • Documento acreditativo de la condición de herederos y
    • Documento de partición y adjudicación de los bienes heredados.

Es conveniente dejar abierta una cuenta a nombre de la persona fallecida durante algún tiempo, con algo de saldo, por si hay que recibir o realizar algún pago (por ejemplo, si tuviera derecho a devolución en la declaración de la renta). 

  • Cambio de titularidad o cancelación de contratos de suministros del hogar: luz, agua, teléfono, vehículos… Para todos estos trámites necesitará, al menos, el DNI del fallecido y una copia del certificado de defunción.
  • Vivienda.
    • Propiedad: en el caso de que el fallecido fuese titular de una vivienda, en el testamento o declaración de herederos se establecerá a quien o quienes pertenece a partir del fallecimiento de su propietario, por lo que, en función de ello, previa aceptación de la herencia y habiendo pagado el Impuesto de Sucesiones, se tendrán que dirigir primero a un notario y posteriormente, al Registro de la Propiedad para cambiar la titularidad. Más información aquí.
    • Alquiler. Si vivía en régimen de alquiler, su cónyuge o pareja, descendientes, ascendientes, hermanos o familiares con discapacidad que hayan convivido con el fallecido, pueden solicitar la subrogación del contrato a su nombre. Si nadie desea continuar en la vivienda, se debe comunicar al propietario, y si no se comunica nada en tres meses desde el fallecimiento, el arrendamiento se extinguirá y los herederos deberán pagar al arrendatario la renta de esos tres meses.

 

Fecha de actualización: 20 de octubre de 2023