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Seguro, chip, normas de convivencia… Lo que hay que saber antes de adquirir una mascota

Adquirir un animal como mascota es una práctica cada vez más habitual entre los consumidores españoles. Pero ¿sabemos realmente las responsabilidades que adquirimos? ¿Debemos contratar algún tipo de seguro? Respondemos a estas y otras preguntas en el siguiente reportaje.

La adquisición de mascotas es una práctica cada vez más generalizada en España, donde hay censado alrededor de 13 millones de animales de compañía, de los cuales el 93% son perros, según datos de la Red Española de Identificación de Animales de Compañía (REIAC).

 

Las personas consumidoras que adquieren una mascota deben hacer frente a una serie de responsabilidades y riesgos, como son que el animal enferme, sufra un accidente, se pierda o que cause un daño a terceras personas.

 

Esto ha hecho que el número de pólizas contratadas para asegurar animales esté creciendo en los últimos años.

 

Seguros

 

Los seguros de mascotas incluyen distintas coberturas. Una de ellas es la responsabilidad civil, es decir, la cobertura de las lesiones o daños que puedan ocasionar a terceros, ya sean personas, otros animales o cosas.

 

También existe la cobertura sanitaria, para casos de enfermedad o accidente; y otras como indemnizaciones en caso de robo o extravío.

 

En la Comunidad de Madrid, la Ley 4/2016 de Protección de los Animales de Compañía de la Comunidad de Madrid establece la obligatoriedad de que todos los perros cuenten con un seguro de responsabilidad civil, aunque no se trate de los denominados perros potencialmente peligrosos (PPP).

 

Concretamente, esta ley tipifica como infracción leve el no tener suscrito un seguro de responsabilidad civil en perros y, en su caso, en otras especies que se determinen reglamentariamente.

 

Dicha normativa establece que el propietario o tenedor de un animal será el responsable de los daños, perjuicios y molestias que pueda ocasionar a las personas, bienes y al medio en general.

 

Por ello, todos los propietarios de perros quedan obligados a contratar un seguro de responsabilidad civil, por la cuantía que reglamentariamente se determine. Además, cuando se trata de animales, perros o no, que sean calificados como potencialmente peligrosos, el propietario deberá obtener la preceptiva licencia municipal.

 

La responsabilidad civil cubre las lesiones corporales, daños materiales y perjuicios consecutivos causados a terceros, pero no las que puedan ocasionarse al propio dueño de la mascota, su pareja, padres, hijos, nietos o a cualquier persona que acepte su custodia.

 

La Comunidad de Madrid sanciona con multas a los que no tengan dicho seguro, siendo considerados como responsables los titulares, propietarios o tenedores de animales de compañía, así como aquellas personas que se ocupen habitualmente de su cuidado, alimentación o custodia.

 

La cobertura de daños se aplica, de forma general, también en el extranjero, en el caso de que un animal sufra algún percance durante las vacaciones. Sin embargo, la cobertura de la responsabilidad civil se aplica sólo en el ámbito nacional.

 

En el mercado existes seguros específicos para animales exóticos, tales como aves, rapaces, serpientes, tortugas o lagartos; y también para caballos.

Identificación

 

Otra de las obligaciones de las personas consumidoras cuando adquieren una mascota es su identificación.

 

La ley de la Comunidad de Madrid establece como sistema de marcaje de los animales la implantación de un microchip homologado, portador de un código único validado por el Registro de Identificación de Animales de Compañía, que en el caso de los gatos y perros se implantará subcutáneamente en la zona izquierda del cuello.

 

No se podrán inscribir en el Registro de Identificación de Animales de Compañía aquellos animales que no se encuentren marcados mediante los sistemas previstos en el apartado anterior.

 

A continuación del marcaje, y con el objeto de finalizar correctamente el acto de identificación, se procederá a solicitar, preferentemente por vía telemática, el alta en el Registro de Identificación de Animales de Compañía, con la inclusión de los datos del propietario, del animal y del veterinario actuante, en el plazo máximo de tres días hábiles.

 

El código asignado e implantado se constatará en la cartilla sanitaria o pasaporte oficial del animal.

 

Convivencia

 

En la Comunidad de Madrid, no se podrá disponer en el mismo domicilio de más de cinco animales pertenecientes a la especie canina, felina o cualquier otra que se determine reglamentariamente, sin la correspondiente autorización municipal.

 

Del mismo modo, los propietarios deberán adaptar las medidas oportunas para evitar que el animal ensucie con sus deyecciones los espacios públicos o privados de uso común, o la no recogida inmediata de las mismas.

 

Puede ampliar información sobre la normativa de animales de compañía en este reportaje.

 

Pedigree

 

Otra de las cuestiones que debemos tener en cuenta cuando adquirimos un animal de compañía es la relativa a su raza y a la garantía de pedigree que nos ofrezca el comprador. Para ello, es necesario prestar atención a la información previa que nos proporcionen y exigir documentación que acredite dicha información.

 

En el caso de los perros, deben proporcionarnos el certificado emitido por la Real Sociedad Canina Española. En el caso de no tener ese documento, podemos escribir a la Real Sociedad indicándoles el número de microchip del perro para que nos indiquen si están registrado en el Libro de Orígenes Español (LOE). Si no está inscrito en este archivo y no nos proporcionan el certificado, significará que el perro no tiene pedigree aunque sea de raza.

 

En el caso de los gatos, el pedigree lo tramita el responsable del criador, que será quien inscriba la camada a alguna asociación como FIFE o TICA. El consumidor tendrá derecho a recibir una fotocopia de ese documento, con el que podremos acudir a alguna de esas asociaciones para que den de alta al gato.

 

Reclamaciones

 

Si el animal adquirido no cumple con las características con las que ha sido vendido (por ejemplo, no pertenece a la raza que le ofrecieron o fallece a los pocos días de ser adquirido), sepa que puede reclamar. Primero póngase en contacto con el establecimiento para intentar solucionar el problema y si no llegan a un acuerdo puede presentar una reclamación ante la Oficina Municipal de Información al Consumidor más próxima a su domicilio, en la Dirección General de Comercio y Consumo o a través de internet.