Bombilla que ilumina

La garantía del suministro a consumidores vulnerables por la COVID-19

Ante la situación generada por la pandemia, a los consumidores que sean considerados vulnerables no podrá suspendérsele el suministro de la electricidad, gas y agua.

En 2017, se aprobó a través del Real Decreto 897/2017 el bono social eléctrico, que supone un descuento en la factura de la luz para los consumidores que reúnan los requisitos para ser considerados vulnerables. 

La crisis sanitaria de la COVID-19 llevó a la creación de una serie de medidas extraordinarias, que aplican el bono social para un perfil ampliado de consumidor vulnerable.

Mediante el Real Decreto-ley 2/2022, de 22 de febrero, por el que se prorrogan las medidas de protección social para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica, se prorrogan las siguientes medidas de protección de los consumidores que sean reconocidos como vulnerables:

  • Ampliación hasta el 30 de junio de 2022 de la la garantía de suministro de agua, electricidad y gas natural a los consumidores vulnerables.
  • Se prorroga el derecho a percibir el bono social hasta el 30 de junio de 2022, sin perjuicio de la posibilidad de acogerse a dicha condición en cualquier momento anterior o posterior a esa fecha al amparo del resto de supuestos previstos en el Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre.

Ademas el Real Decreto-ley 23/2021, de 26 de octubre, de medidas urgentes en materia de energía para la protección de los consumidores, establece hasta el 30 de abril de 2022:

  • Aumento del descuento del bono social para consumidores vulnerables al 60% y para consumidores con vulnerabilidad severa al 70%.
  • El importe a pagar por el bono térmico, también se verá incrementado en 2021. De manera que la cantidad mínima a percibir será de 35 euros, incrementándose según la zona bioclimática y la vulnerabilidad del consumidor.

Si usted quiere acreditar la condición de consumidor vulnerable ante las empresas suministradoras de gas natural y agua bastará la presentación de la última factura de electricidad en la que se refleje la percepción del bono social.

En el caso de que se le haya pasado y haya agotado su plazo para renovarlo, podrá solicitarlo de nuevo, siempre que cumpla con los requisitos de consumidor vulnerable, vulnerable severo o en riesgo de exclusión social.

Puede consultar toda la información sobre el bono social, en el siguiente apartado del Portal del Consumidor de la Comunidad de Madrid.

 

Bono social para consumidores afectados por la COVID-19

 

Con el objetivo de ayudar a los consumidores perjudicados por la pandemia de COVID-19 que no pueden hacer frente a sus facturas de electricidad, se estableció un nuevo bono social para determinados colectivos en situación de vulnerabilidad económica debido a la COVID-19.

Este bono social extraordinario beneficia a todos los consumidores que cumplan con los requisitos que a continuación detallaremos y presenten la documentación junto con una declaración responsable ante la comercializadora de referencia. Podrán beneficiarse de la condición de consumidor vulnerable y del bono social hasta el próximo 30 de junio de 2022. En el caso de que varíen su situación, estarán obligados a comunicar el hecho al comercializador de referencia en el plazo de un mes.

Requisitos para ser considerado consumidor vulnerable a efectos de la COVID-19

 

En primer lugar, se debe acreditar que el titular del punto de suministro, o alguno de los miembros de su unidad familiar, se encuentra en situación de desempleo, Expediente Temporal de Regulación de Empleo (ERTE), o ha visto reducida su jornada por motivo de cuidados, en caso de ser empresario, u otras circunstancias similares que supongan una pérdida sustancial de ingresos, no alcanzando por ello el conjunto de los ingresos de los miembros de la unidad familiar, en el mes anterior al momento en que se presenta la solicitud del bono social completa, con toda la documentación requerida, las siguientes cantidades:

  • 1,5 veces la doceava parte del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) de 14 pagas, en el caso de que no forme parte de una unidad familiar o no haya ningún menor en la unidad familiar;
  • 2 veces la doceava parte del índice IPREM de 14 pagas, en el caso de que haya un menor en la unidad familiar;
  • 2,5 veces la doceava parte del índice IPREM de 14 pagas, en el caso de que haya dos menores en la unidad familiar.

Estos multiplicadores de renta respecto del índice IPREM de 14 pagas se incrementarán, en cada caso, en 0,5, siempre que concurra alguna de las siguientes circunstancias especiales, entre las que se encuentran, que el consumidor o alguno de los miembros de la unidad familiar tenga discapacidad reconocida igual o superior al 33%, acredite la situación de violencia de género, tenga la condición de víctima de terrorismo, se encuentre en situación de dependencia reconocida de grado II o III, o que el consumidor acredite que la unidad familiar está integrada por un único progenitor y, al menos, un menor.

 

Documentación a aportar para acreditar dicha condición

 

Para acreditar la condición de consumidor vulnerable y solicitar la percepción del bono social, el consumidor debe remitir a un comercializador de referencia, a través de la dirección de correo electrónico que aparezca en su página web, el modelo de solicitud y declaración responsable junto con la siguiente documentación acreditativa:

  • En caso de situación legal de desempleo, certificado expedido por la entidad gestora de las prestaciones.
  • En caso de cese de actividad de los trabajadores por cuenta propia, certificado expedido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o el órgano competente de la Comunidad Autónoma, en su caso, sobre la base de la declaración de cese de actividad declarada por el interesado.
  • Copia del NIF o NIE del titular del punto de suministro y, en caso de que forme parte de una unidad familiar, copia del NIF o NIE de cada uno de los miembros para los que dicho documento sea obligatorio.
  • Certificado de empadronamiento en vigor, individual o conjunto, del titular del punto de suministro o de todos los miembros de la unidad familiar.
  • Libro de familia, en el caso de que exista unidad familiar.
  • Declaración responsable del solicitante.

La comercializadora de referencia remitirá al titular del punto de suministro un correo electrónico de confirmación de recepción de la solicitud. En el caso de que la solicitud fuera incompleta, el comercializador de referencia, en el plazo máximo de cinco días hábiles desde la recepción de la solicitud, se dirigirá al consumidor indicando la documentación acreditativa que le falta.

En el supuesto de que el resultado de la comprobación de la acreditación sea positivo y la solicitud de bono social suponga un cambio de comercializador, en el plazo de cinco días se deberá haber realizado el cambio de comercializador y la formalización del contrato a Precio Voluntario para el Pequeño Consumidor.

El bono social se devengará a partir del primer día del ciclo de facturación en el que tenga lugar la recepción de la solicitud completa con la documentación acreditativa necesaria.

Puede consultar la información completa en el siguiente enlace.