
Tutela de Adultos
AGENCIA MADRILEÑA PARA LA TUTELA DE ADULTOS
Prestamos apoyo a las personas adultas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica, en los términos que establezca la resolución judicial en virtud de la cual la Agencia es nombrada. El procedimiento de provisión de medidas judiciales de apoyo puede ser instado por un familiar o por el Ministerio Fiscal. Se tramita ante el Juzgado de Primera Instancia del lugar de residencia de la persona con discapacidad que requiera algún tipo de apoyo en el ejercicio de su capacidad jurídica.
Presentación Código Buenas Prácticas AMTA
El Código de Buenas Prácticas es un manual técnico que nace con la clara vocación de mejorar de forma continua la intervención con las personas apoyadas por la Agencia, estableciendo estándares de referencia que faciliten la actuación de los profesionales e incorporando, progresivamente, las prácticas que se detecten como más idóneas basadas en la más reciente evidencia científica y en la propia opinión e inquietudes de las personas con discapacidad y de sus familiares.
El Código de Buenas Prácticas es una herramienta básica para todos los profesionales de la Agencia Madrileña para la Tutela de Adultos
Formularios
Para realizar las siguientes actuaciones es necesario recabar autorización judicial. En los enlaces se pueden descargar los modelos para presentarlos en el Juzgado
- Modelo de solicitud de autorización para aceptar o repudiar una herencia o liberalidades
- Modelo de solicitud de autorización para la realización de un acto de disposición
- Modelo de solicitud de aprobación operaciones particionales
- Modelo de solicitud de autorización para ceder bienes en arrendamiento
- Modelo de solicitud de autorización para dar o tomar dinero a préstamo
- Modelo de solicitud de aprobación de división de cosa común
- Modelo de solicitud de autorización para la realización de una donación
- Modelo de solicitud de autorización para entablar demanda
- Modelo de solicitud de autorización para la realización de gasto extraordinario en los bienes
- Modelo de solicitud de autorización para internamiento involuntario
- Modelo de solicitud de autorización para renunciar derechos, transigir o someter a arbitraje
Preguntas frecuentes
Esta es una selección de preguntas frecuentes, que les pueden ayudar a resolver sus dudas relativas al procedimiento de provisión de apoyos o los derechos y obligaciones de los curadores representativos o guardadores de hecho.
Preguntas más destacadas
¿Cómo se inicia un procedimiento de modificación de la capacidad?
El proceso puede iniciarse de dos formas:
Si es usted la propia persona que solicita apoyo, su cónyuge o situación de hecho asimilable: ascendiente, descendiente o hermano, puede presentar demanda en los juzgados de primera instancia del lugar de residencia de la persona que necesita ser apoyada. Para ello es imprescindible designar un abogado y un procurador.
Además, cualquier persona, incluidas las mencionadas, puede poner en conocimiento del Ministerio Fiscal los hechos determinantes de la necesidad de modificación de la capacidad o de la provisión del apoyo que se solicita. En este caso, debe usted dirigirse a la fiscalía del lugar de residencia de la persona que necesita ser apoyada, sin que en este caso sea necesario ni abogado, ni procurador.
¿Será posible recuperar la capacidad o modificar el alcance de las medidas adoptadas?
Sí. Aunque haya sentencia, esta no impide que, sobrevenidas nuevas circunstancias, pueda instarse un nuevo proceso que tenga por objeto dejar sin efecto o modificar el alcance de las medidas acordadas.
Pueden iniciar este proceso las mismas personas y con idénticos requisitos que los ya señalados.
¿Cuánto durará el procedimiento?
Es imposible determinarlo a priori, pero piense que es un procedimiento judicial, con demanda, contestación, práctica de pruebas, vista y sentencia, por lo que, con toda probabilidad, se tardarán meses hasta su completa resolución.
¿Puedo proponer como tutor o curador a cualquier persona?
Sí, puede usted proponer como tutor o curador a cualquier persona que por sus relaciones con ella y en su beneficio considere idónea; el juez tendrá la última palabra.
Puede proponer también a una persona jurídica -por ejemplo, a una fundación-, siempre que no tenga finalidad lucrativa y entre cuyos fines figure la protección de menores e incapacitados.
¿Cuándo se nombra a la AMTA tutora o curadora?
Normalmente el nombramiento de la Agencia es siempre subsidiario. Somos nombrados cuando no existen las personas mencionadas anteriormente o cuando el juez nos las considera idóneas.
¿Puedo internar en una residencia a la persona que tutelo?
No. Para ingresar a la persona tutelada en un establecimiento de salud mental o de educación o formación especial se necesita autorización judicial.
Si usted se encuentra en este supuesto puede hacer uso de este modelo
Nueva legislación para el apoyo de las personas con discapacidad
El 3 de junio de 2021 se publicó la Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica.
La Ley entrará en vigor el 3 de septiembre de 2021. Para ayudar a su difusión, hemos preparado las breves fichas que se exponen a continuación bajo la denominación de “Píldoras para el mejor apoyo”.
Acceso a cita previa

Puede solicitar cita previa para el Registro o para el Punto de Información AMTA. O bien llamando al teléfono 915809464.
Acceda aquí para pedir, cambiar, anular o consultar su cita.
Si va a solicitar cita para el punto de información AMTA, consulte antes el siguiente apartado de Preguntas Frecuentes.
Se le atenderá telefónicamente o por correo electrónico
Punto de información en materia de tutela (AMTA)
El punto de información AMTA funciona todos los viernes de 9h a 14h mediante cita previa. Se podrá solicitar de manera telemática a través del siguiente enlace cita previa o bien llamando al teléfono 915809464.
Será atendido por un profesional el día de su cita telefónicamente o por correo electrónico lo antes posible a partir de la hora indicada.
Este punto pretende cumplir con uno de los fines que tiene la AMTA, conforme a su ley reguladora: la “información, orientación, asesoramiento y asistencia a padres, familiares y otros tutores”.
A través del mismo, cualquier ciudadano será atendido por un profesional de la abogacía o del trabajo social, con la finalidad de resolver sus dudas en las siguientes materias:
- Procedimiento de modificación de la capacidad.
- Procedimiento para el nombramiento de un tutor o curador.
- Información sobre el ejercicio de un cargo tutelar.
- Derechos y obligaciones de los tutores y curadores o de las personas tuteladas o curateladas.
- Cualquier otra cuestión relativa a la tutela o curatela de las personas mayores de edad.
Información para herederos
Si es Vd. heredero de alguna persona fallecida que ha sido tutelada o curatelada por la Agencia Madrileña para la Tutela de Adultos, ponemos a su disposición el siguiente formulario en el que se le indica el procedimiento a seguir para obtener la información patrimonial de la persona tutelada o curatelada, así como la documentación necesaria que debe aportar.
Si quiere Vd. iniciar los trámites de una herencia en la que es llamada, como heredera o legataria, una persona curatelada por la Agencia Madrileña para la Tutela de Adultos, ponemos a su disposición el siguiente formulario en el que se le indica el procedimiento a seguir, así como la documentación necesaria que debe aportar
Solicitud de venta o división de cosa común
Si es Vd. es copropietario de un bien, del que también es titular una persona tutelada o curatelada por la Agencia Madrileña para la Tutela de Adultos, ponemos a su disposición el siguiente formulario en el que se le indica el procedimiento a seguir para solicitar su venta o división de la cosa común, así como la documentación necesaria que debe aportar.
Servicios prestados
La Agencia Madrileña de Tutela de Adultos (AMTA) ofrece protección y apoyo a las personas mayores de 18 años, residentes en la Comunidad de Madrid, cuya capacidad haya sido modificada judicialmente o se encuentren dentro de un proceso de modificación de la capacidad.
Los servicios que presta la AMTA son los siguientes:
a) El ejercicio inexcusable de la tutela y curatela de las personas mayores de edad con capacidad modificada judicialmente, residentes en la Comunidad de Madrid, en los términos fijados por el Código Civil, cuando así lo determine la autoridad judicial competente.
b) La asunción, en su caso, de la defensa judicial de los residentes en la Comunidad de Madrid sobre los que se haya iniciado un proceso de modificación de la capacidad, así como el ejercicio de cuantas funciones determine la autoridad judicial en medidas provisionales de defensa y protección personal y patrimonial de personas en situación de desamparo.
c) El fomento y realización de acciones encaminadas a la integración y normalización de las personas tuteladas por la Agencia, facilitando recursos sociales, su atención personal, su cuidado, rehabilitación o recuperación y el afecto necesario.
d) La administración de los bienes de la persona tutelada, actuando en su beneficio, bajo los principios de prudencia, conservación y mejora de aquéllos, con arreglo a las previsiones contenidas en el Código Civil al respecto.
e) Información, orientación, asesoramiento y asistencia a padres, familiares y otros tutores.
Tutela
La curatela
El defensor judicial
Plan estratégico AMTA 2016-2021
El Consejo de Administración de la Agencia Madrileña para la Tutela de Adultos ha aprobado el Primer Plan Estratégico de la AMTA 2016-2021, que se centra en cinco líneas de actuación: la mejora de la atención a las personas tuteladas, la sensibilización y participación de la sociedad, el asesoramiento e información, formación y especialización y nuevas tecnologías. En este sentido, el plan establece programas específicos para el desarrollo de cada línea.
Plan de formación e información AMTA
La Agencia Madrileña para la Tutela de Adultos (AMTA), en colaboración con Ayuntamientos, ONG y entidades y organizaciones que agrupan a distintos colectivos de personas con discapacidad, mayores y/o enfermedad mental, impulsa y coordina el Plan de Formación e Información sobre el procedimiento de incapacitación y el ejercicio de la tutela.
El Plan de Formación/ Información tiene por objeto dar a conocer el procedimiento de incapacitación y la institución de la tutela, así como su ejercicio, y se dirige fundamentalmente a profesionales y familias de personas afectadas por patologías diversas.
Además de las acciones informativas, el plan incluye la participación de la agencia en charlas-coloquio sobre el tema y la visita a centros que atienden a personas con discapacidad física o intelectual, mayores y/o enfermedad mental.
Memorias de actividades anual
Anualmente la Agencia Madrileña para la Tutela de Adultos publica sus memorias de actividad, se refleja un aumento en el número de tutelas cada año. Esto responde a varios factores, entre los que se encuentran la mayor esperanza de vida, un incremento en el número de demandas de modificación de la capacidad instadas por la Fiscalía, una labor de información desde la Agencia que está dando sus frutos, pero también un mejor funcionamiento del organismo, capaz de asumir, a día de hoy, los nombramientos judiciales.