Registro de Personas Objetoras de Conciencia, al que se refiere el artículo 19.ter de la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo

Fecha de publicación:
Miércoles, 1 Abril, 2026 - 13:21
Última modificación:
Lunes, 6 Abril, 2026 - 00:11
Adjunto:
Valoración:
Se somete a consulta pública el Proyecto de Orden de la Consejería de Sanidad por la que se crea el Registro de Personas Objetoras de Conciencia, al que se refiere el artículo 19.ter de la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo.
Dicha Orden tiene por objeto la creación y regulación del referido registro en cumplimiento al Auto Nº 60/2026 de la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
Plazo para hacer aportaciones: del 6 de abril al 19 de mayo (ambos inclusive).


Comentarios
Enviado por MiguelGdeA el Mar, 07/04/2026 - 18:35 Enlace permanente
Nuestra oposición al Registro de objetores
Como vocal de la asociación "Profesionales por la Ética", registrada como asociación civil de ámbito nacional e inscrita en el Registro de Asociaciones del Ministerio del Interior con el número 111.456, les traslado las siguientes alegaciones en relación con el Registro de Objetores de conciencia:
1. El Registro de profesionales sanitarios objetores de conciencia es, en sí mismo, un atentado a la libertad de conciencia reconocido en el Art. 16 de nuestra Constitución, al obligar a declarar sobre las profundas convicciones de la conciencia y pone claramente en riesgo el derecho al honor, a la intimidad personal y a la propia imagen recogidos en el Art. 18 de la misma.
2. La información sensible sobre las propias creencias que se va a almacenar en un registro pone en situación de vulnerabilidad a los profesionales y puede ser utilizada contra ellos, facilitando discriminación y represalias en el ámbito profesional. De hecho, como primer ejemplo de discriminación, y antes de tratar en el art. 19 la objeción de conciencia, el art. 16.1 de la Ley 1/2023 impide que puedan ser miembros del Comité Clínico a que se refiere quienes formen o hayan formado parte del Registro de objetores en los últimos tres años.
3. Se dice que “a efectos organizativos y para una adecuada gestión de la prestación, se creará en cada comunidad autónoma un registro de personas profesionales sanitarias que decidan objetar por motivos de conciencia respecto de la intervención directa en la práctica de la IVE”.
Para cumplir este objetivo, el espacio idóneo para tratar las objeciones de conciencia, comunicadas personalmente por los profesionales a sus jefes de servicio, es el propio centro sanitario donde los “servicios” se tienen que gestionar. No es necesario incluir en un registro único a todos los profesionales objetores de conciencia.
4. En todo caso, si se trata de organizar los recursos y los “servicios”, quienes debería constar en los registros son las personas dispuestas a practicar abortos y ellas deberían ser las que se registraran al efecto.
5. Consideramos que la Comunidad de Madrid debe seguir defendiendo con firmeza la libertad de conciencia de los profesionales y recurrir la sentencia del TSJM hasta donde sea necesario.
Enviado por MARIBEL el Mié, 08/04/2026 - 15:41 Enlace permanente
Mi total apoyo a la asociación Profesionales por la etica
Me parece que esta ley es discriminatoria al señalar públicamente a aquellos profesionales que por su conciencia, conocimientos y convicciones no están dispuestos a realizar una practica que va contra sus principios y valores.
Enviado por CeciliaFlores el Mié, 08/04/2026 - 16:59 Enlace permanente
Apoyo a Asociación de Profesionales por la Etica
Esta ley no tiene ningún sentido de existir pues atenta contra toda las libertades. Un médico por su ética, valores y juramento hipocrático tiene todo el derecho a decidir no hacer un aborto y no ser señalado en un listado.
Que se empiecen a respetar los derechos y libertades básicos de los ciudadanos.
Enviado por MariaR el Mié, 08/04/2026 - 17:09 Enlace permanente
Como vocal de la asociación
Como vocal de la asociación "Profesionales por la Ética", registrada como asociación civil de ámbito nacional e inscrita en el Registro de Asociaciones del Ministerio del Interior con el número 111.456, les traslado las siguientes alegaciones en relación con el Registro de Objetores de conciencia:
1. El Registro de profesionales sanitarios objetores de conciencia es, en sí mismo, un atentado a la libertad de conciencia reconocido en el Art. 16 de nuestra Constitución, al obligar a declarar sobre las profundas convicciones de la conciencia y pone claramente en riesgo el derecho al honor, a la intimidad personal y a la propia imagen recogidos en el Art. 18 de la misma.
2. La información sensible sobre las propias creencias que se va a almacenar en un registro pone en situación de vulnerabilidad a los profesionales y puede ser utilizada contra ellos, facilitando discriminación y represalias en el ámbito profesional. De hecho, como primer ejemplo de discriminación, y antes de tratar en el art. 19 la objeción de conciencia, el art. 16.1 de la Ley 1/2023 impide que puedan ser miembros del Comité Clínico a que se refiere quienes formen o hayan formado parte del Registro de objetores en los últimos tres años.
3. Se dice que “a efectos organizativos y para una adecuada gestión de la prestación, se creará en cada comunidad autónoma un registro de personas profesionales sanitarias que decidan objetar por motivos de conciencia respecto de la intervención directa en la práctica de la IVE”.
Para cumplir este objetivo, el espacio idóneo para tratar las objeciones de conciencia, comunicadas personalmente por los profesionales a sus jefes de servicio, es el propio centro sanitario donde los “servicios” se tienen que gestionar. No es necesario incluir en un registro único a todos los profesionales objetores de conciencia.
4. En todo caso, si se trata de organizar los recursos y los “servicios”, quienes debería constar en los registros son las personas dispuestas a practicar abortos y ellas deberían ser las que se registraran al efecto.
5. Consideramos que la Comunidad de Madrid debe seguir defendiendo con firmeza la libertad de conciencia de los profesionales y recurrir la sentencia del TSJM hasta donde sea necesario.
Enviado por Iberarts el Vie, 10/04/2026 - 14:23 Enlace permanente
Paralización lista objetores de conciencia
Buenos días.
Escribo en relación al registro de personas objetoras de conciencia para realizar abortos en la Comunidad de Madrid.
En primer lugar, agradezco a Isabel Díaz Ayuso las medidas a favor de la mujer embarazada, del no nacido y del recién nacido como la ayuda de los 500 euros al mes, el cómputo del no nacido a los efectos favorables de la familia numerosa y su oposición inicial a crear la lista de objetores de conciencia a realizar abortos.
Aunque el aborto, el homicidio voluntario de un niño inocente en el vientre de su madre, es un tema que parece socialmente aceptado, sigue siendo un pecado gravísimo y un crimen atroz, provocando la muerte de un ser humano inocente, igual en dignidad que las personas nacidas.
Estando esta cuestión de fondo el gobierno actual de nuestro país propone facilitar aún más el acceso al aborto en los hospitales públicos, pagados por los impuestos de todos los trabajadores. Esta es otra cuestión injusta, ya que actualmente no hay ningún mecanismo para objetarse a financiar abortos con nuestros impuestos.
El actual gobierno socialista-comunista-independentista propone señalar a todos los profesionales sanitarios que no estén de acuerdo a realizar abortos o a ser cómplices de ello.
Este mismo señalamiento atenta directamente contra la libertad religiosa y la libertad de conciencia, ya que obliga a los profesionales sanitarios a exponer sus convicciones morales o religiosas, ya sea ante sus jefes directos o indirectos o ante sus compañeros de profesión. Además, con esta lista se estarían recopilando datos muy sensibles que afectan de forma muy directa a la privacidad de los profesionales.
Por otro lado, supone que muchos profesionales que no quieran realizar abortos, no se atrevan a apuntarse en la lista de objetores por miedo o por evitar posibles problemas.
Además, es un atentado contra el propio juramento hipocrático que defienden los médicos.
La defensa de la vida es el núcleo central del juramento hipocrático y se manifiesta principalmente a través de la prohibición de causar daño, la negativa a facilitar la muerte y el compromiso con la salud del paciente.
En el juramento hipocrático original, se defiende la vida de forma explícita como se puede leer en las siguientes citas, entre otras.
"No administraré a nadie un fármaco mortal, aunque me lo pida, ni tomaré la iniciativa de una sugerencia de este tipo" y "Asimismo, no recetar a una mujer un pesario abortivo".
Por lo que se está obligando a los médicos a ir en contra de lo que juraron al graduarse.
Además, los médicos en ese juramento hipocrático se comprometen a defender el bienestar del paciente, no a obedecerle en todo lo que pida, ya sea el aborto, la eutanasia o la aplicación de cualquier fármaco o tratamiento que el paciente pida a su antojo.
El aborto provocado en la mujer precisamente no contribuye a su bienestar psicológico ni emocional, ni por supuesto al bienestar del niño que lleva dentro, cuya vida es eliminada directamente.
Es una barbaridad lo que se pretende hacer desde el gobierno imponiendo a las comunidades autónomas esta lista negra.
No debería haber lista de ningún tipo, ni de médicos objetores ni de médicos a favor de practicar abortos, ya que la medicina de por sí busca favorecer la vida, no lo contrario.
Con esa lista se está cometiendo un atropello a la vida de los niños abortados, dejándolos aún más desprotegidos, a las madres embarazadas quitando la vida a sus hijos y provocando secuelas de distinto tipo, a la profesión médica en sí misma yendo contra su núcleo fundamental, a la libertad de conciencia de los profesionales sanitarios al obligarles a manifestar sus convicciones, al uso injusto de los impuestos de los ciudadanos para manchar de sangre inocente las manos de los profesionales sanitarios.
¿Dónde queda el derecho a la vida, a la libertad de conciencia, al ejercicio de la profesión médica sin coacciones políticas?
Esta lista negra de hecho puede llevar a la estigmatización de los profesionales que se auto señalen. Puede provocar discriminación a la hora de contratación o de promoción y presiones directas o indirectas contra los profesionales objetores.
Como responsables políticos de la Comunidad de Madrid tenéis el deber de defender la vida, la profesión médica no desvirtuada y la libertad de conciencia de cada ciudadano.
Por todo ello pido a la Comunidad de Madrid en mi nombre y en el de todos los miles de niños abortados que no continúe con el trámite de la lista de objetores al aborto.
No os lavéis las manos ante tanta sangre inocente.
Es una responsabilidad muy grave.
Enviado por Ma Pilar el Dom, 12/04/2026 - 13:32 Enlace permanente
Oposición al registro de profesionales sanitarios
Me opongo q no he se lleve un Registro de Objetores de conciencia a los profesionales que no practiquen abortos, con todas las implicación que esto con lleva a su desempeño profesión y a su señalamiento público con todo lo que ello implica.
Enviado por Pastor el Vie, 17/04/2026 - 04:49 Enlace permanente
Oposición al Registro de objetores sanitarios
Me opongo firmemente a que se cree este registro de objetores, cuya única finalidad es señalar a quienes defienden la vida; señalar a quienes defienden el principio fundamental de libertad de conciencia y a quienes defienden la Constitución como el marco regulatorio básico de convivencia que recoge, expresa y defiende la libertad de los ciudadanos por encima de las dictaduras ideológicas que solo imponen su “ley”,