Enviado por AERCOCAM el Jue, 10/12/2020 - 19:27 Enlace permanente
Consideraciones AERCOCAM al P. O. por el que se regula servicio
CONSIDERACIONES DE AERCOCAM AL PROYECTO DE ORDEN LA QUE SE REGULAN LOS COMEDORES COLECTIVOS ESCOLARES EN LOS CENTROS DOCENTES PÚBLICOS NO UNIVERSITARIOS DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
En el marco del procedimiento de consulta pública abierto por la Comunidad de Madrid, desde AERCOCAM, queremos hacerles llegar las siguientes consideraciones aportaciones en relación al Proyecto de Orden por la se regulan los comedores colectivos escolares en los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad de Madrid. Para ello se toma como referencia el contenido de la vigente Orden 917/2002 de la Consejería de Educación.
- Matizar el artículo 2.4 con la siguiente coletilla “Así como el cumplimiento de toda la normativa de sanidad y seguridad alimentaria establecida por los Órganos o Entidades públicas correspondientes.”
- Matizar y ampliar el artículo 3 en lo que se refiere a la habilitación de las empresas de restauración colectiva homologadas, como únicos operadores en lo que se refiere al punto 2. En el sentido que sólo las empresas de restauración colectiva homologadas por la CM podrán prestar las actuaciones del servicio de comedor escolar en los centros públicos.
- Especificar en el Artículo 4, que la duración diaria del servicio no podrá superar las dos horas.
- El artículo 5 indica las tipologías de dieta a suministrar, estableciendo un menú único con la excepción de patologías certificadas. Esto debería quedar así y ser un planteamiento de máximos no dejando puertas abiertas a otras excepciones (culturales, ideológicas, etc.) sin contrapartida económica suplementaria. Nos gustaría matizar que los que diseñan los menús serán siempre dietistas o nutricionistas.
- Por otra parte, el mismo artículo 5 matizar que el personal de cocina y los monitores escolares no tienen competencia para diseñar dietas en caso de enfermedades, ni llevar a cabo un seguimiento de dichas enfermedades durante el servicio de comedor y actividades complementarias al mismo.
- Mantener, estamos totalmente de acuerdo, en que el coste diario será a cargo de los usuarios del mismo y tendrá un precio único para todos. Otra cosa es que la Consejería competente en materia de educación pueda establecer para los padres o tutores legales de los alumnos, precios reducidos del menú escolar en función de las circunstancias socioeconómicas y familiares de los alumnos.
- Matizar al final del artículo 8 que cualquier espacio que se dedique a comedor, deberá cumplir con los requerimientos sanitarios y de seguridad alimentaria, correspondientes a su uso.
- Adaptación del Artículo 9 al futuro proceso de homologación.
- Consideramos necesaria la regulación de garantías, pago de ausencias, o mínimos garantizados, o situaciones de alarma emergencia, pandemias, descensos súbitos por causas sobrevenidas etc. que puedan provocar ausencias masivas de alumnos comensales.
- Tomar en consideración la posible y furura evolución de los centros y la eventual incorporación de alumnos procedentes de educación especial, debe quedar nítidamente descrito por requerir de unos recursos, y por tanto de unos precios de contrapartida diferentes. Dichos recursos deberían quedar descritos en cuanto a cuantificación y cualificación.
El artículo 11 determina en 2 horas la duración del servicio teniendo en cuanta la actividad educativa anterior y posterior al servicio de alimentación. Consideramos que habría que eliminar la inconcreción del párrafo posterior: “excepcionalmente podrán existir jornadas de duración superior de acuerdo con lo dispuesto en la normativa vigente”.
- El artículo 12 debería adaptarse conforme al nuevo tipo de concurso que haga la administración. Proponemos que no sea posible seleccionar discrecionalmente por parte del centro escolar una empresa de entre las homologadas y se facilite la prestación del servicio por aquella empresa que mayor puntuación obtenga en el concurso público, mediante informe motivado objetivamente.
- Consideramos necesario realizar una llamada a la agilización del pago por parte de los centros a las empresas de comedor, siendo necesario facilitar que los centros dispongan del suficiente presupuesto para hacer frente a la facturación presentada por la empresa contratada.