Enviado por carlos gc el Jue, 09/06/2022 - 10:58 Enlace permanente
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En relación con los aspectos planteados en la memoria resumen del Proyecto de Decreto por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 6/2016, de 24 de noviembre, por la que se ordena el ejercicio de las profesiones del deporte en la Comunidad de Madrid, solicito que sea tenida en cuenta la siguiente información para el desarrollo reglamentario:
La Ley 6/2016 y su posterior modificación, habilitó en el apartado 2 de la disposicion adicional segunda, a quienes acrediten diplomas expedidos por las Federaciones deportivas para ejercer la profesión de monitor deportivo y entrenador deportivo, cuya estructura de formación y carga horaria se ajuste a las enseñanzas mínimas de los reales decretos para aquellas modalidades deportivas con título publicado o a la Orden ECD158/2014, de 5 de febrero y sus correspondientes planes formativos, para auqellas modalidades deportivas que no están dentro del sistema de régimen especial, el llamado periodo transitorio. En este caso se solicita que el reglamento aclare qué se entiende por " competiciones que participen deportistas en edad escolar". A su vez se solicita que se establezca en el reglamento que la carga horaria mínima y la estructura de la formación sea la del currículo para cada modalidad deportiva que es de aplicación en el ámbito autónomico de la Comunidad y de la carga horaria total de las formaciones del llamado periodo transitorio, recogido en la Orden ECD158/2014, de 5 de febrero y su correspondiente plan formativo. Esto no generaría un agravio comparativo y trataría en condiciones de igualdad a aquellas formaciones federativas, realizadas al margen de la normativa oficial de técnicos, e impediría habilitar profesionalmente a aquellas formaciones que no han seguido ningún control por parte de ninguna administración, ni educativa ni deportiva.
Para aquellas federaciones deportivas que no hubiesen seguido un plan de formación similar en estructura y carga horaria a las formaciones oficiales, se habilitaría el procedimiento de reconocimiento de experiencia profesional y vías de formación no formales que el reglamento debe recoger.
A su vez solicito que se haga un estudio de aquellas federaciones deportivas madrileñas cumplen o incumplen dicho requisito y se les informe de la imposibilidad de reconocimiento de su formación y se la informacíón que deben emitir en su publicidad sobre el carácter no oficial de los cursos que ofertan, disposicion adicional octava del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre. Para ello la administración deportiva de la Comunidad debe ejercer su competencia de control y seguimiento de las Federaciones deportivas en materia de formación