Enviado por CONFEBUS el Mié, 20/07/2022 - 09:06 Enlace permanente
OBSERVACIONES A LA CONSULTA PÚBLICA SOBRE EL PROYECTO DE DECRETO
Se toma nota de la consulta pública sin texto relativa al Proyecto de decreto por el que se modifica el reglamento de los servicios de transporte público urbano en automóviles de turismo (Decreto 74/ 2005, de 28 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de los servicios de Transporte Público Urbano en Automóviles de Turismo). En base a la información publicada, principalmente en la memoria de la consulta pública, se formulan las siguientes observaciones:
- El futuro proyecto normativo se debe ajustar a la normativa de transportes de la Comunidad de Madrid. De la memoria que acompaña a la consulta pública se desprende que el futuro proyecto normativo tiene como objetivo el introducir una cierta flexibilización en el régimen de prestación de los servicios por los vehículos con licencia de autotaxi para establecer la posibilidad de que los servicios previamente contratados puedan ser realizados con contratación por plaza y pago individual.
- Se llama la atención sobre el necesario ajuste y cumplimiento del futuro proyecto normativo con otras disposiciones de rango legal de la Comunidad de Madrid, principalmente:
a. El artículo 7 de la Ley 20/1998, de 27 de noviembre, de Ordenación y Coordinación de los Transportes Urbanos de la Comunidad de Madrid, que dispone lo siguiente:
Artículo 7. Servicios coincidentes.
1. No existirán prohibiciones de coincidencia para el establecimiento de servicios regulares permanentes o temporales de viajeros de competencia municipal. No obstante, para el establecimiento por los Ayuntamientos de líneas que incluyan tráficos coincidentes con los que tengan autorizados con anterioridad otros servicios regulares interurbanos, será necesaria la justificación de la insuficiencia del servicio existente para atender adecuadamente las necesidades de los usuarios y la previa conformidad del ente concedente de éste, la cual podrá condicionarse a la previa aprobación de un plan de coordinación de la explotación de ambos servicios, en cuya elaboración deberá ser oída la empresa titular de la concesión del servicio regular interurbano.
2. Tendrán la consideración de tráficos coincidentes, a los efectos previstos en este artículo, los que se realicen entre paradas en las que el servicio interurbano estuviera autorizado a tomar y dejar viajeros o puntos próximos a las mismas, incluso cuando dichas paradas estuvieran dentro de la misma población o núcleo urbano.
b. La Ley 5/1985, de 16 de mayo, de creación del Consorcio Regional de Transportes Públicos Regulares de Madrid, cuyo artículo 2 confiere competencias y funciones a este Organismo Autónomo de la Comunidad de Madrid para ejercer sobre el transporte público regular de viajeros que circule por toda clase de vías cualquiera que sea la titularidad de éstas, las competencias que correspondan o le sean delegadas a la Comunidad de Madrid y las que correspondan a los Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid que se hayan adherido voluntariamente al Consorcio mediante acuerdo plenario.
- El Decreto 74/2005 regula la cuestión de la contratación por plaza y pago individual en los siguientes términos:
Artículo 37 Contratación del servicio
Los servicios de transporte público urbano en automóviles de turismo se deberán realizar, como regla general, mediante la contratación global de la capacidad total del vehículo. No obstante, previo informe de las asociaciones representativas de los titulares de licencias y de los usuarios y consumidores con implantación en su territorio, y del órgano competente en materia de transportes de la Comunidad de Madrid, los municipios de menos de 5.000 habitantes situados en zonas de baja accesibilidad y débil tráfico y dentro de su respectivo término municipal, podrán regular en la correspondiente Ordenanza la posibilidad de contratación por plaza con pago individual, bien con carácter general o bien restringida a determinados supuestos especiales.
La modificación de dicho artículo 37 ya fue introducida por el Decreto 35/2019, de 9 de abril, posteriormente anulado por defectos de forma a través de sentencias (nº 341/2021 de 11 de marzo de 2021 y nº 443/2021 22 de marzo de 2021) por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
Por todo ello, se solicita que se ajuste el texto del proyecto normativo al cumplimiento de la normativa autonómica en materia de transportes.