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Aportaciones de CERMI Comunidad de Madrid
Aportaciones de CERMI Comunidad de Madrid
Proyecto de Decreto del Consejo de Gobierno por el que se aprueba el reglamento de espectaculos taurinos populares
Esta aportacion se basa en el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusion social, concretamente, en su Disposicion adicional decimotercera, establece los criterios para la no discriminacion de personas con discapacidad en espectaculos publicos y actividades recreativas, entre las que se encuentran los espectaculos taurinos populares.
Entendemos que en el Reglamento deben quedar prohibidos todos aquellos en los que se use a personas con discapacidad, o esta circunstancia para la burla, la mofa o la irrision del publico de modo contrario al respeto debido a la dignidad humana. En definitiva, es trasponer los criterios establecidos en la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad a este futuro Reglamento, y que la dignidad de las personas con discapacidad se encuentre en todo momento salvaguardada.
Adjuntamos el texto de la ‘Disposicion Adicional’ señalada:
Disposición adicional decimotercera. No discriminación de personas con discapacidad en espectáculos públicos y actividades recreativas.
1. Las personas con discapacidad participarán en los espectáculos públicos y en las actividades recreativas, comprendidos los taurinos, sin discriminaciones ni exclusiones que lesionen su derecho a ser incluidas plenamente en la comunidad.
2. Quedan prohibidos los espectáculos o actividades recreativas en que se use a personas con discapacidad o esta circunstancia para suscitar la burla, la mofa o la irrisión del público de modo contrario al respeto debido a la dignidad humana.
3. Las administraciones públicas, en el ámbito de sus respectivas competencias, promoverán políticas, estrategias y acciones públicas, en cooperación con las organizaciones representativas de este sector social, para que las personas con discapacidad que laboralmente se han desempeñado en espectáculos y actividades a las que se refiere el apartado 2 de esta disposición puedan transitar e incorporarse a ocupaciones regulares.
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