Ley del Suelo y Ordenación del Territorio

Se somete a consulta pública el Anteproyecto de Ley del Suelo y Ordenación del Territorio.
La Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior tiene prevista la tramitación del anteproyecto de Ley del Suelo y Ordenación del Territorio con el fin de dotar a la Comunidad de Madrid de un nuevo texto normativo que permita que nuestros municipios adapten sus planeamientos a la realidad que está viviendo la sociedad en este momento, garantizando la agilización de la tramitación de los instrumentos de planeamiento urbanístico, simplificando su elaboración y mejorando la participación y coordinación entre administraciones, y unificando en un único texto legal diversa normativa que actualmente se encuentra dispersa.
Plazo de alegaciones: 15 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de la documentación en el Portal de Participación de la Comunidad de Madrid. Se amplia en siete días hábiles el plazo de consulta pública
(Plazo total: del 11 de septiembre al 10 de octubre de 2025, ambos inclusive).


Comentarios
Enviado por DSC el Sáb, 13/09/2025 - 12:31 Enlace permanente
Pero dónde está el texto para opinar?
Qué vamos a opinar de una resolución de una memoria de 5 páginas y de un certificado sin firmar? dónde está el pdf del texto del proyecto de Ley?
Enviado por egalias el Lun, 15/09/2025 - 09:43 Enlace permanente
MUNICIPIOS PEQUEÑOS
Buenos días.
Me gustaría hacer reflexionar a los redactores de la nueva ley sobre la estructura de la Comunidad de Madrid. Madrid es el centro neurálgico y todo gira en torno a ella, esto es una realidad, pero hay que recordar que más de la mitad de los municipios de la Comunidad de Madrid tienen menos de 5.000 habitantes (97 municipios) y que se legisla para los 179 municipios y no sólo para Madrid.
Estos municipios, más del 50% de los que componen la Comunidad de Madrid, y alguno más, tienen un/una único/a arquitecto/a municipal o ninguno, y tienen que acceder a los servicios de alguna mancomunidad para cubrir sus carencias. Con las últimas modificaciones de la LSCM, como la de traspasar la competencia de las calificaciones urbanísticas a los municipios o la de obligar a un control posterior en las declaraciones responsables, lo único que se ha conseguido es agraciar a los grandes municipios que quieren más control sobre su suelo, como Madrid, y se ha agraviado gravemente la situación de los pequeños municipios, que no dan a basto con sus competencias y no tienen servicios ni efectivos suficientes.
Como es bien sabido, únicamente unos pocos municipios madrileños tienen una legislación urbanística adaptada a la ya anciana LSCM, es decir, que sólo unos pocos municipios han podido revisar su planeamiento en los últimos 24 años. Si ni siquiera la capital, Madrid, se ha adaptado a la "nueva" legislación, no digamos municipios de 100, 1.000 o 5.000 habitantes, que bastante tienen con sacar adelante sus licencias urbanísticas.
Rogaría que en esta nueva ley se tuviera en cuenta a la mayoría de municipios madrileños, y no únicamente a Madrid y similares, como se ha tendido a hacer en los últimos años. Estos municipios se encuentran en una situación muy precaria, con planeamientos en algunos casos de hace 50 años, y sólo desde la Comunidad de Madrid se les puede ayudar.
Que no se proclame que se quiere ayudar al pequeño municipio y luego sólo se tenga en cuenta a la gran masa de Madrid. Tenerles a ellos en cuenta implica ser realistas con su situación y darles herramientas, efectivos, personal y ayuda real para que puedan gestionar sus competencias.
Gracias.
Enviado por vbi19d el Jue, 09/10/2025 - 16:35 Enlace permanente
Montes de utilidad pública
Se solicita un artículo en la Ley que contemple lo siguiente:
ARTICULO.- "Toda persona física o jurídica que sea titular de una infraestructura en monte catalogado de utilidad pública cuya construcción no haya sido amparada por un título concesional otorgado por la administración forestal, deberá restituir el terreno al estado anterior a la ocupación y demoler a su costa, sin derecho a reclamar indemnización alguna "
ARTICULO.- "Los ayuntamientos que hayan calificado como "suelo urbano o urbanizable" a terrenos incluidos en montes catalogados de utilidad pública o montes preservados deberán ,en el plazo máximo de dos años, rectificar las normas urbanísticas y calificar esos terrenos como "suelos de especial protección".
Los ayuntamientos han estado aprobando planeamientos urbanisticos (PGOUs) y normas subsidiarias haciendo caso omiso, o peor a sabiendas, de la existencia de terrenos excluidos de la venta desde el año 1902, momento en que muchos de los montes propiedad de los Ayuntamientos fueron inscritos por Real Orden en el "Catálogo de montes exceptuados de la desamortización" con el fin de que prevaleciese el interés público frente al privado especulativo de intereses privados.
A dia de hoy, en algunos montes de utilidad pública del catálogo hay construidas urbanizaciones (todas ilegales), cementerios, plazas de toros, polideportivos, piscinas, carreteras, chalets particulares, etc.
Los montes catalogados de utilidad pública son inalienables, inembargables e inexpropiables por ser bienes demaniales. Cargando en el S.I.T. de urbanismo la capa de montes de utilidad pública con la ortofoto de fondo se ven casos estremecedores de usurpación del dominio público forestal.
Enviado por APRESCO el Vie, 10/10/2025 - 11:22 Enlace permanente
Flexibilización de cambios de uso
El comercio en general y sobre todo los centros comerciales son un sector muy dinámico y en constante evolución. La transformación digital o la pandemia han generado nuevos hábitos de compra y cambios en las necesidades de los consumidores. Esto implica que, necesariamente, los espacios comerciales deben ser capaces de renovarse y transformarse con la mayor agilidad posible para adaptarse a este nuevo contexto y garantizar su supervivencia frente a otros canales de venta como el e-commerce.
Esta transformación se ve frenada por la compleja y poco flexible normativa urbanística, que, en muchas ocasiones, no ha evolucionado lo suficiente para adaptarse a la alta exigencia de cambios del conjunto del sector inmobiliario y en particular del inmobiliario comercial. Cada vez que nuestras empresas pretenden renovar, transformar o flexibilizar sus activos mediante la modificación o la inclusión de nuevos usos en sus centros se enfrentan a largos procedimientos administrativos y a numerosas trabas e impedimentos que retrasan y en muchos casos imposibilitan que se lleven a cabo.
Ante esta situación, consideramos clave la modificación de la normativa actual para facilitar y reducir los plazos necesarios para llevar a cabo cambios de uso.
En el caso concreto de cambios dentro de una misma calificación global de usos (p.e. terciario) proponemos que los usos del suelo para actividades comerciales individuales o agrupadas, centros comerciales, parques comerciales u otras figuras previstas en la legislación comercial puedan ser compatibilizados con todas aquellas actividades económicas de índole comercial, educativa, cultural, recreativa o sanitaria, aunque el instrumento de planificación urbanística no lo establezca siempre que la implantación de la actividad compatible no exija un aumento de edificabilidad o implique la necesidad de transformar el terreno a través de actuaciones de urbanización o dotación.
Enviado por ALANA_ASOC el Vie, 10/10/2025 - 13:50 Enlace permanente
SOBRE ANTEPROYECTO LEY DEL SUELO
Desde nuestra Asociación, desearíamos conocer la incidencia que en este Anteproyecto de Ley tiene la Ley 7/2024 de 26 de diciembre de Medidas para un desarrollo equilibrado en materia de medio ambiente y ordenación del territorio? Ley 7/2024 ya modificó la Ley 9/1995, de 28 de marzo, qué novedades aportará el actual Anteproyecto?
Gracias
Enviado por Plataforma En defensa de Colmenarejo el Vie, 10/10/2025 - 17:30 Enlace permanente
¿Silencio positivo evitando revisión y supervisión de la CAM?
Al amparo de lo establecido en el artículo 6 y en representación de la plataforma “En defensa de Colmenarejo “ queremos participar en el trámite de información pública con los siguientes comentarios:
A lo largo del proyecto de ley, en relación con los municipios, se establecen obligaciones para los mismos que pueden ser derivados a la Conserjería pertinente “previa celebración del correspondiente convenio de colaboración “ sin establecer un plazo para ello dejando a la libertad del municipio si solicitar o demorar el convenio.
A esto hay que añadir que el silencio es positivo y generador de derechos (contra lo establecido en la normativa vigente) para la propia administración que se impone unas obligaciones sin un estudio pormenorizado de medios y sin establecer unos procedimientos.
Es decir, por este silencio, un municipio podría tener aprobado un PGOU o un expediente de uso especial en suelo no urbanizable en un periodo de tiempo mínimo y sin haber superado filtro o control previo. Es decir, la propia Comunidad exime de tramitar un procedimiento que establece obligatorio para la observancia del Derecho y la Transparencia.
Se establece la obligación de publicar la información en la sede electrónica de la Administración pública correspondiente pero se obvia que en municipios como Colmenarejo los vecinos han tenido que recurrir ante el Consejo de Buen Gobierno y Transparencia ya que el Ayuntamiento no cumple con la transparencia como sería exigible.
No parece deseable que la paralización, apertura de expediente y tramitación sea competencia del alcalde o concejal pero la imposición de sanciones corresponda al pleno municipal.