Autorización y registro de los centros y servicios sanitarios

Con esta iniciativa normativa se pretende fundamentalmente facilitar la libertad de establecimiento de los prestadores de servicios sanitarios, simplificar los procedimientos administrativos de autorización y evitar todas aquellas restricciones al funcionamiento de aquellos que no fuesen estrictamente necesarias.
Asimismo, se persigue establecer un procedimiento administrativo más ágil, eliminando los controles innecesarios y minorando las cargas administrativas. En el concreto caso de la publicidad sanitaria y de los Programas de Garantía de Calidad, se trata de arbitrar un procedimiento que permita llevar a cabo de modo riguroso la supervisión y el control de estas actividades, con una clara reglamentación de los trámites que se seguirán a tal fin.
Plazo para hacer aportaciones: del 9 de mayo al 30 de mayo de 2025 (ambos inclusive).


Comentarios
Enviado por TRIS Y TRAS el Mar, 20/05/2025 - 18:27 Enlace permanente
PROYECTO AUTORIZACION Y REGISTRO DE LOS CENTROS Y SER SANITARIOS
Estimados Sres.
Estando muy interesada en el contenido de este Proyecto y no logrando encontrar el texto para el que se ha abierto este período de alegaciones, les agradecería me indicarán la ruta a seguir para localizarlo, o, si fueran tan amables, me lo hicieran llegar, si ello fuera posible.
Mi correo electrónico es scceoj@gmail.com
Muchas gracias
Un saludo
Enviado por Teresa70 el Dom, 25/05/2025 - 17:20 Enlace permanente
Centros concertados
Les propondría que, entre las medidas a tomar, hubiera un mayor control sobre determinados centros sanitarios concertados con la Comunidad en cuanto a los requisitos. Me consta que algunos de ellos, no cuentan con el personal exigido en el concierto e incluso se presentan títulos de personal que ya no trabaja allí. Recomiendo realicen inspecciones más exhaustivas y frecuentes, solicitando los fichajes del personal, no sólo los títulos o los contratos, que pueden no cumplirse.
Gracias
Enviado por Colegio Ópticos-Optometristas el Mié, 28/05/2025 - 08:51 Enlace permanente
Proyecto autorización centros y servicios sanitarios
Conocido a través del Portal de Transparencia de la Comunidad de Madrid, que se ha sometido a consulta pública previa la elaboración del Proyecto de decreto sobre el régimen jurídico y el procedimiento de autorización y registro de los centros y servicios sanitarios, de la publicidad sanitaria y de los programas de garantía de equipos de radiaciones ionizantes con fines médicos, en mi calidad de Presidente del Colegio de Ópticos-Optometristas en la Comunidad de Madrid (1ª Delegación Regional), deseo hacer llegar, en tiempo y forma las siguientes aportaciones:
En cuanto a la publicidad sanitaria, se estima preciso que la nueva norma: Defina criterios para la difusión de los mensajes publicitarios, sin perjuicio del sometimiento a las normas generales o específicas sobre la publicidad sanitaria:
1. Identificar con toda claridad, rigor y precisión, y de forma objetiva, la actividad, el producto o servicio al que se refiere no dejando dudas sobre su verdadera naturaleza.
Respecto a la utilización del nombre comercial del centro, servicio o establecimiento sanitario, este no podrá inducir a error ni ser susceptible de confundir sobre la prestación de otro producto, servicio o actividad sanitaria diferente a la realizada por el centro, servicio o establecimiento sanitario.
2. Utilizar textos claramente legibles, audibles y comprensibles en su integridad, evitando términos complejos que sugieran de forma engañosa o exagerada, cualidades o propiedades no suficientemente demostradas o que puedan suponer confusión con otros productos, servicios o actividades. Deberá utilizarse una letra uniforme en todo el anuncio y quedará excluida la letra pequeña. En el caso de publicidad audiovisual, los contenidos deberán ser legibles y/o audibles en un tiempo ajustado para su comprensión.
3. No se podrá efectuar publicidad a través de cualquier medio de difusión, formato, imagen o sonido que pueda atentar contra la dignidad, ética, seriedad y rigor del ejercicio de las profesiones sanitarias o puedan dañar la figura del profesional sanitario frente a los ciudadanos.
4. No se podrán ofrecer productos, actividades o servicios a los que se les atribuya cualidades, características o resultados que difieran de los que realmente tengan o que de cualquier forma sean susceptibles de inducir a error a las personas a las que se dirige.
5. No se podrán emitir mensajes en los que se ofrezcan ventajas comparativas frente a determinados productos, actividades o servicios de otros competidores.
6. Deberán incluirse en los mensajes, la advertencia y precauciones que sean necesarias para informar al destinatario de los efectos indeseables o riesgos derivados de la utilización normal del producto, actividad o servicio anunciado.
7. En los mensajes publicitarios, sólo podrán utilizarse referencias a reducciones o descuentos en el precio de los productos, actividades o servicios que se publicitan, siempre y cuando no se hagan en comparación a otros productos, actividades o servicios determinados.
En los mensajes publicitarios tampoco podrán incluirse menciones a regalos, sorteos, ofertas o ventajas en el precio que puedan incitar al usuario al consumo de esos productos, actividades o servicios publicitados por razones económicas, tales como, facilidades en el procedimiento de pago, mecanismos de financiación propia o ajenos, referencias a precios parciales o incompletos, presupuesto o eliminación de gastos adicionales.
8. No podrán contener afirmaciones ni suscitar expectativas respecto al servicio o producto ofrecido que no esté basado en la evidencia científica, ni podrá incluir objetivos o resultados en términos de salud que no se puedan satisfacer. Tampoco podrá promover el abandono de otros tratamientos prescritos o de los servicios de otros profesionales sanitarios.
9. Se deberá adecuar el mensaje publicitario a lo establecido en los artículos 4, 5, 6 y 7 del Real Decreto 1907/1996, de 2 de agosto, sobre publicidad y promoción comercial de productos, actividades o servicios con pretendida finalidad sanitaria, y en su caso, a otra normativa básica que resulte aplicable.
10. Deberá incluir la identificación del Número de Registro de Publicidad Sanitaria, o del centro o establecimiento sanitarios,
11. La publicidad de toda actividad formativa sobre terapias, actividades terapéuticas o actos sanitarios que no habilite para el ejercicio de profesiones sanitarias legalmente reconocidas, deberá especificar en el mensaje publicitario, de forma clara, destacada, fácilmente visible y comprensible, que la actividad formativa no habilita para ejercer profesión sanitaria alguna,
12. La publicidad no podrá incluir mensajes que:
a) Atribuyan a la actividad sanitaria un carácter superfluo especialmente ofreciendo un diagnóstico o aconsejando un tratamiento por correspondencia o sin la intervención de un profesional sanitario competente en la materia.
b) Sugieran que el resultado está asegurado, que carece de efectos secundarios o que es superior o igual al de otro tratamiento, técnica u otra actividad sanitaria.
c) Se dirijan exclusivamente o principalmente a personas menores de edad.
d) Equiparen la actividad sanitaria publicitada con un tratamiento estético o cualquier otro producto de consumo sin otorgarle la calidad de actividad sanitaria.
e) Hagan referencia o contengan testimonios de curación o mejoría de la salud tras la asistencia recibida.
f) Utilicen de forma abusiva, alarmante o engañosa representaciones visuales de las alteraciones del cuerpo humano producidas por enfermedades o lesiones.
Incluya entre la documentación preceptiva para la autorización, informe del/los Colegios Profesionales sanitarios correspondientes al que pudiera pertenecer el profesional sanitario responsable del centro o establecimiento que solicite autorización de la publicidad, o de la profesión a la que afectase según el contenido del mensaje publicitario que se proyecte divulgar,
Cree la Comisión de la publicidad sanitaria, como órgano experto que colabore con la Consejería con competencias en materia de sanidad, que dependería de la Dirección General con competencias en materia de inspección.
Tendría carácter de órgano colegiado mixto, con participación de los Colegios Profesionales de las profesiones sanitarias, con representación en la Comunidad de Madrid, junto con los representantes correspondientes de la Consejería con competencias en sanidad, y representantes del Consejo de Consumidores y Usuarios de la Comunidad de Madrid,
Sus funciones serían:
a) Unificar criterios interpretativos en materia de publicidad sanitaria,
b) Formular propuestas de actuación en materia de control e inspección de la publicidad sanitaria, en especial la de solicitud previa al ejercicio de la acción de cesación, o la propuesta de acción de cesación, reguladas en los artículos 117 y 118 del Texto Refundido de la Ley de Garantías y Uso Racional de los Medicamentos y Productos sanitarios aprobado por Real decreto legislativo 1/2015, de 24 de julio, en los casos en que considere que corresponde adoptar estas medidas legales,
c) Emitir informe, no vinculante, a requerimiento de la dirección general con competencias en materia de inspección sanitaria, sobre cualquier aspecto relativo a la publicidad sanitaria,
d) Emitir informe, no vinculante, con carácter previo a la resolución de la suspensión de la difusión de la publicidad que no cumpla los criterios regulados en este decreto,
e) Emitir informe previo en los procedimientos de revocación de autorizaciones,
f) Cualquier otra que le sea atribuida normativamente.
En cuanto a la prestación sanitaria de telemedicina, deberá tenerse presente que:
Cualquier hardware y software que pretendiese emplearse habría de cumplir, en cuanto producto sanitario, con las garantías sanitarias y disposiciones legales expresamente citadas en el art. 5 del Real Decreto 192/2023, de 21 de marzo, por el que se regulan los productos sanitarios, especialmente el REGLAMENTO (UE) 2017/745 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 5 de abril de 2017 sobre los productos sanitarios, por el que se modifican la Directiva 2001/83/CE, el Reglamento (CE) nº 178/2002 y el Reglamento (CE) nº 1223/2009 y por el que se derogan las Directivas 90/385/CEE y 93/42/CEE del Consejo,
Se corresponderá con las actividades autorizadas a los centros y servicios sanitarios, de conformidad con lo establecido en el RD 1277/2003,
Se corresponderá con las actividades autorizadas y propias de los distintos profesionales sanitarios,
Debería garantizarse que los profesionales sanitarios que llevan a cabo la actividad de telemedicina hayan acreditado su adecuado conocimiento profesional y tecnológico para llevarla a cabo,
Debería llevarse a cabo no para suplir la presencia del profesional sanitario en el centro o establecimiento sanitario,
El paciente debería recibir información sobre la atención sanitaria en la modalidad de teleasistencia y prestar su consentimiento para recibirla,
Se habría de garantizar la intimidad, confidencialidad, la autonomía del paciente y la seguridad en el almacenamiento y envío de los datos,
Se debería llevar a cabo dentro de un centro o establecimiento sanitario autorizado,
Debería estar previamente autorizada por la administración sanitaria competente,
Los profesionales que intervengan dispondrían de cobertura expresa en las pólizas de seguros de responsabilidad civil que cubriese la asistencia profesional prestada a través de este sistema (en cuanto servicio sanitario y en cuanto servicio de la sociedad de la información).
Enviado por María Fontán el Mié, 28/05/2025 - 12:55 Enlace permanente
APORTACION DE AUTOCONTROL PARTE 1
Aportación de la Asociación para la Autorregulación de la Comunicación Comercial, AUTOCONTROL
1.APORTACIÓN
Teniendo en cuenta nuestra naturaleza y actividad, y que no está entre las funciones de AUTOCONTROL realizar actividad de representación de intereses del sector publicitario, nuestra aportación se refiere únicamente a la conveniencia de incluir en el Decreto una previsión sobre autorregulación publicitaria, que prevea la posibilidad de firmar acuerdos de corregulación, sin entrar a valorar por lo demás las normas sustantivas de regulación de la actividad publicitaria que pudieran incluirse en el mismo.
Esta aportación va en línea con los objetivos previstos en la Memoria justificativa del futuro proyecto de Decreto consultado, conforme a los cuales la actividad publicitaria debe responder a criterios éticos y deontológicos.
Con este mismo propósito, solicitamos que la redacción del Decreto establezca -como ya se hace en otras muchas normas-, el reconocimiento y fomento de sistemas de autorregulación publicitaria multisectorial e independiente y que, para garantizar dicha independencia, obviamente excluyan la defensa de intereses profesionales. Dichos sistemas operarían como elemento adicional a los mecanismos de control administrativos y judiciales previstos para la aplicación de las normas que regulan la publicidad sanitaria.
Sería conveniente, además, reconocer efectos a las decisiones adoptadas por los órganos de dichos sistemas de autorregulación independientes, sin perjuicio alguno de las competencias de las autoridades en la materia.
Proponemos, por ello, la inclusión de una disposición, con el siguiente tenor literal:
"Fomento de la autorregulación
La Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid podrá firmar acuerdos de corregulación que coadyuven al cumplimiento de los objetivos establecidos en este Decreto, en particular, en materia de publicidad, con organismos de autorregulación publicitaria que cumplan los requisitos previstos en el artículo 37 de la Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal.
Sin menoscabo de las competencias administrativas, en el acuerdo se determinarán los efectos reconocidos a las actuaciones del sistema de autorregulación, incluida la presunción de buena fe para el supuesto de actuación administrativa realizada en el marco de un procedimiento administrativo, siempre que la entidad se hubiese sujetado a las decisiones emitidas por dicho sistema de autorregulación publicitaria"
Enviado por UNIÓN INTERPROFESIONAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID el Mié, 28/05/2025 - 18:12 Enlace permanente
Proyecto Decreto autorización centros y servicios sanitarios
Alegaciones COLEGIO PROFESIONAL DE FISIOTERAPEUTAS DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Por medio del presente se trasladan las aportaciones del Colegio Profesional de Fisioterapeutas de la Comunidad de Madrid, miembro de esta Unión Interprofesional, al Proyecto de decreto sobre el régimen jurídico y el procedimiento de autorización y registro de los centros y servicios sanitarios, de la publicidad sanitaria y de los programas de garantía de equipos de radiaciones ionizantes con fines médicos, sometido a consulta pública previa a través de este Portal de Transparencia de la CM:
A LA ATENCIÓN DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE INSPECCIÓN Y ORDENACIÓN SANITARIA DE LA CONSEJERÍA DE SANIDAD DE LA CAM
Referencia: CONSULTA PÚBLICA
Objeto: CONSULTA PÚBLICA Pº DECRETO SOBRE EL RÉGIMEN JURÍDICO Y EL PROCEDIMIENTO DE AUTORIZACIÓN Y REGISTRO DE LOS CENTROS Y SERVICIOS SANITARIOS, DE LA PUBLICIDAD SANITARIA Y DE LOS PROGRAMAS DE GARANTÍA DE EQUIPOS DE RADIACIONES IONIZANTES CON FINES MÉDICOS.
Destinatario: DIRECCIÓN GENERAL DE INSPECCIÓN Y ORDENACIÓN SANITARIA DE LA CONSEJERÍA DE SANIDAD DE LA CAM.
Organización: ILUSTRE COLEGIO PROFESIONAL DE FISIOTERAPEUTAS DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Aurora María Araújo Narváez, decana del ILUSTRE COLEGIO PROFESIONAL DE FISIOTERAPEUTAS DE LA COMUNIDAD DE MADRID (ICPFCM), Institución con domicilio a afectos de notificaciones en calle Doctor Esquerdo 114, 28007 Madrid, ante la DIRECCIÓN GENERAL DE INSPECCIÓN Y ORDENACIÓN SANITARIA DE LA CONSEJERÍA DE SANIDAD DE LA CAM, comparezco y, como mejor proceda en Derecho, DIGO:
I.- Que el ILUSTRE COLEGIO PROFESIONAL DE FISIOTERAPEUTAS DE LA COMUNIDAD DE MADRID representa a los y las fisioterapeutas con domicilio laboral en la Comunidad de Madrid y coordina sus actuaciones en materia de interés común siguiendo la regulación contemplada en sus estatutos.
II.- Que la fisioterapia es una profesión sanitaria reconocida en la Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias (LOPS) y regulada por dicha Ley, con sus contenidos formativos contemplados en la Orden CIN/2135/2008, de 3 de julio, por la que se establecen los requisitos para la verificación de los títulos universitarios oficiales que habiliten para el ejercicio de la profesión de Fisioterapeuta.
III-. Que el ICPFCM ha tenido conocimiento del sometimiento a consulta pública del Pº de Decreto sobre el régimen jurídico y el procedimiento de autorización y registro de los centros y servicios sanitarios, de la publicidad sanitaria y de los programas de garantía de los equipos de radiaciones ionizantes con fines médicos.
P R O P U E S T A S
PRIMERA. SOBRE LA PRÁCTICA DIGITAL DE LAS PROFESIONES SANITARIAS DE LA CAM
La necesidad de regulación de este tipo de servicios cada vez más demandados, ha de tener en cuenta para su utilización, tanto la certificación del profesional sanitario con su respectiva colegiación, como referencia como la relación a un lugar físico del mismo. Este lugar físico puede ser un centro sanitario o el domicilio en caso de ser un profesional autónomo sin centro sanitario.
SEGUNDA. SOBRE SUBSANACIÓN DE SANCIONES LEVES
Solicitamos la posibilidad de subsanación de sanciones leves con un periodo de tiempo a decidir por la Dirección General sin estar asociadas a una sanción económica.
Por ello, respetuosamente, SOLICITO a la Consejería de Sanidad, a través de su Dirección General de Inspección y Ordenación Sanitaria tenga en cuenta las propuestas anteriores y que tenga al ICPFCM como Institución expresamente interesada en la tramitación del proyecto normativo.
En Madrid, a 23 de mayo de 2025.
Aurora Araújo Narváez
Decana del ILUSTRE COLEGIO PROFESIONAL DE FISIOTERAPEUTAS DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Enviado por DONTE GROUP el Vie, 30/05/2025 - 13:18 Enlace permanente
APORTACIONES DE DONTE GROUP A LA CONSULTA PÚBLICA
APORTACIONES DE DONTE GROUP A LA CONSULTA PÚBLICA DEL PROYECTO DE DECRETO SOBRE EL RÉGIMEN JURÍDICO Y EL PROCEDIMIENTO DE AUTORIZACIÓN Y REGISTRO DE LOS CENTROS Y SERVICIOS SANITARIOS DE LA COMUNIDAD DE MADRID, DE LA PUBLICIDAD SANITARIA DE LOS CENTROS, SERVICIOS Y ESTABLECIMIENTOS SANITARIOS Y DE LOS PROGRAMAS DE GARANTÍA DE CALIDAD DE EQUIPOS DE RADIACIONES IONIZANTES CON FINES MÉDICOS.
El pasado 9 de mayo se sometió a consulta pública el proyecto de decreto sobre el régimen jurídico y el procedimiento de autorización y registro de los centros y servicios sanitarios de la Comunidad de Madrid, de la publicidad sanitaria de los centros, servicios y establecimientos sanitarios y de los programas de garantía de equipos de radiaciones ionizantes con fines médicos.
Desde DONTE GROUP tenemos una vocación de aportación constructiva a la sociedad y a las administraciones públicas en relación con los distintos asuntos que conciernen al sector sanitario, y en particular, de la salud bucodental. En consecuencia, valoramos positivamente la apertura de este proceso de consulta, que constituye una herramienta clave de mejora regulatoria y participación de los agentes del sector, y agradecemos la oportunidad de contribuir al mismo mediante la presente exposición técnica.
Sobre los procedimientos administrativos de autorización y registro de los centros y servicios sanitarios:
a. La simplificación y racionalización de los procedimientos, mediante la supresión de controles innecesarios y la reducción efectiva de las cargas administrativas, sin perjuicio del mantenimiento de los estándares de seguridad y calidad asistencial que deben regir la atención sanitaria en la Comunidad de Madrid.
b. La ampliación del período de vigencia de la autorización de funcionamiento de los centros y servicios sanitarios a un plazo de diez años, medida que consideramos coherente con la realidad operativa del sector, y que proporciona mayor seguridad jurídica y predictibilidad a los operadores.
c. La reducción del volumen de documentación exigida a los ciudadanos y entidades solicitantes, en línea con la experiencia administrativa acumulada y los principios de eficiencia y proporcionalidad administrativa.
2. Asimismo, consideramos acertado que el proyecto normativo incorpore una revisión del marco regulatorio aplicable a los procedimientos de autorización, con el objetivo de suprimir aquellas restricciones que no resulten estrictamente necesarias para la protección del interés general.
En relación con el posible establecimiento de nuevas restricciones a la actividad publicitaria en el ámbito de los centros y servicios sanitarios, en particular los odontológicos, manifestamos lo siguiente:
La publicidad en el sector de la salud bucodental es un instrumento esencial para su democratización
La preocupación por una publicidad veraz y médicamente contrastada no es nueva y ha sido resuelta eficazmente en otros sectores regulados.
La autorregulación publicitaria constituye una alternativa eficaz y proporcionada frente a las restricciones normativas
En lo relativo a la regulación de la telemedicina en el ámbito de los centros y servicios sanitarios —y, de forma específica, en el sector odontológico— manifestamos las siguientes consideraciones:
Sobre DONTE GROUP
DONTE GROUP es un grupo de cuidado bucodental formado por marcas especializadas e innovadoras cuyo propósito es mejorar la calidad de vida de las personas gracias a una buena salud oral. El objetivo principal de la compañía es cuidar de la salud bucal de cada persona en cada momento de su vida, gracias a la experiencia y especialización de sus marcas Moonz, Smysecret, Vitaldent y MAEX.
DONTE GROUP nace con el propósito firme y genuino de contribuir a mejorar la odontología, la sociedad y el planeta, haciendo accesible a todo el mundo la salud bucodental. Dichos compromisos han permitido a DONTE GROUP disponer de más de 417 clínicas en España (datos a 31.12.2024) en las que colaboran 2.200 odontólogos y odontólogas colaboradores , y una plantilla de 3000 personas, donde hemos atendido a cerca de 700.000 personas en el último año
Enviado por Carlos Gutiérrez el Vie, 30/05/2025 - 14:35 Enlace permanente
PROPUESTA DE MODIFICACIÓN DEL DECRETO 14/2003, DE 13 DE FEBRERO,
I. Exposición de motivos
La regulación vigente en la Comunidad de Madrid, contenida en el Decreto 14/2003, establece requisitos de presencialidad permanente del director técnico en los establecimientos sanitarios de óptica, así como la prohibición de que un mismo profesional pueda ejercer dicha función en más de un centro. Estas exigencias exceden lo dispuesto en la normativa estatal, concretamente el Real Decreto 1277/2003, de 10 de octubre, que establece las bases generales para la autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios, sin imponer tales restricciones.
Además, la Orden 1158/2018, de 7 de noviembre, que regula con carácter general los centros sanitarios en la Comunidad de Madrid, vincula la presencia del personal sanitario a la atención a prestar, no al horario de apertura del centro. Esta interpretación es coherente con la normativa de otras comunidades autónomas como La Rioja, Ceuta o Melilla, donde no se exige la presencia continuada del director técnico durante todo el horario de funcionamiento del establecimiento.
Por otro lado, existen múltiples actividades desarrolladas en los establecimientos ópticos que no requieren intervención de un óptico-optometrista, como la venta de productos no sanitarios o tareas de carácter comercial. Así lo ha reconocido el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en su sentencia de 2 de diciembre de 2010 (asunto C-108/09), al declarar contrarias al Derecho de la Unión las restricciones injustificadas a la venta de productos ópticos que no comprometen la salud pública.
Por tanto, se propone una modificación normativa que armonice la regulación autonómica con la estatal y con el principio de proporcionalidad, permitiendo una mayor flexibilidad organizativa sin menoscabo de la calidad asistencial ni de la seguridad del paciente.
II. Texto propuesto de modificación
Supresión del artículo 5.3 del Decreto 14/2003, que establece: “El Director Técnico no podrá simultanear sus funciones, actos y servicios en más de un establecimiento.”
Sustitución del artículo 6.3 del Decreto 14/2003 por el siguiente texto, en línea con la Orden 1158/2018:
“Durante el horario de apertura al público, los establecimientos sanitarios de óptica deberán estar atendidos por su director técnico, quien prestará asistencia de forma presencial en el centro. No obstante, podrá realizarse la atención mediante medios telemáticos por parte de profesionales sanitarios que cuenten con la titulación legalmente exigida para la atención a prestar, siempre que dicha modalidad garantice la adecuada calidad asistencial, la supervisión efectiva del servicio y el cumplimiento de las obligaciones profesionales y sanitarias previstas en la normativa vigente. En estos casos, el profesional sanitario podrá encontrarse físicamente en un centro distinto al del paciente, sin perjuicio de lo anterior”.
III. Justificación
A.- Presencialidad. -
La modificación propuesta se fundamenta en la necesidad de armonizar la normativa autonómica con el marco estatal (Real Decreto 1277/2003) y con el principio de proporcionalidad recogido en el Derecho de la Unión Europea. La exigencia de presencialidad permanente del director técnico y la prohibición de asumir dicha función en más de un establecimiento no se derivan de la normativa estatal ni se aplican a otros centros sanitarios en la Comunidad de Madrid, ni en otras comunidades autónomas como La Rioja, Ceuta o Melilla. Además, muchas de las actividades desarrolladas en los establecimientos ópticos no requieren intervención sanitaria ni titulación específica, por lo que imponer tales restricciones resulta desproporcionado y discriminatorio respecto a otros centros sanitarios. La modificación propuesta garantiza la atención por profesionales cualificados cuando se realicen actos sanitarios reservados, sin imponer cargas innecesarias que obstaculicen la eficiencia organizativa del sector.
De esta forma y, a modo conclusión, estas modificaciones permitirán:
Alinear la normativa autonómica con la estatal y con el marco jurídico europeo.
Garantizar la atención sanitaria por profesionales cualificados únicamente cuando se realicen actos sanitarios reservados.
Eliminar restricciones desproporcionadas que no se exigen a otros centros sanitarios ni en otras comunidades autónomas.
Favorecer la eficiencia en la gestión de los recursos humanos en el sector óptico, sin comprometer la calidad asistencial.
B.- Asistencia por medios telemáticos. -
El artículo 6.3 del Decreto 14/2003 no contempla expresamente la posibilidad de prestación de servicios por medios telemáticos, pese a que el desarrollo tecnológico actual permite la asistencia profesional en tiempo real de forma segura, eficaz y conforme a los estándares sanitarios.
La presente propuesta de modificación tiene por objeto reconocer explícitamente la posibilidad de realizar determinadas actuaciones profesionales mediante asistencia telemática, en situaciones debidamente controladas, bajo criterios de calidad y seguridad asistencial, sin menoscabo de la supervisión efectiva del servicio por parte del personal sanitario titulado.
La tecnología actual permite realizar, con todas las garantías, determinadas funciones de supervisión, asesoramiento o consulta a distancia, sin comprometer la calidad asistencial, particularmente en contextos protocolizados o cuando el profesional dispone de acceso remoto a los registros clínicos y sistemas de videocomunicación en tiempo real.
Esta medida aporta flexibilidad organizativa, mejora la continuidad asistencial, y permite dar respuesta a situaciones excepcionales (ausencias puntuales, atención en zonas rurales, reorganización de turnos, etc.) sin dejar desatendido el establecimiento sanitario.
Además, no se elimina la necesidad de presencia física cuando la naturaleza de la actuación lo requiera, y se impone el cumplimiento de los requisitos técnicos que aseguran una atención profesional, segura y conforme a derecho.
En conclusión: La propuesta de modificación del artículo 6.3 es coherente con el marco jurídico nacional y europeo, responde a una realidad y asistencial consolidada, y garantiza la prestación segura y legalmente válida de servicios sanitarios a través de medios telemáticos. Su incorporación contribuiría a una regulación más actualizada, flexible y eficaz, sin detrimento de las garantías exigibles en el ámbito de la salud pública, respetando la autonomía del paciente, la normativa en protección de datos y digitalización de la asistencia sanitaria, aportando una solución jurídicamente sólida, técnicamente viable y organizativamente flexible, sin menoscabar la calidad asistencial ni las garantías profesionales y sanitarias exigibles.
Quedo a su disposición.
Muchas gracias y un cordial saludo.
Carlos Gutiérrez Nieto
ALAIN AFFLELOU