
Ayudas a Pymes y Autónomos afectados por el Covid- 19
Ayudas financieras a Pymes y Autónomos afectados por el Covid- 19 en el ámbito de la Comunidad de Madrid
Descripción
PLAZO DE SOLICITUD CERRADO
Se trata de una ayuda destinada a prestar apoyo financiero a pymes y autónomos madrileños cuya actividad se haya visto afectada por el COVID- 19 y que hayan suscrito un préstamo que esté avalado al 100% por una Sociedad de Garantía Recíproca (SGR).
Se pueden consultar las SGR que operan en la Comunidad de Madrid en el siguiente enlace: www.conavalsi.com/sgr
La ayuda consiste en una subvención del 6,5% del principal que se deberá destinar al pago de comisiones, intereses y/o amortización asociados a la operación de préstamo suscrita, y/o al pago de comisiones asociadas al aval otorgado.
Nota importante:
Los avales otorgados por el ICO, u otras entidades que no tengan la condición de SGR NO entran en el ámbito de actuación de esta línea de ayudas.
Justificación
¿Cómo justificar el cumplimiento de la ayuda?
- Declaración firmada por el beneficiario desglosando conceptos, fechas e importes a los que se ha destinado la ayuda.
- Documentación válida en derecho que acredite que se desarrollaba una actividad afectada por la situación de COVID 19. A estos efectos, se considera que las pymes y autónomos desarrollan una actividad que se ha visto afectada por la emergencia sanitaria del COVID-19 en alguno de los siguientes supuestos:
- Documentación de la entidad de crédito y/o de la Sociedad de Garantía Recíproca (SGR) en la que conste que el beneficiario ha destinado la cantidad obtenida en calidad de ayuda al pago de comisiones, intereses y/o amortización asociados a la operación de préstamo suscrita, y/o al pago de comisiones asociadas al aval otorgado.
¿Qué CNAE de las actividades se consideran afectadas por el Real Decreto 463/2020?
Tomando como referencia lo establecido en el Anexo del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, se determinan los códigos de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE) cuya apertura al público quedó suspendida.
Si el CNAE de la actividad principal de la empresa es alguno de los considerados en la norma anterior, se cumple automáticamente con el criterio de afectación por COVID-19.
A continuación, en relación con estas ayudas, se listan los códigos de actividades económicas que se consideran afectados por la declaración del estado de alarma, quedando abierta a cualquier otra que pudiera haber sido afectada por una disposición legal:
CNAE |
Descripción |
---|---|
4511 |
Venta de automóviles y vehículos de motor ligeros |
4519 |
Venta de otros vehículos de motor |
4531 |
Comercio al por mayor de repuestos y accesorios de vehículos de motor |
4532 |
Comercio al por menor de repuestos y accesorios de vehículos de motor |
4719 |
Otro comercio al por menor en establecimientos no especializados |
4751 |
Comercio al por menor de textiles en establecimientos especializados |
4752 |
Comercio al por menor de ferretería, pintura y vidrio en establecimientos especializados |
4753 |
Comercio al por menor de alfombras, moquetas y revestimientos de paredes y suelos en establecimientos especializados |
4754 |
Comercio al por menor de aparatos electrodomésticos en establecimientos especializados |
4759 |
Comercio al por menor de muebles, aparatos de iluminación y otros artículos de uso doméstico en establecimientos especializados |
4761 |
Comercio al por menor de libros en establecimientos especializados |
4762 |
Comercio al por menor de periódicos y artículos de papelería en establecimientos especializados |
4763 |
Comercio al por menor de grabaciones de música y vídeo en establecimientos especializados |
4764 |
Comercio al por menor de artículos deportivos en establecimientos especializados |
4765 |
Comercio al por menor de juegos y juguetes en establecimientos especializados |
4771 |
Comercio al por menor de prendas de vestir en establecimientos especializados |
4772 |
Comercio al por menor de calzado y artículos de cuero en establecimientos especializados |
4775 |
Comercio al por menor de productos cosméticos e higiénicos en establecimientos especializados |
4776 |
Comercio al por menor de flores, plantas, semillas, fertilizantes, animales de compañía y alimentos para los mismos en establecimientos especializados |
4777 |
Comercio al por menor de artículos de relojería y joyería en establecimientos especializados |
4778 |
Otro comercio al por menor de artículos nuevos en establecimientos especializados |
4779 |
Comercio al por menor de artículos de segunda mano en establecimientos especializados |
4782 |
Comercio al por menor de productos textiles, prendas de vestir y calzado en puestos de venta y mercadillos |
4789 |
Comercio al por menor de otros productos en puestos de venta y mercadillos |
4799 |
Otro comercio al por menor no realizado ni en establecimientos, ni en puestos de venta ni en mercadillos |
5510 |
Hoteles y alojamientos similares |
5520 | Alojamientos turísticos y otros alojamientos de corta estancia |
5530 | Campings y aparcamientos para caravanas |
5590 | Otros alojamientos |
5610 |
Restaurantes y puestos de comidas |
5621 |
Provisión de comidas preparadas para eventos |
5629 |
Otros servicios de comidas |
5630 |
Establecimientos de bebidas |
5914 |
Actividades de exhibición cinematográfica |
7721 |
Alquiler de artículos de ocio y deportivos |
7722 |
Alquiler de cintas de vídeo y discos |
7911 |
Actividades de las agencias de viajes |
8510 | Educación preprimaria |
8520 | Educación primaria |
8530 | Educación secundaria |
8531 |
Educación secundaria general |
8532 |
Educación secundaria técnica y profesional |
8541 |
Educación postsecundaria no terciaria |
8543 |
Educación universitaria |
8544 |
Educación terciaria no universitaria |
8551 |
Educación deportiva y recreativa |
8552 |
Educación cultural |
8553 |
Actividades de las escuelas de conducción y pilotaje |
8559 |
Otra educación n.c.o.p. |
9001 |
Artes escénicas |
9002 |
Actividades auxiliares a las artes escénicas |
9004 |
Gestión de salas de espectáculos |
9102 |
Actividades de museos |
9103 |
Gestión de lugares y edificios históricos |
9104 |
Actividades de los jardines botánicos, parques zoológicos y reservas naturales |
9105 |
Actividades de bibliotecas |
9106 |
Actividades archivos |
9200 |
Actividades de juegos de azar y apuestas |
9311 |
Gestión de instalaciones deportivas |
9312 |
Actividades de los clubes deportivos |
9313 |
Actividades de los gimnasios |
9319 |
Otras actividades deportivas |
9321 |
Actividades de los parques de atracciones y los parques temáticos |
9329 |
Otras actividades recreativas y de entretenimiento |
9521 |
Reparación de aparatos electrónicos de audio y vídeo de uso doméstico |
9522 |
Reparación de aparatos electrodomésticos y de equipos para el hogar y el jardín |
9523 |
Reparación de calzado y artículos de cuero |
9524 |
Reparación de muebles y artículos de menaje |
9525 |
Reparación de relojes y joyería |
9529 |
Reparación de otros efectos personales y artículos de uso doméstico |
9602 |
Peluquería y otros tratamientos de belleza |
9604 |
Actividades de mantenimiento físico |
9609 |
Otras servicios personales n.c.o.p. |
Se adjunta un modelo que se puede ajustar a las características del beneficiario:
Preguntas Frecuentes
¿Quiénes pueden solicitar la ayuda?
Podrán ser beneficiarios de las subvenciones:
-
PYMEs
-
Trabajadores que estén dados de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos (incluidos los socios de cooperativas, de sociedades laborales y de sociedades mercantiles encuadrados en dicho Régimen).
-
Trabajadores incorporados a una Mutua de Previsión Social.
¿Qué requisitos debe cumplir el préstamo, además de estar avalado al 100% por una SGR?
-
Préstamo nuevo o renovación, concedido a partir del 14 de marzo de 2020.
-
Importe máximo 50.000 € de principal.
-
Plazo de devolución máximo de 30 meses, incluidos los 6 de carencia.
-
Sucursal bancaria donde se formaliza el préstamo situada en la Comunidad de Madrid.
-
Destino del préstamo, entre otros conceptos:
-
Pagos a proveedores de mercaderías, materias primas y aprovisionamientos; pagos acreedores por prestación de servicios, arrendamientos y/o suministros.
-
Pago de nóminas y seguros sociales.
-
Gastos financieros operativos.
-
Cancelación de deudas bancarias
-
Avalado al 100 % por una Sociedad de Garantía Recíproca (SGR).
¿Qué es una SGR?
Las SGR (Sociedades de Garantía Recíproca) son entidades financieras sin ánimo de lucro que facilitan a pymes y autónomos el acceso a la financiación a través de la concesión de avales directos y, además, apoyan sus proyectos con asesoramiento, formación financiera y promoción empresarial de calidad.
Las SGR están sujetas a la supervisión e inspección del Banco de España.
Si desea obtener el aval de una SGR para acceder a financiación puede visitar el siguiente portal web:
¿Es el ICO una SGR?
NO, no es una SGR.
El Instituto de Crédito Oficial (ICO), es una entidad pública empresarial, adscrita al Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital a través de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa.
Tiene naturaleza jurídica de Entidad de Crédito, y la consideración de Agencia Financiera del Estado. Por tanto, el ICO no tiene carácter de Sociedad de Garantía Recíproca (SGR).
Los avales del ICO no son avales de una SGR y, por tanto, no entran en el ámbito de actuación de esta línea de ayudas.
¿Los préstamos avalados por el ICO son subvencionables?
NO. Los avales del ICO no son avales de una SGR y, por tanto, no entran en el ámbito de actuación de esta línea de ayudas.
¿Cuál es la cuantía de la Ayuda?
La subvención será el 6,5 % del principal del préstamo.
¿Qué gastos son subvencionables?
Son subvencionables los gastos asociados al préstamo y al aval:
- Pagos de comisiones.
- Intereses.
- Amortización.
¿Dónde se presenta la solicitud?
Exclusivamente por medios electrónicos en www.comunidad.madrid:
Con cualquiera de los certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica operativos en la Comunidad de Madrid.
Se deberá estar dado de alta en el Sistema de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid, para realizar todas las notificaciones relativas a este procedimiento:
www.comunidad.madrid/servicios/administracion-electronica-punto-acceso-general
Plazo de presentación de solicitudes
Plazo de presentación desde el 9 de mayo hasta el 30 de noviembre de 2020.
¿Es necesario presentar en la solicitud un informe de la SGR?
SÍ. En la solicitud debe aportarse un informe expreso de la Sociedad de Garantía Recíproca que avale el préstamo, detallando los elementos exigidos en la normativa reguladora de la ayuda.
Ningún otro documento, como por ejemplo la solicitud del aval, podrá sustituir al informe de la SGR.
¿Cuándo y cómo se recibe la ayuda?
Una vez estudiada la solicitud y notificada la orden de concesión al beneficiario, el importe de la subvención se abonará en un único pago anticipado mediante transferencia a la cuenta bancaria indicada por el beneficiario en la solicitud.
Si tengo un préstamo antiguo y lo renuevo, ¿puedo solicitar la ayuda?
SÍ. Las ayudas cubren préstamos nuevos o renovaciones, pero ha de estar concedido a partir del 14 de marzo de 2020.
La subvención se solicitará sólo sobre el importe del préstamo o de la renovación, que en ningún caso podrá superar los 50.000€.
¿Puedo solicitar la ayuda para una operación de financiación distinta de un préstamo?
NO. Las ayudas sólo se destinan a pymes y autónomos madrileños cuya actividad se haya visto afectada por el COVID-19 y que hayan suscrito un préstamo que esté avalado al 100% por una Sociedad de Garantía Recíproca.
En ningún caso se han de presentar solicitudes relacionadas a otras modalidades de financiación: pólizas de crédito, factoring, leasing o confirming, entre otras.
¿Puede el mismo préstamo estar avalado simultáneamente por una SGR y otra entidad, si entre ambos se alcanza el 100%?
NO. El aval de la SGR debe comprender el 100% del préstamo.
Nota: El contenido de esta información tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar la normativa aplicable.