Cónyuge: se asimilarán a los cónyuges los miembros de las uniones de hecho inscritos en
el Registro de Uniones de Hecho de la Comunidad de Madrid.
Gastos y deudas deducibles: se podrán restar del valor de la herencia las deudas que
hubiese contraído la persona fallecida siempre que se pueda justificar su existencia en la forma
prevista en la Ley de Sucesiones, y, en especial, las deudas que tuviera por tributos del Estado, de las
Comunidades Autónomas o Corporaciones Locales o por deudas de la Seguridad Social.
En cuanto a los gastos deducibles, serán los de última enfermedad, entierro y funeral, siempre que
queden justificados.
Patrimonio preexistente: conjunto de bienes y derechos de contenido económico del
heredero, con deducción de las cargas y gravámenes que disminuyan su valor, así como de las deudas y
obligaciones personales que deba.