Cónyuge: se asimilarán a los cónyuges los miembros de las uniones de
hecho inscritos en el Registro de Uniones de Hecho de la Comunidad de Madrid.
Gastos y deudas deducibles: se podrán restar del valor de la herencia las deudas que
hubiese contraído la persona fallecida siempre que se pueda justificar su existencia
en la forma prevista en la Ley de Sucesiones, y, en especial, las deudas que tuviera
por tributos del Estado, de las Comunidades Autónomas o Corporaciones Locales o por
deudas de la Seguridad Social. En cuanto a los gastos deducibles, serán los de última
enfermedad, entierro y funeral, siempre que queden justificados.
Patrimonio preexistente: conjunto de bienes y derechos de contenido económico del heredero,
con deducción de las cargas y gravámenes que disminuyan su valor, así como de
las deudas y obligaciones personales que deba