Resolución número 308/2022
Inadmisión. Informe técnico no recurrible.
Inadmisión. Informe técnico no recurrible.
Inadmisión por ser la propuesta de aceptación de viabilidad de una oferta y de adjudicación acordada por la mesa un acto de trámite no cualificado, pues requiere de aceptación por el órgano de contratación y por tanto, no susceptible de recurso. Legitimación de uno de los miembros de la UTE para recurrir.
Inadmisión. Falta legitimación miembro UTE por su cuenta. La prórroga no es un acto recurrible.
El acto por el que la Mesa de Contratación acepta el informe técnico de valoración de los criterios sujetos a juicio de valor no es susceptible de recurso. Artículo 44.2. de la LCSP.
Inadmisión. Falta legitimación particular. La formalización no es recurrible. No existe error en la calificación del recurso que remite la propia Administración.
No procede aplicación del 158 LCSP a un procedimiento negociado, por lo que conforme a pliegos el licitador estaba obligado a mantener oferta y la no presentación de la documentación previa a la adjudicación supone la retirada de la oferta y la imposición de penalidad del artículo 153 LCSP.
Recurso contra el acuerdo de no adjudicación de acuerdo marco para el suministro de equipos de protección individual (EPIS). Desestimación del recurso. Cumplimiento del artículo 152 de la LCSP. Se considera correcta la motivación en un interés público económico basado en el cumplimiento del principio de eficiencia en la contratación pública.
Desestimatoria. Discrecionalidad cumplimiento prescripción técnica, no desvirtuada por prueba en contrario.
Inadmisión recurso contra la modificación del contrato. Un miembro de la UTE no ostenta legitimación contra la misma.
La no adjudicación del contrato por el Pleno del Ayuntamiento no es un acto discrecional sino reglado. Tiene que motivarse la notificación al propuesto como adjudicatario para no causarle indefensión.