Resolución número 467/2022
Inadmisión por razón de la cuantía, al ser el valor estimado de 81.000 euros. Incompetencia del Tribunal.
Inadmisión por razón de la cuantía, al ser el valor estimado de 81.000 euros. Incompetencia del Tribunal.
Recurso contra desistimiento del órgano de contratación a continuar el procedimiento de licitación. Desestimación. El desistimiento se fundamenta en que el valor estimado del contrato no se ajusta a los precios de mercado, existiendo sobrevaloración. La justificación es conforme a lo previsto en el artículo 152 de la LCSP.
Recurso contra el desistimiento del órgano de contratación a continuar el procedimiento de licitación. Desestimación. El desistimiento se ajusta a lo dispuesto en el artículo 152 de la LCSP. Error en el cálculo del presupuesto de licitación, existiendo sobrecoste, no siendo ajustado a precios de mercado
Recurso contra el desistimiento del órgano de contratación a continuar el procedimiento de licitación. Desestimación. Cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 152 de la LCSP. Error en el cálculo del presupuesto de licitación, existiendo sobrecoste.
Inadmisión. El acto de la mesa por el que se admiten ofertas incursas en presunción de anormalidad y se propone la adjudicación no es un acto de trámite cualificado, por lo que no cabe recurso.
Inadmisión de recurso contra la prórroga forzosa y extraordinaria regulada en el artículo 29.4 LCSP. Las prórrogas pertenecen a la fase de ejecución del contrato y por lo tanto el Tribunal es incompetente para conocer.
Desestimación recurso contra desistimiento. Error invalidante en los pliegos.
Inadmisión recurso remitido por el ayuntamiento. No hay error en la calificación, es un escrito dirigido al ayuntamiento para que revise las puntuaciones. No es un recurso especial en materia de contratación, ni existe voluntad de interponerlo.
Desestimación concesión y explotación de obra pública de viviendas de alquiler. Incumplimiento de la propuesta respecto de las prescripciones técnicas del anteproyecto de obra.
Inadmisión recurso remitido por ayuntamiento. No hay error en la calificación, es un escrito dirigido al ayuntamiento para que revise las puntuaciones. No es un recurso especial en materia de contratación, ni existe voluntad de interponerlo.