Resolución número 315/2023
Inadmisión. La invitación a presentar proposición en un procedimiento restringido no es un acto recurrible.
Inadmisión. La invitación a presentar proposición en un procedimiento restringido no es un acto recurrible.
Inadmisión. Extemporaneidad y falta de legitimación.
Inadmisión. La prórroga no es un acto recurrible.
Se estima anulando resolución de desistimiento pues, pese a haber aprobado expediente sin crédito por órgano incompetente, se han emitido informes a efectos de convalidación, por lo que se trata de una infracción subsanable, no cumpliéndose requisitos del artículo 152 para acordar desistimiento.
Desestimación de recurso interpuesto ante acuerdo por el que se deja sin efecto la convocatoria de un procedimiento de licitación restringido. Estima el Tribunal que concurre causa para el desistimiento, debidamente motivada, ante la incorrecta configuración de la presentación de las ofertas por los licitadores.
El Acuerdo de la mesa de contratación por el que se propone al órgano de contratación la exclusión del licitador del procedimiento, por no acreditar la viabilidad de su oferta, no es un acto susceptible de recurso. Inadmisión del recurso.
Anulación desistimiento. Interpretación artículo 70 LCSP. Posibilidad de subsanar dando la información al licitador.
Inadmisión. Falta de legitimación. No hay acto de exclusión. Dificultades PLACE no acreditadas.
Inadmisión de recurso. Acuerdo de exclusión de la mesa de contratación por valor anormal, actuación no susceptible de recurso. Artículos 44.2.b) y 55.c) LCSP.
Inadmisión por incompetencia del Tribunal, pues la contratación de emergencia no es susceptible de recurso especial en virtud del artículo 44.4 LCSP.