

¿Qué es patrimonio?
Conoce el patrimonio histórico de la Comunidad de Madrid según la Ley 3/2013, de 18 de junio
El Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid
El concepto de patrimonio es dinámico y ha ido evolucionando a lo largo de la historia para dar cabida a los testimonios de la cultura material e inmaterial de los pueblos, en sus diversas manifestaciones. Gracias a las convenciones y tratados internacionales y a las legislaciones nacionales y autonómicas, hoy contamos con un marco legal para la protección de nuestro patrimonio histórico, su investigación y difusión.
Según la Ley de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid 3/2013 del 18 de junio, integran el Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid los bienes materiales e inmateriales ubicados en su territorio a los que se les reconozca un interés histórico, artístico, arquitectónico, arqueológico, paleontológico, paisajístico, etnográfico o industrial.
Los patrimonios documental y bibliográfico de la Comunidad de Madrid también forman parte del patrimonio histórico de la misma y se regulan, respectivamente, por su propia normativa aunque puedan ser susceptibles de una protección específica.
¿Cómo protegemos el patrimonio?
Todos los bienes que integran el patrimonio histórico de la región deben ser protegidos por régimen general aunque la ley establece, a su vez, varias categorías de protección para aquellos bienes que tienen una especial relevancia y significación artística o histórica: son los llamados Bienes de Interés Cultural.
Aquellos bienes que, sin tener valor excepcional, posean una especial significación histórica o artística, se declaran como Bienes de Interés Patrimonial.
Descubre algunos ejemplos de Bienes declarados en la Comunidad de Madrid en sus diversas categorías:

Monumento
Iglesia de San Agustín

Conjunto Histórico
Patones de Arriba

Paisaje Cultural
Presa de El Gasco

Jardín Histórico
Finca Vista Alegre

Sitio Histórico
Ermita de Santiago

Bien de Interés Etnográfico o industrial
Central eléctrica de Pacífico

Zona de interés arqueológico
Yacimiento Piedra Escrita

Hecho Cultural
La Embarcación de la Virgen de Alarilla
¿Cómo declaramos un bien?
Corresponde al Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid mediante Decreto, la declaración de Bien de Interés Cultural o Bien de Interés Patrimonial a propuesta de la Consejería competente en materia de patrimonio histórico. El procedimiento de declaración tiene varias fases e intervienen, tanto las administraciones competentes como los titulares y/o en su caso, los órganos consultivos.
La declaración de un bien, ya sea como Bien de Interés Cultural (BIC), o como Bien de Interés Patrimonial (BIP), requiere de incoación y tramitación de un expediente que se incoará siempre de oficio por resolución del Director General competente en materia de patrimonio histórico, bien a iniciativa propia o bien de terceros.
- La incoación contiene un informe descriptivo que identifica el bien, sus características que lo dotan de un valor excepcional, delimitación cartográfica en caso de inmuebles y todo aquello que resulte preciso para su protección.
- Se notifica a los interesados y se publica en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid determinándose, desde ese momento, el régimen cautelar de protección para el bien.
- Durante un mes se establece un período de información pública en el que se puedan recibir informes especializados acerca de la conveniencia de su declaración.
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El acuerdo de declaración se adoptará en el plazo máximo de nueve meses contados a partir de la fecha de publicación de la resolución de incoación del expediente en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid en el caso de los Bienes de Interés Cultural, o en el caso de los Bienes de Interés Patrimonial en el plazo máximo de seis meses .
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Tras notificarse a los interesados, el bien declarado se inscribe en el Registro de Bienes de Interés Cultural de la Comunidad de Madrid, o en el Registro de Bienes de Interés Patrimonial de la Comunidad de Madrid, comunicándolo al Ministerio competente en materia de patrimonio histórico.
El Consejo Regional de Patrimonio Histórico es el principal órgano consultivo en materia de patrimonio histórico en el que podrán tener cabida las Administraciones e instituciones públicas y las asociaciones constituidas para la defensa del patrimonio histórico.
En el proceso de declaración de un Bien de Interés Cultural o Patrimonial, la Comunidad de Madrid podrá consultar, entre otras instituciones, a la Real Academia de la Historia, a la Real Academia de Bellas Artes de San Fernando, a las Universidades Públicas de Madrid, al Consejo Superior de Investigaciones Científicas y a los Colegios profesionales madrileños relacionados con la materia para solicitar sus informes de valoración
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