Informes periciales
A continuación se facilita toda la información necesaria para los peritos que han sido designados de oficio por el Juez o a propuesta del Ministerio Fiscal o bien en los casos que la prueba pericial haya sido solicitado por la parte que goza de asistencia pericial gratuita reconocida para la elaboración de los correspondientes informes periciales.
Procedimiento
Una vez haya sido designado como perito para la elaboración de un informe pericial por el juzgado, los pasos a seguir son:
Puede consultar aqui la información relacionada con este procedimiento que aparece en el Portal del Ciudadano de la Comunidad de Madrid
Quién está obligado a relacionarse telemáticamente con la Administración
Están obligados a relacionarse por medios electrónicos con la Administración para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo, al menos, los siguientes sujetos:
- Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles.
- Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración.
- Las personas jurídicas.
- Las entidades sin personalidad jurídica.
Las personas físicas podrán elegir en todo momento si se comunican con las Administraciones Públicas para el ejercicio de sus derechos y obligaciones a través de medios electrónicos o no, salvo que estén obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas. El medio elegido por la persona para comunicarse con las Administraciones Públicas podrá ser modificado por aquella en cualquier momento.
Darse de alta en el Sistema de Notificaciones Telemáticas
Mediante este servicio se reciben, por medios electrónicos, las notificaciones enviadas por la administración de la Comunidad de Madrid.
Solicitud aprobación previsión del coste económico
Si usted está obligado a relacionarse telemáticamente con la Administración debe presentar la siguiente solicitud a través del registro electrónico de la Comunidad de Madrid
Si usted NO está obligado a relacionarse telemáticamente con la Administración debe presentar la siguiente solicitud a través de cualquiera de los lugares habilitados para ello o a través del registro electrónico de la Comunidad de Madrid
Solicitud para el pago
Si está obligado a relacionarse telemáticamente con la Administración debe descargar la siguiente solicitud a través del registro electrónico de la Comunidad de Madrid
Si usted NO está obligado a relacionarse telemáticamente con la Administración debe presentar la siguiente solicitud a través de cualquiera de los lugares habilitados para ello o a través del registro electrónico de la Comunidad de Madrid
Modelo de factura
Adjuntamos modelo de factura con los datos del CIF , el código de la oficina contable, del centro gestor y de la unidad tramitadora . Todos ellos deben aparecer en la factura.
Modelo de compensación de carácter indemnizatorio
Aquí podrá descargarse el modelo
Acceso al Registro Electrónico de la Comunidad de Madrid
Para registrar su solicitud en el registro electrónico de la Comunidad de Madrid pulse aquí
Normativa
- Artículo 6.6 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita.
- Artículo 51 y 52 del Real Decreto 141/2021, de 09 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de asistencia jurídica gratuita.
- Decreto 146/2018, de 2 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el Decreto 86/2003, de 19 de junio, por el que se regula la asistencia jurídica gratuita en el ámbito de la Comunidad de Madrid
- Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.
- Real Decreto de 14 de septiembre de 1882 por el que se aprueba la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Información de contacto
Si quiere realizar alguna consulta puede hacerlo a través del correo electrónico : consultasperitos@madrid.org
No se aceptará ninguna solicitud ni documentación remitida a través del correo electrónico.
Si necesita realizar alguna consulta informática o sobre el modo de utilizar el registro electrónico puede llamar al 012.