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Inspección y revisión de ascensores: conozca todos los datos

En la Comunidad de Madrid, tanto las inspecciones como el mantenimiento de los ascensores vienen regulados en el Real Decreto 88/2013, de 8 de febrero, que establece los plazos, los procedimientos y los responsables que intervienen en todo el proceso para garantizar la seguridad y el buen funcionamiento de los aparatos.

Desde el Portal del Consumidor de la Comunidad de Madrid se ofrecen algunos consejos que se deben tener en cuenta durantes estos procesos:

 

Mantenimiento del ascensor

 

El titular del ascensor es el propietario del mismo y será su responsabilidad mantener el aparato en buen estado de funcionamiento durante todo el tiempo que pueda ser utilizado. Asimismo, está obligado a firmar un contrato con una empresa encargada del mantenimiento del ascensor.

Por otra parte, le corresponde a la empresa encargada de la conservación del ascensor contratada por el titular, las labores y visitas de mantenimiento, que deben cumplir los siguientes plazos, en función del tipo de vivienda:

  • Cada cuatro meses. En el caso de las viviendas unifamiliares
  • Cada seis semanas. Para edificios de uso residencial de hasta 6 plantas y para edificios públicos de hasta 4 alturas. 
  • Cada mes. Para el resto de ascensores.

Recuerde que una vez haya pasado el mantenimiento, la empresa contratada tiene la obligación de entregarle un boletín con los datos fundamentales de cada actuación, así como mantener un registro de mantenimiento, donde incluirá datos como revisiones de mantenimiento ordinario, incidencias y averías, accidentes, reparaciones y cambios de piezas, y otras modificaciones importantes.

En el caso de que el propietario tenga conocimiento de que el ascensor no reúne las debidas garantías de seguridad, es su obligación impedir el funcionamiento del ascensor.

 

Inspecciones técnicas periódicas

 

Todos los ascensores deben someterse a una inspección periódica en los siguientes plazos:

  • Dos años. Para ascensores instalados en edificios de uso industrial y de pública concurrencia.
  • Cuatro años. Para los ascensores instalados en edificios de más de 20 viviendas o con más de cuatro plantas. 
  • Seis años. El resto de ascensores.

 

En todas las inspecciones, la empresa encargada de la misma deberá revisar entre otros, el estado mecánico de las puertas y la garantía de cierre, los medios de suspensión y tracción, el funcionamiento de los frenos mecánicos, el limitador de velocidad, el paracaídas y los amortiguadores probados con cabina vacía y a velocidad reducida o, el dispositivo de petición de socorro.

Estas inspecciones técnicas periódicas se realizarán por los Organismos de Control en presencia de representantes de la empresa encargada del mantenimiento, que prestarán su asistencia cuando sea necesario.

Una vez efectuada la inspección técnica, la empresa debe entregar una copia del resultado, con una relación de los defectos encontrados, al titular y al responsable de mantenimiento. Si estos defectos fuesen graves, se concederá un periodo de 6 meses para la subsanación de los mismos. En el caso de los defectos muy graves, la empresa responsable del mantenimiento deberá dejar el ascensor fuera de servicio hasta solventar los problemas.

Además, en el interior de la cabina, el organismo de control colocará un rótulo indeleble en el cual se haga constar, entre otros, el número de identificación del aparato, la fecha de inspección favorable, el número de certificado y la vigencia de la instalación.

Para más información, puede consultar la legislación sobre la Instrucción Técnica Complementaria para ascensores.

 

Reclamaciones

En caso de tener algún problema relacionado con el mal funcionamiento del ascensor o la inconformidad en el resultado de la inspección en cuanto a calidad o seguridad de las máquinas, puede dirigirse a la administración competente.

 

Fecha de actualización: 30 de octubre de 2023