Luz

Información completa: electricidad

El uso de la energía eléctrica constituye un servicio de gran importancia en el ámbito económico familiar. Es por ello, que resulta de gran interés, tanto para el consumidor como para el técnico, tener un conocimiento básico del funcionamiento del sector eléctrico, que nos permita comprender cómo se factura el servicio, qué tipos de contratos existen o cuáles son las causas más frecuentes de suspensión del suministro, entre otros.

La complejidad del sector eléctrico, además, ha propiciado que se haya ampliado el catálogo de derechos de los consumidores de la energía, en especial, para garantizar una protección efectiva en un mercado energético liberalizado.

Características de los contratos

  • Los consumidores tienen derecho a elegir libremente la tarifa que quieren contratar, así como la potencia de entre las disponibles según el tipo de tarifa.

  • La duración del contrato de suministro será anual y se prorrogará tácitamente por plazos iguales. No obstante, se puede cancelar antes de que finalice dicho plazo avisando con 5 días hábiles de antelación, a la fecha en la que desee la baja.

  • Se puede modificar la tarifa, cambiar la potencia o la modalidad de aplicación del contrato. Esta operación se puede hacer una vez al año, la empresa comercializadora podrá negarse o cobrar una cantidad, si se realiza más de una vez. 

  • Los consumidores pueden pasar de contrato libre a contrato regulado, pero deberán permanecer en el mercado regulado durante un año, antes de poder volver a cambiar al mercado libre

  • Los consumidores tienen derecho, antes de la firma del contrato, a ser informados y asesorados sobre tarifas, potencias o modalidad de aplicación, con el fin de que puedan elegir libremente la tarifa que más les convenga.

  • La comercializadora puede exigir, en el momento de la contratación, la entrega de un depósito de garantía, que se devolverá de forma automática cuando finalice el contrato.

 

Botón afirmativoLas empresas pueden negarse a suscribir contratos de suministro cuando se haya declarado en sentencia judicial firme que un consumidor es deudor con cualquier empresa distribuidora, siempre que su cuantía sea superior a 150,25€ (según artículo 79.9 del RD 1955/2000, de 1 de diciembre) o cuando las instalaciones eléctricas no reúnan las condiciones técnicas y de seguridad reglamentarias.

Contenido de los contratos

Mercado regulado: modelo PVPC

Mercado libre

Contrato de PVPC a precio fijo anual