Arbitraje consumo: Trámites para empresas
El arbitraje de consumo es una garantía de calidad y un valor añadido que las empresas pueden ofrecer a sus clientes.
Cómo adherirse
El arbitraje de consumo aporta un valor añadido a su empresa
Para las empresas y profesionales, la adhesión al Sistema Arbitral de Consumo es un valor añadido y una garantía de calidad que ofrecen a sus clientes., Se trata de un sistema extrajudicial y gratuito para resolver controversias de consumo entre un empresario o profesional y un cliente. El arbitraje de consumo se realiza a través de la administración.
En caso de surgir un problema que no sea resuelto directamente por la empresa que ofrece el producto o servicio, el cliente puede solicitar que su problema se resuelva mediante el arbitraje de consumo.
Si el consumidor solicita un arbitraje y la empresa está adherida, estará obligada a aceptarlo. Si el consumidor solicita resolver una determinada cuestión por la vía arbitral pero la empresa no estuviera adherida, puede ocurrir que la empresa sí acepte someterse a arbitraje. aunque como es un sistema voluntario para ambas partes, también puede suceder que la empresa rechace el arbitraje, en cuyo caso el consumidor deberá buscar otras vías para resolver el conflicto.
Cuando una empresa está adherida al sistema arbitral, puede exponer el distintivo en sus establecimientos, páginas web o en su publicidad.
En la Comunidad de Madrid existen miles de empresas adheridas al Sistema Arbitral de Consumo. Si le interesa saber si un comercio o profesional concreto está incluido, puede consultarlo haciendo clic en el enlace o llamando al teléfono 012.
Cómo solicitar la adhesión al Sistema Arbitral de Consumo
Si es empresario o profesional y desea adherirse al Sistema Arbitral de Consumo, puede presentar su compromiso de adhesión de dos formas:
De manera presencial
A través de Internet
- Haciendo clic en el enlace puede encontrar los impresos y el acceso para presentarlos de manera telemática
Documentos que deben acompañar a la solicitud
- Si se trata de una persona jurídica
- Copia de la escritura de constitución.
- Apoderamiento del representante.
- Copia del alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE).
- Si se trata de una persona física
- Copia del alta en el IAE.
Distintivo sistema arbitral
La adhesión de una empresa o profesional al sistema arbitral de consumo le otorga como valor añadido un distintivo de calidad y un plus de excelencia en los servicios ofrecidos.
Distintivo físico
La adhesión de una empresa o profesional al Sistema Arbitral de Consumo le otorga valor añadido. Se trata de un distintivo de calidad y un plus de excelencia en los servicios ofrecidos.
Las empresas y profesionales que se adhieren al Sistema Arbitral de Consumo reciben el distintivo oficial de adhesión, que pueden utilizar tanto en sus establecimientos como en su publicidad, albaranes, facturas, guías o en cualquier otro medio o documento.
Para que el consumidor pueda conocer de antemano si la empresa está adherida solo para determinadas circunstancias ("oferta limitada") y evitar la competencia desleal en el uso del distintivo de adhesión al sistema, existe un distintivo específico para aquellas empresas que quieran utilizar la vía arbitral solo para ciertos casos o bajo determinadas circunstancias.
Distintivo digital
La Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de Madrid ofrece, además, a las empresas y profesionales adheridos al Sistema Arbitral de Consumo la posibilidad de exhibir en sus páginas web el distintivo de adhesión.
Este certificado digital ofrece, a quienes visiten la página web de la empresa, los datos de la adhesión al Sistema Arbitral de Consumo y permite enlazar con la web de la Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de Madrid.
Para poder mostrar el distintivo digital, las empresas o profesionales deberán reunir los siguientes requisitos:
-
Estar adheridas a la Junta Arbitral Regional de la Comunidad de Madrid.
-
Solicitar el distintivo digital a través del Portal del Consumidor.
Algunas empresas se adhieren al arbitraje con ciertas condiciones. Por ejemplo, en algunos casos sólo aceptan resolver por arbitraje reclamaciones de cierta cuantía o con una antigüedad no superior a cierto plazo.
Tenga en cuenta que, como empresario adherido, debe informar a los consumidores de la posibilidad de solucionar sus controversias ante el arbitraje de consumo de la Comunidad de Madrid. Esta información debe aparecer de manera clara y comprensible en su página web, debiendo constar también en las condiciones generales de los contratos de compraventa o de prestación de servicios que le ofrezca al consumidor. También debe figurar, en caso de no disponer de página web, en los folletos, carteles u otras comunicaciones comerciales.
Fecha de actualización: 2 de abril de 2024