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Aparcamientos: estacionamientos con garantías

Cada vez resulta más complicado conseguir aparcar el coche en la calle o en los lugares públicos habilitados para ello.

Se hace muchas veces imprescindible para los consumidores utilizar el servicio que ofrecen los aparcamientos privados al fin de conseguir un sitio donde estacionar el coche.

Según la ley 40/2002, que es la encargada de regular este tipo de servicios, existen distintos tipos de aparcamientos en función de si la plaza es fija o bien el estacionamiento es rotatorio con un periodo de tiempo variable. Desde el Portal del Consumidor, a través del siguiente reportaje, intentaremos resolver todas las dudas que como consumidor de estos servicios le surgen cuando deja su vehículo estacionado en un "parking". 

 

Cuestiones generales

Se entiende como aparcamiento el servicio que ofrece una empresa cediendo un espacio en un recinto de su propiedad que sirve para el estacionamiento de vehículos, a cambio de un precio, en función del tiempo de permanencia del automóvil en dicho recinto. Durante ese tiempo, es obligación de la empresa mantener vigilado y custodiado el mismo. En este sentido, existen dos tipos de aparcamientos:

  • Estacionamiento con reserva de plaza. El titular del aparcamiento está obligado a mantener una plaza de aparcamiento a disposición plena del usuario durante un periodo de tiempo pactado. 
  • Estacionamiento rotatorio. En este caso, las plazas se reservan por un periodo de tiempo variable, no prefijado. Se debe cobrar las tarifas por minutos, sin posibilidad de redondeo por el tiempo consumido.

En las zonas de estacionamiento regulado o en la vía pública, tanto si se exige un pago como si no, así como en los estacionamientos gratuitos, esta ley no se aplica.

Es recomendable que tenga en cuenta que el titular del aparcamiento podrá retirar su vehículo del recinto cuando hayan transcurrido más de seis meses estacionado o si se puede pensar que está abandonado, debido a su estado, por no tener placas de matriculación o porque exista cualquier signo externo que indique la falta de interés del propietario en utilizarlo.

 

Obligaciones de los aparcamientos

Todos los aparcamientos están en la obligación de entregar al usuario, un justificante o resguardo de aparcamiento (en formato papel u otro soporte duradero), que sirve como prueba de que se estacionó el vehículo en sus instalaciones. Este resguardo debe contener información sobre:

  • El día, hora y minuto de la entrada, obligatorio para la modalidad del estacionamiento rotatorio.
  • La identificación del vehículo. Los aparcamientos de uso exclusivo para clientes de establecimientos comerciales con sistemas de control de acceso y cuyo horario coincida con el del establecimiento están exentos de facilitar esta información.
  • Si se debe o no hacer entrega de las llaves del vehículo al responsable del aparcamiento.

 

AparcamientosAdemás, los aparcamientos están en la obligación de exhibir, en un lugar visible al público, los precios, horarios y normas de uso y funcionamiento del establecimiento y deben disponer de hojas de reclamaciones a disposición de los usuarios.

Una vez que haya presentado el resguardo del vehículo y haya abonado el precio del servicio, el aparcamiento deberá entregarle, en el estado en que fue depositado, el vehículo y todos sus accesorios.

Recuerde que el aparcamiento debe disponer de un espacio para su vehículo desde el momento que se le permite el acceso al recinto.

Además, la empresa de aparcamiento responde del robo del vehículo así como de sus accesorios fijos (ruedas, retrovisores, etc). Para ello será necesario demostrar que el vehículo se encontraba en el aparcamiento presentando el justificante o resguardo.

 

Obligaciones de los usuarios

Al igual que los aparcamientos tienen una serie de obligaciones para con los clientes de sus instalaciones, como usuario de estos servicios debe respetar también una serie de obligaciones que mejorarán la calidad del servicio: 

Cuando retire el vehículo debe aportar el justificante de entrega y pagar el precio fijado. En el caso de pérdida del resguardo, deberá demostrar que es el propietario del vehículo.

Antes de dejar el coche aparcado, debe retirar los elementos no fijos y extraíbles del coche, como la radio, los teléfonos móviles… En caso de que los usuarios los hayan dejado en el vehículo, el titular del aparcamiento no será responsable de su pérdida, robo, deterioro, etc, salvo que acepte responsabilizarse porque cuente con un servicio especial que cubra la pérdida de esos objetos:

  • Si el titular del establecimiento ofrece un servicio especial para la guarda y vigilancia de estos efectos, que debe anunciarse en el exterior y en un sitio visible.
  • Si el usuario los ha declarado expresamente a la entrada del aparcamiento y el dueño haya aceptado su custodia.
  • Si el usuario ha cumplido con las medidas de seguridad que se le indiquen, incluyendo el aparcar el vehículo o depositar los objetos, en la zona o lugar habilitado para ello.

Para ofrecer este servicio especial, el titular del aparcamiento podrá cobrar precios complementarios.

Responder, tanto frente a la empresa como frente a los demás usuarios, de los daños y perjuicios que usted cause por el incumplimiento de sus deberes o la mala conducción del vehículo dentro del recinto. En este caso, si el usuario del vehículo es una persona distinta del propietario, responderán ambos por los daños causados.

 

Reclamaciones

En caso de no estar conforme con alguno de los servicios prestados puede presentar una reclamación solicitando una hoja de reclamaciones y presentándola en la Oficina Municipal de Información al Consumidor más cercana a su domicilio, en la Dirección General de Comercio, Consumo y Servicios de la Comunidad de Madrid, o a través de internet.