Malaga

Alojamiento por turnos: sus derechos

El derecho de aprovechamiento por turno de inmuebles es el que atribuye a su titular la facultad de disfrutar, con carácter exclusivo, durante un período específico de cada año. Esta utilización por turnos de un inmueble turístico se conoce coloquialmente como “multipropiedad”

El derecho de aprovechamiento por turno de inmuebles es el que atribuye a su titular la facultad de disfrutar, con carácter exclusivo, durante un período específico de cada año, consecutivo o alterno, un alojamiento. Ese período debe tener una duración de 7 días o una semana. Así, el consumidor que contrata esta opción escoge una semana y un destino y puede disfrutar de esa propiedad a lo largo de ese periodo.

Esta utilización por turnos de un inmueble turístico se conoce coloquialmente como “multipropiedad”, sin embargo, la Ley 4/2012 que lo regula, prohíbe que figure en el contrato este término o cualquier otro que pueda hacer pensar al usuario que está firmando una copropiedad. Hay que tener claro que lo que se adquiere es un derecho de uso, no una propiedad.

 

Información obligatoria

La información que se ha de proporcionar al consumidor, ya sea con carácter previo al contrato, o para la formalización del mismo, así como durante su vigencia, constará en papel o en cualquier otro soporte duradero.

La información precontractual que deben suministrarle es, entre otra: 

  • Descripción de la vivienda y del inmueble y su situación.
  • Turno que se contrata.
  • Duración del contrato (debe ser superior a una temporada –un año- con un máximo de 50 años) y fecha de la firma.
  • Si el edificio está en construcción o las obras han finalizado.
  • Cuota anual que se pagará e IVA.
  • Instalaciones comunes que el usuario tiene derecho a disfrutar.

Si el edificio está aún en construcción, la empresa está obligada a informar:

  • El estado y plazo de terminación del alojamiento y de los servicios que lo hacen completamente operativo (conexiones de gaselectricidadagua y teléfono) y cualquier instalación de la que podrá disfrutar el consumidor.
  • El número del permiso de construcción y el nombre y la dirección completa de la autoridad o autoridades competentes.
  • Una garantía relativa a la terminación del alojamiento o al reembolso de cualquier pago efectuado en caso de que no se termine y, si procede, las condiciones que rigen el funcionamiento de tales garantías.

 

Información contractual

El consumidor que desee disfrutar de este tipo de alojamiento debe firmar un contrato en el que figure información como:

  • Identidad, el domicilio y la firma de cada una de las partes.
  • La fecha y el lugar de celebración del contrato.
  • Las cláusulas contractuales correspondientes al derecho de desistimiento (14 días) y a la prohibición del pago de anticipos serán firmadas aparte por el consumidor.
  • El contrato incluirá un formulario normalizado de desistimiento en documento aparte.

Con frecuencia, junto al contrato de aprovechamiento por turno del inmueble, el vendedor ofrece al cliente la posibilidad de contratar un servicio de intercambio, que permite al usuario cambiar la semana que le corresponde, ya sea en el mismo destino o en otro distinto. Este servicio es independiente del contrato, pero en este documento debe figurar información sobre él y sus costes.

Pago

El pago se efectuará conforme a un plan escalonado. Los pagos se dividirán en plazos anualestodos ellos de igual cuantía. para ello, el empresario enviará por escrito una solicitud de pago, en papel o en cualquier otro soporte duradero, como mínimo catorce días naturales antes de cada vencimiento. Asimismo, a partir del segundo plazo, el consumidor podrá rescindir el contrato, sin incurrir en penalización alguna, notificándolo al empresario en un plazo de catorce días naturales a partir de la recepción de la solicitud de pago correspondiente a cada plazo.

 

Poner fin al contrato

El incumplimiento de la la obligación de suministrar la información al consumidor en papel u otro soporte duradero con carácter previo al contrato o para la formalización del mismo o durante su vigencia, es motivo suficiente para que el consumidor ponga fin al contrato, bastando una notificación fehaciente al empresario, en la que se ponga de manifiesto la falta de información que el consumidor considere no proporcionada.

Es importante saber que durante los catorce días siguientes a la firma del contrato, el vendedor tiene prohibido recibir anticipos de dinero. En este plazo, el consumidor tiene derecho a desistir de la adquisición sin dar ningún tipo de explicación.

 

Reclamaciones

Para evitar posibles sorpresas con este tipo de contratos, es recomendable leer detenidamente todas las condiciones e información del folleto y del contrato, visitar, si es posible, el inmueble antes de firmar y conservar toda la documentación.

Si surgiese algún problema, el consumidor puede reclamar. Primero debe hacerlo directamente por escrito a la empresa. Si la queja no es atendida, se puede dirigir a cualquier Oficina de Información al Consumidor o a la Dirección General de Comercio, Consumo y Servicios, también por internet, con certificado digital.