
Canal externo del informante
La Ley 8/2024, de 26 de diciembre, de medidas para la mejora de la gestión pública en el ámbito local y autonómico de la Comunidad de Madrid, ha atribuido al Consejo de Transparencia y Protección de Datos de la Comunidad de Madrid las funciones del canal externo de protección del informante y la potestad sancionadora en el ámbito del sector público autonómico y local (art. 9).
Comunicación del responsable del Canal externo
Para dar cumplimiento a las obligaciones que establece el art. 8.3 de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, se pone a disposición de las entidades y administraciones afectadas el siguiente buzón de correo:
Presentación de información al Canal externo
La regulación del Canal externo de información de la Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I., se encuentra en los artículos 16 a 24 de la Ley 2/2023.