Acuerdo

Protectorado de Fundaciones de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades

El Protectorado de Fundaciones de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, a través de esta web, facilita información y asesoramiento a fundaciones ya constituidas o a aquellos ciudadanos que tengan interés en la constitución de una fundación.

Esta información analiza los principales temas que afectan a estas entidades, relativos a aspectos organizativos y de administración y gobierno, en los ámbitos jurídico y económico. Se presenta información y acceso a los trámites telemáticos que afectan a las fundaciones, se ofrece diverso material de apoyo para la elaboración de documentación y la normativa aplicable; así como, la difusión de la existencia de las entidades fundacionales adscritas a este Protectorado.

Extinción

El Patronato podrá acordar extinguir la fundación:

  • Cuando haya expirado el plazo por el que fue constituida.
  • Cuando se hubiese realizado íntegramente el fin fundacional.
  • Cuando sea imposible la realización del fin fundacional, sin perjuicio de una posible modificación de estatutos o fusión con otras fundaciones.
  • Cuando así resulte de un procedimiento de fusión.
  • Cuando concurra cualquier otra circunstancia prevista en el acto constitutivo o en los Estatutos.
  • Cuando concurra cualquier otra circunstancia establecida en las leyes.

En el caso de imposibilidad de realizar el fin fundacional se deberá justificar la improcedencia o la imposibilidad de modificar los estatutos o de llevar a cabo un proceso de fusión. 

La documentación a presentar para iniciar un proceso de extinción es la siguiente:

  • Certificación acreditativa del acuerdo de extinción adoptado por el Patronato.
  • Memoria justificativa de la concurrencia de la causa de extinción. En el supuesto de que la causa de extinción sea la imposibilidad de realizar el fin fundacional, habrá que justificar la improcedencia o la imposibilidad de modificar los estatutos o de llevar a cabo un proceso de fusión.
  • Las Cuentas de la fundación a la fecha en la que se adoptó el acuerdo de extinción.
  • El proyecto de distribución de los bienes y derechos resultantes de la liquidación (en el caso de que el Patronato tenga otorgada en los estatutos la facultad de decidir el destino de los bienes)

El Patronato deberá solicitar la ratificación del acuerdo de extinción al Protectorado, para lo que presentará la documentación indicada.

La solicitud de ratificación del acuerdo de extinción de una fundación es telemática y deberá realizarse utilizando los servicios de la sede electrónica de la Comunidad de Madrid, en el enlace "Tramitación electrónica".

La certificación del acuerdo de extinción adoptado por el Patronato deberá ser firmada electrónicamente por el Presidente y el Secretario de la fundación.

A la documentación se acompañará la solicitud de ratificación del acuerdo de extinción que deberá ser firmada por el representante de la fundación, para lo cual deberá de disponer de un certificado de firma electrónica de representante de persona jurídica.

Finalmente, una vez ratificado el acuerdo de extinción por el Protectorado, o transcurrido el plazo para pronunciarse expresamente (tres meses), el Patronato elevará a escritura pública el acuerdo de extinción y solicitará su inscripción en el Registro de Fundaciones de la Comunidad de Madrid. A continuación se iniciará el proceso de liquidación (ver pestaña liquidación).

 

TRAMITACIÓN ELECTRÓNICA

 

Una vez examinada la documentación se emitirá la correspondiente resolución de ratificación o no ratificación de la extinción.

Contra la citada resolución podrán interponerse los siguientes recursos:

Recurso de reposición ante el propio órgano que la ha dictado,en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación.

Recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación.

Tras la elevación a escritura pública del acuerdo de extinción y su inscripción en el Registro de Fundaciones de la Comunidad de Madrid, se iniciará el procedimiento de liquidación de la fundación extinguida, con la aprobación por el Patronato del balance de apertura de la liquidación, que será remitido al Protectorado. A continuación se realizarán las operaciones necesarias para la liquidación por parte de los liquidadores. 

Finalizada la liquidación del patrimonio de la fundación, el Patronato elaborará el balance final de liquidación y un informe de las operaciones realizadas, que serán remitidos al Protectorado, y procederá a hacer entrega del patrimonio resultante a la entidad destinataria del mismo, según lo indicado en el proyecto de distribución de bienes. 

Finalmente se elevará a escritura pública la cancelación de la fundación y solicitará su inscripción y la cancelación de sus asientos en el Registro de Fundaciones de la Comunidad de Madrid.

Mas abajo puedes consultar sobre el contenido de la escritura pública de cancelación de la fundación y acceder al procedimiento para la tramitación de la extinción de una fundación.

Cuando el Protectorado aprecie de oficio la concurrencia de alguno de los supuestos de extinción previstos por la Ley, comunicará al Patronato la necesidad de adoptar el acuerdo de extinción en el plazo que a tal efecto se señala, el cual no podrá ser inferior a tres meses.

Transcurrido dicho plazo sin que el Patronato haya adoptado dicho acuerdo o ante su oposición expresa, el Protectorado podrá solicitar a la autoridad judicial la declaración de extinción de la fundación.

Esta extinción requerirá en todo caso resolución judicial motivada.

Los servicios electrónicos a lo que puedes acceder son:

  • Puedes consultar el estado de un expediente accediendo al Servicio de Consulta de Expedientes (SIEX)
  • Las notificaciones a la fundación serán realizadas por medios telemáticos, por lo que deberá darse de alta en el Servicio de Notificaciones Telemáticas (NOTE)
  • Puedes aportar nueva documentación a un expediente ya abierto mediante el Servicio de Aportación de Documentos
  • Puedes enviar una comunicación referente a un expediente a la Unidad Administrativa que lo gestiona a través del Servicio de Envío de Comunicaciones

 

Normativa

  • Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen Fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de incentivos fiscales al mecenazgo
  • Real Decreto 1270/2003, de 10 de octubre, aprueba el Reglamento para la aplicación del régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo