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Criterios doctrinales

Información para la Administración consultante

Consultas preceptivas:

-Las solicitudes de la Administración de la Comunidad de Madrid se formularán por la Presidencia de la Comunidad de Madrid, el Consejo de Gobierno o cualquiera de sus miembros.

-Las solicitudes de organismos autónomos y entidades de derecho público serán efectuadas por el titular de la Consejería a la que esté adscrito el organismo o entidad.

-Las solicitudes de las Entidades Locales se efectuarán por los alcaldes-presidentes de las mismas.

-Las solicitudes de las universidades públicas se formularán por los rectores.

Consultas facultativas:

-El Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid o su Presidencia podrán recabar el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora en aquellos asuntos que lo requieran por su especial trascendencia o repercusión.

-Las solicitudes de dictamen firmadas por la Presidencia de la Comunidad de Madrid, el secretario del Consejo de Gobierno o cualquiera de los consejeros, se remitirán directamente a la Comisión Jurídica Asesora.

-Las solicitudes firmadas por los alcaldes-presidentes de las corporaciones locales se cursarán a través del consejero competente en relaciones con la Administración Local, quien remitirá la solicitud a la Comisión Jurídica Asesora.

-Las solicitudes firmadas por los rectores de las universidades públicas madrileñas se cursarán a través del consejero competente en materia de universidades quien remitirá el expediente a la Comisión Jurídica Asesora.

-La falta de firma de la solicitud por el órgano competente motivará la inadmisibilidad de la solicitud con la devolución de la documentación remitida a la Comisión Jurídica Asesora.

-Toda solicitud de dictamen que se remita directamente a la Comisión Jurídica Asesora, sin haber sido cursada por el órgano competente de la Comunidad de Madrid motivará la inadmisibilidad de la solicitud con la devolución de la documentación remitida a la Comisión Jurídica Asesora al órgano competente para su remisión.

-Hasta que no se registre la solicitud de dictamen firmada y cursada a través del órgano competente en la Comisión Jurídica Asesora, no se iniciará el cómputo del plazo para la emisión de dictamen.

-La solicitud de dictamen preceptivo solo puede realizarse una vez adoptada la propuesta de resolución y antes de la decisión de la Administración correspondiente.

-Toda solicitud de dictamen preceptivo que no contenga propuesta de resolución, en cuanto no permita conocer cuál es la voluntad del solicitante en el asunto sometido a consulta, podrá ser inadmitida.

-A la solicitud de dictamen deberá adjuntarse toda la documentación correspondiente a la cuestión planteada, que se remitirá de forma ordenada y con índice numerado de los documentos.  La documentación ha de ser completa para la comprensión y análisis de la cuestión planteada, y ordenada para facilitar su manejo y estudio.

-La documentación remitida debe ser  comprensible y legible, en caso de remitir fotocopias, representaciones gráficas, documentación técnica o traducida cuando esté en lenguas no oficiales e indubitada en cuanto a su autenticidad y carácter oficial, sin que sea necesario el cotejo o autentificación expresa por el Secretario, o cualquier otro funcionario de la corporación.

-La documentación puede ser remitida en soporte digital o de cualquier otra forma que, cumpliendo las características anteriores, permita su lectura y manejo con procedimientos técnicamente sencillos y habituales en los usos ofimáticos. En este caso, se adjuntará la correspondiente certificación haciendo constar que el contenido incluido en soporte digital se corresponde con los documentos originales que obren en esa Administración y que conforman el expediente correspondiente, así como cualquier otra información relevante al respecto.

-En cualquier momento, antes de la emisión de dictamen, la autoridad solicitante podrá dirigirse directamente al Presidente de la Comisión Jurídica Asesora, renunciando a la solicitud de informe.

-Si la Comisión Jurídica Asesora estimara insuficiente la documentación recibida podrá, mediante escrito de su secretario dirigido directamente a la autoridad consultante, solicitar que se complete con cuantos antecedentes e informes estime pertinentes, lo que supondrá la suspensión del plazo para emitir dictamen, conforme al artículo 19.2 del ROFJCA[1].

-La documentación solicitada deberá remitirse por la autoridad consultante directamente a la Comisión Jurídica Asesora.

-Si transcurridos seis meses desde la solicitud de ampliación de documentación por la Comisión Jurídica Asesora,  no se hubiera recibido la documentación solicitada, se entenderá desistida la solicitud de dictamen y se procederá su archivo y a la devolución del expediente, sin perjuicio de que, una vez completado el expediente, pueda formularse nueva consulta.

 

[1] Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto  5/2016, de 19 de enero

-Por regla general, los dictámenes serán emitidos en el plazo de treinta días hábiles desde que se registre la solicitud de dictamen en la Comisión Jurídica Asesora.

-Por razones de urgencia, que deberán justificarse en la solicitud de dictamen por la autoridad consultante, el plazo de emisión del dictamen será de quince días hábiles.

-En el plazo de quince días, desde la recepción del dictamen, la autoridad consultante comunicará a la Comisión Jurídica Asesora la adopción o publicación de la resolución consultada, en la que se hará constar si es conforme al dictamen de la Comisión o se aparta de él.

-En los procedimientos iniciados de oficio por la Administración el procedimiento caducará si en el plazo de 6 meses (en el caso de procedimientos de revisión de oficio de actos administrativos y disposiciones generales –ex. artículo 106.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas-) u 8 meses (para el supuesto de procedimientos de resolución contractual –ex. artículo 212.8 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público-, interpretación y modificación de contratos) no se ha emitido resolución.

-No obstante, dicho plazo se podrá suspender por el tiempo que medie entre la petición de dictamen y la recepción del mismo.

-Para que dicha suspensión tenga efecto deberá comunicarse a los interesados, tanto la petición de dictamen a la Comisión Jurídica Asesora, como la recepción del mismo.

-En caso de que se acuerde la suspensión del plazo para resolver, se deberá hacer llegar a la Comisión Jurídica Asesora, con el expediente, la citada comunicación a los interesados.

-Este plazo de suspensión no podrá exceder en ningún caso de tres meses.

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